LEY 42 DE 1968
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual la Nación se asocia a una efemérides.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia al cincuentenario de la fundación del Municipio de San José de Miranda (Santander), que se celebró el 8 de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), exalta y honra la memoria de su fundador presbítero Isidro Miranda Morantes.

ARTÍCULO 2o. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, para la construcción y dotación de la Escuela Normal de Señoritas de aquella localidad, la cual continuará funcionando como Normal Nacional Superior.

PARÁGRAFO. Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y demás operaciones presupuestales que sean necesarios, para darle inmediato cumplimiento al presente artículo.

ARTÍCULO 3o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a 24 de octubre de 1968.

El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
ADRIANO TRIBÍN PIEDRAHITA

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 25 de noviembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.