LEY 19 DE 1968
(junio 22)
Diario Oficial No. 32.540 de 3 de julio de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se auxilia un establecimiento de educación, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la Escuela-Hogar "Sagrado Corazón de las Hermanitas de los Pobres", que funciona en la ciudad de Bogotá, con el objeto de ampliar dicha Escuela a estudios complementarios para niñas.

ARTÍCULO 2o. Dicho auxilio será pagado por el Gobierno Nacional en las cuatro próximas vigencias, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), anuales.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados correspondientes, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de conformidad con el Artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 28 de mayo de 1968.

El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
OVIDIO RINCÓN

El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., junio 22 de 1968.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
 ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJÍA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.