LEY 8 DE 1968
(febrero 14)
Diario Oficial No. 32.444 de 1 de marzo de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se dictan normas relacionadas con la Universidad Tecnológica de Pereira y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las partidas destinadas por la Ley 85 de 1960, para el sostenimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira, en los Presupuestos Nacionales quedarán modificadas a partir de la vigencia de 1967, así: una suma básica de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, y la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) adicionales por cada una de las facultades que se encuentran funcionando en la actualidad y de las que se organicen en el futuro mediante la licencia o autorización de funcionamiento legalmente expedida.
ARTÍCULO 2o. Además de la formación de ingenieros en las distintas ramas técnicas, la Universidad Tecnológica de Pereira, podrá extender su campo de acción en todos aquellos aspectos de la enseñanza superior que considere conveniente para el desarrollo del país, en los aspectos económicos, cultural y científico.
ARTÍCULO 3o. La Nación contribuirá con un aporte especial de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, destinados a la realización del plan de inversiones de la Universidad Tecnológica de Pereira, especialmente para la adquisición de equipos y laboratorios y para la construcción y terminación de las instalaciones físicas y edificios. Esta suma será repartida en cinco vigencias de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) cada una, a partir de la vigencia de 1967.
ARTÍCULO 4o. El patrimonio y los ingresos de la Universidad Tecnológica de Pereira, están exentos de todo impuesto, tasas, gravámenes y contribuciones nacionales, departamentales y municipales, tales como los de valorización, predial y otros que puedan establecerse. Igualmente estarán exentas de impuestos las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de Notaría y Registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial.
ARTÍCULO 5o. El Gobierno Nacional podrá garantizar las obligaciones contraídas por la Universidad Tecnológica de Pereira.
ARTÍCULO 6o. Los auxilios decretados por esta Ley serán incluidos en los Presupuestos Nacionales dentro de las apropiaciones a partir de la próxima vigencia.
ARTÍCULO 7o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
ARTÍCULO 8o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 24 de enero de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GÁLVEZ
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 14 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJÍA.
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