DECRETO 2739 DE 1991
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 40.212, del 10 de diciembre de 1991
por el cual se adecua la estructura de la Comisión Nacional de Valores a su nueva naturaleza de Superintendencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política y previa consideración del proyecto por la Comisión Especial creada por el artículo transitorio número 6 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. NATURALEZA Y DENOMINACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. De conformidad con el artículo transitorio número 52 de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Valores creada en virtud de la Ley 32 de 1979, y adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se llamará en adelante Superintendencia de Valores.
El Presidente de la Comisión Nacional de Valores tendrá el carácter de Superintendente de Valores.
En consecuencia, todas aquellas normas que hacen referencia a la Comisión Nacional de Valores, o al Presidente de la misma, se entenderán hacerlo a la Superintendencia de Valores o al Superintendente de Valores, según sea el caso, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 2o. ESTRUCTURA ORGANICA. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura orgánica:
A. Sala general.
B. Despacho del Superintendente de Valores.
1. Oficina Jurídica.
2. Oficina de Estudios Económicos.
3. Oficina de Planeación.
C. Despacho del Superintendente delegado para emisores y promoción del mercado.
1. División de Ofertas Públicas.
2. División de Registro nacional de Valores.
3. División de Seguimiento del Mercado.
4. División de Promoción del Mercado.
D. Despacho del Superintendente delegado para intermediación y demás entidades vigiladas.
1. División de Instituciones de Inversión Colectiva.
2. División de Bolsas de Valores e Intermediarios.
E. Secretaría General
1. División de Sistemas y Estadística.
2. División Administrativa.
PARAGRAFO. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores tendrá un Comité Consultivo, el cual estará compuesto por le número de miembros que fije el Presidente de la República. El Presidente de la República determinará las entidades que designarán dichos miembros, uno de los cuales será nombrado por las bolsas de Valores establecidas en el país y otro por los inversionistas institucionales. Dicho comité asesorará al Superintendente de Valores y a la Sala General de la Superintendencia de Valores en el cumplimiento de sus respectivas funciones, cuando así le sea solicitado. El Superintendente de Valores deberá convocar dicho Comité por lo menos trimestralmente.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. El Presidente de la República podrá delegar en el Superintendente de Valores o en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
1. Adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública.
2. Fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y de Intermediarios de los mismos, así como los requisitos que deben reunir documentos e intermediarios para ser inscritos en tales registros.
3. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
4. Fijar las condiciones de admisión de miembros en la bolsa de valores.
5. Adoptar, con sujeción a la Ley, criterios generales que permitan determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través de las bolsas de valores.
6. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
7. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
8. Determinar la participación que los miembros externos habrán de tener en el Consejo Directivo y en la Cámara Disciplinaria de las bolsas de valores y el procedimiento que habrá de seguirse para efectos de la elección de los mismos.
9. Establecer las disposiciones con arreglo a las cuales las sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán , en la medida en que se los permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público de valores.
10. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
11. Establecer las condiciones y los límites a que deberán sujetarse las inversiones de los fondos de cesantía.
12. Disponer, en los casos previstos por la Ley, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediación.
13. Decretar la disolución y liquidación de personas jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios desarrollen actividades de intermediación.
14. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
15. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
16. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
17. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sea emitidos por personas colombianas o por personas extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por el Superintendente, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado.
18. Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 831 de 1980.
19. Señalar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades y personas que participan en el mercado de valores, en lo que se refiere a la forma y contenido de sus estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable.
20. Determinar las límites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores, por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores.
21. Disponer medidas de carácter general para proteger los sanos usos y prácticas en el mercado de valores.
22. Establecer la forma, términos y condiciones en que puedan participar entidades sin ánimo de lucro en el capital de las bolsas.
23. Determinar el capital mínimo de las bolsas de valores.
24. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
25. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
26. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
27. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
28. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
29. Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos , en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que competen a a Superintendencia de Valores.
31. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público o para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia. Para tal efecto, el Superintendente podrá autorizar de manera general y previa toda publicidad que se ajuste a los criterios generales que al efecto disponga.
32. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección , vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados.
33. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
34. Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y ontrol de la Superintendencia.
Para efectos de la práctica de diligencia de toma de juramento, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas, podrán encomendar dicha diligencia a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 13 de la Ley 32 de 1979, o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar.
35. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. Para tal efecto la Superintendencia de Valores podrá autorizar de manera general y previa toda apertura, traslado o cierre de una oficina que se ajuste a los criterios generales que al efecto establezca.
36. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
37. Señalar, con sujeción a la Ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores las personas inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional.
38. Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordena la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la Ley, las investigaciones que juzgue necesarias.
39. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
40. Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
41. <Numeral derogado por el artículo 75 de la Ley 964 de 2005>
ARTICULO 4o. SALA GENERAL. La Sala General de la Superintendencia de valores estará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro de Hacienda, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
- El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo cuando así lo disponga el Ministro.
- El Superintendente Bancario.
- El Superintendente de Sociedades.
- Un miembro designado por el Presidente de la República.
- El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía, con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
2. Dar concepto previo para que en aquellos eventos en que el Presidente de la República se las delegue, el Superintendente de Valores o el Superintendente Delegado puedan ejercer las funciones a que se refieren los ordinales 1o al 14, 39 y 40 del artículo anterior.
3. Expedir el reglamento de la Sala.
4. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto nacional.
PARAGRAFO. La sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
ARTICULO 5o. SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República delegue así como las siguientes:
a) Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;
b) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al residente de la República.
c) Solicitar la Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores;
d) Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;
e) Las demás que le señale la Ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
ARTICULO 6o. OFICINA JURIDICA. A la oficina Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores;
b) Absolver las consultas que, en materia jurídica, formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
c) Recopilar las Leyes, Decretos y demás normas que se relacionen con el mercado público de valores, con el fin de promover su divulgación;
d) Preparar las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores;
e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;
f) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia de Valores que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales;
g) Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia;
h) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 7o. OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Realizar investigaciones y estudios económicos sobre el mercado público de valores con el propósito principal de identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo;
b) Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General en asuntos económicos que sean de su competencia;
c) Preparar el informe anual de labores y las publicaciones de índole económica que realice la Superintendencia de Valores;
d) Atender las consultas de carácter económico que le formulen el público en general y las entidades vigiladas, dentro de la competencia de la Superintendencia de Valores;
e) Realizar estudios de carácter económico sobre viabilidad de nuevas actividades y servicios en el mercado público de valores;
f) las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 8o. OFICINA DE PLANEACION. A la Oficina de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos;
b) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo;
c) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos , procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;
d) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo.
e) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 9o. Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
a)Colaborar con el Superintendente de Valores, en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;
b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores, en todo lo que concierna a la oferta y negociación de valores en el mercado público;
c) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los emisores de valores o con el comportamiento del mercado.
