DECRETO 244 DE 1981
(Febrero 2)
Diario Oficial No. 35.702 de 16 de Febrero de 1981

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama. Jurisdiccional, del Ministerio Público de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1° de enero de 1981 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar

GradoAsignación básica
1$ 5.700.00
26.300.00
37.900.00
49.300.00
510.300.00
611.800.00
712.900.00
813.800.00
914.900.00
1015.800.00
1110.90.0.00
1218.200.00
1319:300.00
1420.300.00
1526.500.00
1629.300.00
1733.700.00
1834.800.00
1937.800.00
2039.200.00
2144.800.00
2248.900.00

ARTÍCULO 2o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones del Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísiáticos diarios en dólares estadounidenses para comisión en el exterior
Hasta $ 8.000  Hasta800Hasta 70
De   8.001 a   16.000Hasta 1.300Hasta.0
De  16.001 a  31.000Hasta 1.900Hasta 130
De  31.001 a  46.000Hasta 2.300Hasta 200
De  46..001 a  600.000Hasta 2.700Hasta 220
De  60.001 en adelanteHasta 3 100Hasta 240

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. Cuando fallezca un funcionario o empleado, se pagarán directamente, con cargo al respectivo presupuesto los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado Ios gastos.

ARTÍCULO 4o. Cuando por razones especiales del servicio, los choferes y conductores de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal, tuvieren que realizan labores en horas distintas de la jornada ordinaria de trabajo, se autoriza el pago de horas extras siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el superior inmediato, quien así deberá certificarlo por escrito;

b) El reconocimiento del tiempo de trabajo se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo;

c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales

ARTÍCULO 5o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos, así:

Jueces $ 5.000.00

Secretarios $ 3.000.00.

ARTÍCULA 6o. A los funcionarios o empleados a quienes se Ies aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de trans 5% de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.

ARTÍCULO 7o. Establecense las siguientes equivalencias para la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Justicia Penal Militar

Denominación actual Equivalencia

Chofer grado 4 - Chofer grado 6.

Auxiliar de Servicios Generales grado 2 – Auxiliar de Servicios generales grado 3

Auxiliar de Servicios Generales grado..3 – Auxiliar de Servicios Generales grado 4.

ARTÍCULO 8o. La prima de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público se liquidará sobre los siguientes factores de salario:

a) La asignación básica mensual fijará por la ley para el respectivo empleo;

b) La prima de antigüedad;

c) Los gastos de representación;

d) El subsidio de alimentación

e) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del Decreto extraordinario 717 de 1978;

f) La prima ascensional;

g) La prima de capacitación;

h) La prima de servicios.

Respecto del literal h) se tomará una doceava parte de las sumas percibidas.

ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia;
FELIO ANDRADE MANRIQUE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.