DECRETO 154 DE 1976
(enero 27)
Diario Oficial No. 34.570 del 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980>
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
DECRETA:
1.- De los objetivos, funciones y estructura del Ministerio.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Ministerio de Obras Públicas se denominará en adelante Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y tiene como objetivos definir, formular y ejecutar la política nacional en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre; asegurar la coordinación entre los planes y programas correspondientes y vigilar su ejecución de peaje y pontazgo; distribuir y recaudar la contribución nacional de valorización conforme a las disposiciones vigentes y fijar las tarifas de pasajeros y de carga para las empresas dedicadas al tráfico fluvial.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto, cumplir las siguientes funciones:
a). Elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas de construcción de carreteras y sus obras complementarias;
b).Conservar aquellas carreteras y obras complementarias cuyo manejo haya asumido.
c). Elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas sobre transporte fluvial sobre encauzamiento, dragado, conservación y operación de las vías fluviales navegables, sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales así como construcción y conservación de las obras marítimas no adscritas a otras entidades. Aprobar la ejecución de obras que se realicen en las vías fluviales navegables, que puedan afectar sus condiciones de navegabilidad;
d). Adquirir, diseñar y construir los inmuebles que requiere la Nación para su servicio;
e).Conservar y administrar los inmuebles de propiedad de la Nación, que no estén a cargo de otras entidades;
f). Determinar las obras nacionales por cuya construcción se cause contribución de valorización;
g).Conforme al literal anterior, fijar, distribuir y recaudar esta contribución.
h). Adquirir los derechos necesarios para la construcción de las vías y reglamentar el uso de los terrenos aledaños a los mismos en cuanto afecte al servicio de ellas;
i). Administrar el Fondo Vial Nacional, el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
j). Organizar, tasar y recaudar los peajes y pontazgos;
k). Fijar las tarifas de pasajeros y de carga para las empresas dedicadas al tráfico fluvial.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Como organismos ejecutores de la política del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, dentro de sus respectivos campos de acción, le estarán adscritos los siguientes establecimientos públicos:
Fondo Vial Nacional
Fondo Nacional de Caminos Vecinales
Fondo de Inmuebles Nacionales;
Instituto Nacional del Transporte.
Centro Interamericano de Fotointerpretación
Y vinculadas las siguientes empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta;
Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Puertos de Colombia
Compañía Nacional de Navegación
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> La aprobación de los presupuestos y planes de inversión de los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, no podrán producirse sin la presencia en la respectiva Junta Directiva del voto favorable del Ministro o su delegado. Los proyectos sobre dichos presupuestos y planes de inversión deberán ser lo menos quince (15) días antes de que la respectiva Junta Directiva deba comenzar su estudio.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Ministro de Obras Públicas y Transporte tendrá la siguiente estructura:
A.- Despacho del Ministro
a). Oficina Jurídica;
b). Oficina de Planeación;
c). Oficina de Organización y Métodos.
B.- Despacho del Viceministro;
C.- Despacho del secretario General
D.- Dirección General de Construcción de Carreteras.
1.- División de Estudios y Diseños.
a) Sección de Normas y Especificaciones;
b) Sección de Topografía y Aerofotogrametría;
c) Sección de Geología
d) Sección de Diseño de Carreteras;
e) Sección de Estructuras;
f) Sección de Drenaje;
g) Sección de Dibujo.
2.- División de Contratación:
a) Sección de Programas e Inversiones;
b) Sección de Precios Unitarios
c) Sección de Licitaciones y Contratación.
3.- División de Interventorías:
a) Sección de Supervisión Técnica;
b) Sección de Avance e Inversiones
4.- División de Programas Especiales de Carreteras:
a) Sección de Coordinación Técnica;
b) Sección de Coordinación Administrativa y Financiera.
5. División de Ingeniería de Materiales:
a) Sección de Suelos y Fundaciones;
b) Sección de Pavimentos;
c) Sección de Ensayo de Materiales y Control de Calidad.
E.- Dirección General Operativa
1.- División de Conservación de Carreteras:
a) Sección de Programas y Estudios;
b) Sección de Señalización;
c) Sección de Supervisión;
d) Sección de Radiocomunicaciones.
2.- División de Equipos y Talleres
a) Sección de Equipos;
b) Sección de Talleres;
c) Sección de Supervisión.
3.- Distritos de Obras Públicas.
F.- Dirección General de Navegación y Puertos.
1.- División Técnica:
a) Sección de Estudios Básicos;
b) Sección de Diseños;
c) Sección de Licitaciones y Contratación;
d) Sección de Interventorías;
e) Sección de Programas y Coordinación.
f) Sección de Informática.