ARTICULO 10. DIVISION DE OFERTAS PUBLICAS. A la División de Ofertas Públicas, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre la inscripción de un emisor en el Registro Nacional de Valores; y sobre la autorización de ofertas públicas de valores;
b) Impulsar el trámite de las solicitudes de ofertas públicas de valores;
c) Revisar las solicitudes de aprobación de programas publicitarios de valores;
d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 11. DIVISION DE REGISTRO NACIONAL DE VALORES. A la División de Registro Nacional de Valores le corresponde:
a) Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores;
b) Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las Bolsas de Valores;
c) Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en relación con el Registro Nacional de Valores;
d) Velar por la organización y mantenimiento físicos del Registro;
e) Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público a los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios;
f) Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores;
g) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 12. DIVISION DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO. A la división de Seguimiento del Mercado le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Estructurar y mantener un sistema de seguimiento del mercado;
b) Realizar un seguimiento de la operaciones realizadas en el mercado;
c) Informar al Superintendente Delegado para Emisores y Promoción del Mercado cualquier irregularidad en las operaciones realizadas en el mercado o en la conducta de sus agentes;
d) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento del mercado;
e) Evaluar periódicamente la situación de los emisores en relación con si situación financiera y con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la realización de la oferta pública;
f) Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 13. DIVISION DE PROMOCION DEL MERCADO. A la División de promoción del Mercado le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Brindar asesoría a los emisores de valores en relación con las ofertas públicas de valores que deseen hacer en el mercado;
b) Asesorar a la entidades públicas en relación con los programas de privatización que desee desarrollar;
c) Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que él mismo ofrece;
d) Estudiar y proponer el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado;
e) Estudiar y proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos;
f) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
ARTICULO 14. SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS. Al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas le corresponde ejercer las funciones que en desarrollo del presente Decreto le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
a) Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su despacho;
b) Proponer las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, así como de la actividad de los demás intermediarios de valores;
c) Coordinar las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, sobre los demás intermediarios de valores y sobre los depósitos centralizados de valores, los sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones, así como los otros mecanismos que se autoricen para facilitar, el trámite de las mismas o el perfeccionamiento del mercado;
d) Efectuar un control permanente sobre la situación jurídica, económica y financiera de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la entidad, manteniendo informado al Superintendente de Valores sobre el particular y proponiéndole las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, cuando éstas sean de competencia del Superintendente de Valores;
e) Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con los intermediarios de valores o con las demás entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 15. DIVISIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA Y DE BOLSAS DE VALORES, INTERMEDIARIOS Y OTRAS ENTIDADES VIGILADAS. A la División de Instituciones de Inversión Colectiva y a la División de Bolsas de Valores, Intermediarios y otras Entidades Vigiladas les corresponde desarrollar, las siguientes funciones, dentro del ámbito de las entidades a cada una de ellas adscrito:
a) Analizar los estados financieros presentados por las entidades vigiladas;
b) Realizar estudios permanentes sobre la situación financiera y económica de las entidades vigiladas;
c) Revisar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas;
d) Revisar las solicitudes de creación de nuevas entidades vigiladas;
e) Tramitar las reformas estatutarias y los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;
f) Tramitar las solicitudes y quejas de aprobación de programas publicitarios;
g) Coordinar la atención de solicitudes y quejas de los particulares;
h) Practicar las visitas que sean ordenadas;
i) Evaluar las visitas realizadas y elaborar el informe pertinente;
j) Proyectar los actos administrativos y de trámite para adelantar el procedimiento administrativo que debe seguirse como consecuencias de las visitas practicadas;
k) Las demás que les sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 16. SECRETARIO GENERAL. Al Secretario General le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Actuar como Secretario de la Sala General y del Comité Consultivo;
b) Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores;
c) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Valores;
d) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la Ley;
e) Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas conceptuando, con destino al funcionario competente para autorizar dicha posesión, si existe algún impedimento legal para tal efecto;
f) Expedir las certificaciones sobre existencia y representación de las entidades vigiladas;
g) Coordinar la administración financiera , de personal y recursos de la Superintendencia de Valores;
h) Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto y del plan de compras de la Superintendencia de Valores;
i) Coordinar las publicaciones de la Superintendencia de Valores y las comunicaciones de ésta con los medios de difusión;
j) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia de Valores;
k) Dirigir y coordinar las actividades de informática y estadística de la Superintendencia de Valores;
l) Dirigir, coordinar y controlar las programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios al servicio de la Superintendencia;
m) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 17. DIVISION ADMINISTRATIVA. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Ejecutar las funciones administrativas de recursos humanos, financieros y servicios generales;
b) Colaborar en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores;
c) Coordinar con la oficina de Planeación la actualización de manuales administrativos;
d) Preparar la liquidación de la cuotas de inscripción en los Registros Nacionales de Valores y de Intermediarios y controlar su recaudo;
e) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 18. DIVISION DE SISTEMAS. A la División de Sistemas le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Planear, dirigir, y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;
b) Dirigir y supervisar las funciones de sistematización y estadística;
c) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las entidades vigiladas;
d) Coordinar la elaboración y velar por el adecuado manejo y mantenimiento del sistema estadístico de la Superintendencia y del mercado público de valores;
e) Diseñar los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la Superintendencia por parte de sus funcionarios;
f) Sugerir los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente del mercado y de las entidades vigiladas;
g) Asesorar a todas las dependencias que lo requieran;
h) Proponer normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;
i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 19. EJECUCION PRESUPUESTAL. Corresponderá al Ministro de Hacienda y Crédito Público, ejecutar el presupuesto de la Superintendencia de Valores y ordenar el reconocimiento y pago de las obligaciones a cargo de la misma, con arreglo a las normas administrativas, presupuestales y fiscales sobre la materia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar la función de ordenación de gastos en el Secretario General de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con las normas que rijan la materia.
