DECRETO 2311 DE 1989
(octubre 7)
Diario Oficial No. 39.013 de 7 de Octubre de 1989

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se modifica el actual regimen de competencias de la oficina de investigaciones especiales de la procuraduria general de la nacion.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. La Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

1.Iniciar e instruir las investigaciones propias del Ministerio Público que directamente le asigne el Procurador General de la Nación.

2. Asesorar a las diversas dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público en los aspectos técnico científicos que requieran las diferentes investigaciones.

3. Proseguir las investigaciones que determine el Jefe de la Oficina, a solicitud de los funcionarios del Ministerio Público, según su competencia

4. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados con enriquecimiento ilícito.

ARTÍCULO 2o. ATRIBUCIONES DE POLICIA JUDICIAL. Los empleados de la Oficina de Investigaciones Especiales cumplirán funciones de Policía Judicial. Las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se rigen por las normas del Código de Procedimiento Penal.

Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Investigaciones Especiales podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.

ARTÍCULO 3o. JEFATURA. La Oficina de Investigaciones Especiales tendrá un Jefe que cumplirá las siguientes funciones:

1. Conformar y coordinar los grupos de trabajo que actúen en las diferentes investigaciones.

2. Rendir al Procurador General de la Nación un informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y generar reportes inmediatos, cuando la gravedad de los hechos averiguados así lo exijan.

3. Evaluar las peticiones que eleven los funcionarios del Ministerio Público, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 1o. de este Decreto, conformando y coordinando los grupos de trabajo que deban adelantar las respectivas investigaciones.

4. Coordinar las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación, con las diversas autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial o de Instrucción Criminal.

5. Coordinar y promover, con la respectiva oficina de la Procuraduría General de la Nación, la programación y realización de los cursos de inducción y capacitación de personal.

6. Solicitar, a cualquier funcionario de la Procuraduría General de la Nación, el apoyo que requiera en las investigaciones, con el fin de lograr la efectividad de las averiguaciones.

ARTÍCULO 4o. El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar de la República.

ARTÍCULO 5o. El personal adscrito a la Oficina de Investigaciones Especiales deberá reunir los siguientes requisitos:

a) JEFE DE OFICINA. Haber desempeñado en propiedad el cargo de Magistrado o Fiscal de Tribunal Superior en la jurisdicción penal, Fiscal o Juez Superior, del Circuito, de Circuito Especializado o de Orden Público, por un término no inferior a cuatro (4) años, o haber ejercido con buen crédito, en la rama penal, como abogado titulado durante cinco (5) años por lo menos, o haber enseñado derecho penal en un establecimiento superior legalmente reconocido durante el mismo tiempo;

b) PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 17. Haber ejercido con buen crédito, durante dos (2) años por lo menos, una de las siguientes profesiones: Economía, Contaduría, Medicina, Ingeniería o Arquitectura, Sociología, Antropología, Sicología, Administración y Derecho;

c) TECNICO EN CRIMINALISLICA. Haber realizado estudios en establecimiento legalmente reconocido en cualquiera de las ramas de investigación criminalística o ser bachiller y acreditar experiencia en alguna de las técnicas de investigación forense por un término no inferior a cinco (5) años. En ambos casos deberá aprobarse el curso de inducción para ese cargo;

d) TECNICO INVESTIGADOR. Ser bachiller, tener experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a tres (3) años y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

e) VISITADOR DE POLICIA JUDICIAL. Haber terminado y aprobado estudios reglamentarios de derecho y superado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

f) AGENTES ESPECIALES. Ser bachiller, acreditar por lo menos un año de experiencia en investigación criminal y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

g) SECRETARIO. Haber sido Secretario de Juzgado Superior, Penal del Circuito, Circuito Especializado, Instrucción Criminal o Penal municipal, durante un (1) año, o Secretario de Procuraduría Delegada y haber aprobado el respectivo curso de inducción;

h) CONDUCTOR. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y poseer licencia de conducción de séptima categoría por lo menos, o haber ejercido el mismo cargo en entidad oficial por un lapso no inferior a dos (2) años o poseer licencia de conducción de quinta categoría y haber realizado y aprobado estudios de mecánica automotriz en un centro de enseñanza oficial;

i) CITADOR. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y haber cursado satisfactoriamente el programa de inducción para ese cargo.

ARTÍCULO 6o. El personal que actualmente labora en la Procuraduría General de la Nación, desempeñando alguno de los cargos que integran la Oficina de Investigaciones Especiales y no llene los requisitos establecidos en el presente Decreto, continuará en el ejercicio de los mismos siempre y cuando supere satisfactoriamente el respectivo curso de inducción.

ARTÍCULO 7o. El Procurador General de la Nación podrá, según las necesidades del servicio, adscribir en la Oficina de Investigaciones Especiales a cualquiera de los funcionarios que laboran en la entidad.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.


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