LEY 4 DE 1968
(enero 26)
Diario oficial No. 32.428 de 12 de febrero de 1968

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se crean los Circuitos de Notaría de Timbío y Piendamó, en el Departamento del Cauca.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créanse en la ciudad de Timbío, Cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca, un Circuito de Notaría, con jurisdicción en ese Municipio y en los Municipios circunvecinos de Rosas y Sotará, del mismo Departamento.

ARTÍCULO 2o. Créanse así mismo en la población de Piendamó, Cabecera del Municipio de Tunía, en el mismo Departamento del Cauca, un Circuito de Notaría con jurisdicción en ese Municipio y en el Municipio de Morales, en el mismo Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro proveerá a la dotación de los Despachos Notariales que se crean por esta Ley y se encargará de lo conducente para su oportuno funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regir desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., enero 26 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia,
DARÍO ECHANDÍA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.