ARTICULO 20. CARRERA ADMINISTRATIVA. La incorporación a la planta de personal, los nombramientos y traslados que se determinen en el momento de la reestructuración se harán mediante resolución del Superintendente de Valores.
En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones salariales de los empleados de la planta anterior.
ARTICULO 21. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Superintendente de Valores, según las necesidades del servicio, podrá establecer mediante resolución, grupos internos de trabajo, sin que por ello se modifique la estructura interna de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 22. PLANTA DE PERSONAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de la Superintendencia de Valores está tendrá una planta de personal global y flexible. El Superintendente de Valores, con sujeción a la respectiva estructura orgánica, distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según los planes, programas y necesidades del servicio.
ARTICULO 23. Los empleados de la Superintendencia de Valores gozarán de las prestaciones sociales consagradas por la Ley para los empleados públicos, y a partir del primero de abril de 1992 estarán afiliados a la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) para efectos de las prestaciones y servicios hoy a cargo de la Caja Nacional de Previsión. Igualmente tendrán derecho a los servicios y a los beneficios extralegales que Corporanónimas presta a sus afiliados, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haga las transferencias necesarias con el fin de atender el pago de dichos servicios y beneficios, de suerte que el patrimonio propio de la Caja no se vea afectado con ocasión de la afiliación de los trabajadores de la Superintendencia de Valores. El Gobierno Nacional, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas) y la Caja Nacional de Previsión adoptarán las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al presente artículo.
ARTICULO 24. REGIMEN TRANSITORIO DE LA ESTRUCTURA DE LA ENTIDAD. La actual estructura de la Comisión Nacional de Valores, sus funciones y planta de personal continuarán vigentes hasta tanto tomen posesión de sus cargos los Superintendentes Delegados que nombre el Presidente de la República y se promulgue el derecho ejecutivo por el cual se determine la nueva planta de personal de la Superintendencia, en el cual se señalarán las denominaciones, número de cargos y grado de remuneración de los mismos.
No obstante lo anterior, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Superintendente de Valores ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 3o del presente Decreto, incluyendo aquellas que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto 831 de 1980 y demás disposiciones legales, correspondían a la Sala General de la Comisión Nacional de Valores. Igualmente y mientras no tomen posesión de sus cargos las personas que el Presidente de la República nombre como Superintendentes Delegados, el Superintendente de Valores ejercerá las funciones que a dichos funcionarios atribuye el presente Decreto.
ARTICULO 25. Las facultades a que alude al artículo 3o del presente Decreto se entenderán delegadas en el Superintendente de Valores mientras el Presidente de la República no las reasuma o las delegue en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO 26. DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 3o a 14 del Decreto - Ley 831 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito
Público, encargado de las funciones del
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
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