LEY 22 DE 1968
(julio 26)
Diario Oficial No. 32.569 de 8 de agosto de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se autoriza la emisión de monedas conmemorativas del trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal, las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el Exterior con fines numismáticos.

Con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de 1968, podrán acuñarse monedas conmemorativas y de curso legal, en la forma que se acuerde entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el cual atenderá su acuñación y distribución directamente o por contrato.

ARTÍCULO 2o La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.

ARTÍCULO 3o Para los efectos del artículo 76 de la Constitución Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas corresponderá a la Nación.

ARTÍCULO 4o Autorízase la emisión de moneda metálica en la denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 5o En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00, en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso Eucarístico.

ARTÍCULO 6o Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la honorable Cámara,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 26 de 1968.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.