DECRETO 2433 DE 1977
(octubre 21)
Diario Oficial No. 34.910 de 17 de noviembre de 1977
Por el cual se crea la Sala Plena y las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se reglamenta su funcionamiento y el de sus Fiscalías
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5ª de 1977
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca habrá una Sala Plena integrada por todos los Magistrados de la Corporación.
El Tribunal se dividirá en tres (3) secciones especializadas, que se denominarán Sección Primera o de Asuntos Laborales, Sección Segunda o de Impuestos y Sección Tercera o de Asuntos Generales.
La Sección Primera se compondrá de cinco (5) Magistrados, la Sección Segunda de cuatro (4) Magistrados y la Sección Tercera de tres (3) Magistrados.
ARTÍCULO 2o. Los procesos que de conformidad con la ley sean de competencia del Tribunal, en única o en primera instancia, así como los demás asuntos que le estén legalmente asignados serán distribuidos entre la Sala Plena y las respectivas secciones en la siguiente forma:
A la Sala Plena, los juicios de nulidad de elecciones o nombramientos, la designación de los Conjueces del Tribunal y la elaboración de las listas de auxiliares de la justicia.
A la Sección Primera, los juicios laborales.
A la Sección Segunda, los juicios de impuestos y las excepciones, apelaciones y recursos de queja en procesos de jurisdicción coactiva, y
A la Sección Tercera, los demás juicios y asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido a la Sala Plena o a las otras Secciones.
ARTÍCULO 3o. Cada Sección elige anualmente su propio Presidente y nombra y remueve el personal de su correspondiente Secretaría.
Cada Magistrado designará su respectivo Auxiliar grado 17.
La Sala Plena designará los dignatarios y los demás empleados de la Corporación.
ARTÍCULO 4o. La Planta de personal subalterno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca queda distribuida en la siguiente forma:
SALA PLENA
1 Secretario grado 20
1 Relator grado 17
1 Oficial Mayor grado 17
2 Escribientes grado 10
2 Mensajeros grado 1
SECCIÓN PRIMERA
1 Secretario grado 20
5 auxiliares de Magistrado grado 17
2 Oficiales Mayores grado 17
4 Escribientes grado 10
SECCIÓN SEGUNDA
1 Secretario grado 20
1 Secretario grado 20 (Contador Liquidador de Impuestos)
4 Auxiliares de Magistrado grado 17
2 Oficiales Mayores grado 17
3 Escribientes grado 10
SECCIÓN TERCERA
1 Secretario grado 20
3 Auxiliares de Magistrado grado 17
1 Oficial Mayor Grado 17
1 Escribiente grado 10
ARTÍCULO 5o. Las Secciones Primera y Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendrán cada una tres (3) Fiscales, entre quienes se distribuirán los negocios respectivos.
El reparto de los asuntos y negocios atribuidos a la Sala Plena y a la Sección Tercera, se hará entre todos los Fiscales de la Corporación.
ARTÍCULO 6o. El Consejo de estado al elegir los Magistrados del Tribunal, los distribuirá entre las distintas Secciones.
El procurador General de la Nación, elaborará las respectivas listas de candidatos a Fiscales, con indicación de la Sección a que correspondan.
PARAGRAFO. Los Magistrados y Fiscales que al entrar en vigencia el presente Decreto, se encuentren en ejercicio de sus cargos, serán asignados a las respectivas Secciones por el Consejo de Estado mediante acuerdo y por el Procurador General de la Nación, mediante resolución.
ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1977.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
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