LEY 46 DE 1968
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 32.677 de 21 de diciembre 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional aportará a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con destino a los gastos locales que demanden la compra, el montaje y la construcción de una unidad termoeléctrica con capacidad de doce mil quinientos (12.500) kilovatios, prevista dentro del Plan Integrado de Desarrollo Económico del Departamento del Huila, que ha sido preparado por dicho Departamento, en coordinación y colaboración con la Empresa Colombiana de Petróleos, el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para fines de refinación de petróleos crudos, sistemas de riego por bombeo y fomento de la industrialización.

ARTÍCULO 2o. El aporte a que se refiere el artículo anterior deberá ser incluido en el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1968, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales o celebrar operaciones de crédito interno o externo con el fin de pagar ese aporte dentro del mismo año.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para prestar la garantía de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., en el contrato que celebre esta entidad con la Federación Nacional de Cafeteros, o con los proveedores de esta clase de equipo, por el total del valor, ya sea en pesos o en dólares, de la unidad termoeléctrica a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

ARTÍCULO 4o. La inversión del aporte nacional que la presente Ley decreta, deber ser supervigilada por el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.

El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA F.

República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 7 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

 El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO.

El Ministro de Fomento,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.

El Ministro de Minas y Petróleos,
CARLOS GUSTAVO ARRIETA.

 El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCÉS CÓRDOBA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.