LEY 43 DE 1968
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se reforma la Ley 80 de 1965.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la suma de cuatro pesos ($ 4.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o. Facúltase al Registrador Nacional del Estado Civil para que con aprobación de la honorable Corte Electoral, y de acuerdo con el artículo anterior, fije el precio que ha de pagarse por cada juego de fotografías para cédula laminada de ciudadanía, con sujeción y sin exceder la correspondiente apropiación presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil que esté en vigencia.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 25 de 1968
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
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