2.- División de Dragado:
a) Sección de Obras Hidráulicas;
b) Sección de Dragados;
c) Sección de Mantenimiento.
3.- División de Transporte Fluvial:
a) Sección de Estudios;
b) Sección de Tráfico;
c) Intendencias Fluviales.
G.- Dirección General de Inmuebles Nacionales.
1.- División de Arquitectura:
a) Sección de Proyectos, Normas y Especificaciones.
b) Sección de Programas y Contratación;
c) Sección de Interventorías
2.- División de Bienes:
a) Sección de Titulación;
b) Sección de Procuraduría de Bienes;
c) Sección de Adquisición de Zonas e Indemnizaciones.
3.- División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales:
a) Sección de Monumentos y parques Urbanos;
b) Sección de Mantenimiento;
c) Sección de Administración de Edificios.
H.- Dirección General de Valorización y peaje.
1.- División Técnica:
a) Sección de Valorización de Carreteras y Caminos;
b) Sección de Valorización por Obras Varias;
c) Sección de peaje.
2.- División Legal y de Cobranzas:
a) Sección Legal;
b) Sección de Registro y Cobranzas;
c) Sección de Ejecuciones Fiscales.
I.- Dirección General, Comercial y Financiera
1.- División Financiera:
a) Sección de Presupuesto y Crédito;
b) Sección de Contabilidad;
c) Sección de Caja.
2.- División Comercial:
a) Sección de compras;
b) Sección de Importaciones;
c) Sección de almacenes.
3.- División de Sistematización:
a) Sección de Ingeniería de Sistemas;
b) Sección de Análisis y programación;
c) Sección de Producción.
4.- Sección de Servicios Generales.
J.- Dirección General de Relaciones Industriales.
1.- División de Personal:
a) Sección de Selección;
b) Sección de Clasificación, Registro y Control;
c) Sección de Capacitación;
d) Sección de Seguridad Industrial;
e) Sección de Bienestar Social.
2.- División de Relaciones Labores:
a) Sección de Asuntos Colectivos;
b) Sección de Asuntos Individuales y prestaciones Sociales.
c) División de Servicios Médicos.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Continuarán funcionando los Comités Permanentes de Especificaciones Generales de Construcción, de Normas de Diseño y de Precios Unitarios, con la integración que determine el Ministro. Su objetivo será el de coordinar para las materias respectivas a las distintas dependencias del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Para el ejercicio de las funciones que les señalen las disposiciones vigentes, funcionarán en el Ministerio los siguientes Consejos:
Consejo Nacional de Obras Públicas.
Consejo Nacional de Valorización y Peaje
Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> La Policía Vial dependerá jerárquicamente de la Policía Nacional y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de su Dirección General Operativa y a través de los Distritos de Obras Públicas, a fin de auxiliar al Ministerio y al Instituto Nacional del Transporte en la aplicación y control de las medidas de tránsito y seguridad en las carreteras nacionales, y en la preservación del dominio sobre las zonas correspondientes. Las oficinas de la Policía Vial funcionarán dentro de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
II.- De las funciones de las dependencias:
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones del Ministro de Obras Públicas y Transporte, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
I.- Formular, orientar, coordinar y promover la política adoptada en materia de carreteras y obras complementarias, caminos vecinales, navegación fluvial, puertos, ferrocarriles y transporte terrestre, así como la concerniente a los inmuebles de la Nación; a la distribución y recaudo de la contribución de valorización; a las tasas de peajes y pontazgo y a las tarifas de pasajeros y de carga para las empresas dedicadas al tráfico fluvial, vigilar su ejecución.
II.- Representar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al Fondo Vial Nacional y al Fondo de Inmuebles Nacionales, en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.
III.- Conceder permisos para la realización de obras que crucen o afecten las vías nacionales e igualmente permisos para transporte de cargas especiales.
IV:- Reglamentar y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con la zona de las carreteras nacionales, siempre que no afecten el debido uso y la utilización de la vía.
V.- Las que las disposiciones vigentes le señalan al Consejo Nacional de Valorización; dictar las resoluciones sobre distribución de contribuciones de valorización y resolver los recursos pendientes.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en el Decreto 1050 de 1968. Sin embargo, corresponde al Ministro asignar a dichos funcionarios, conforme a las necesidades del Ministerio y a las calidades personales de ellos, las funciones técnicas o administrativas que cada uno debe cumplir.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> La Oficina Jurídica desarrollará, además de las funciones consignadas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
I.- Estudiar, elaborar, revisar y tramitar los contratos, convenios y cualquiera otros actos jurídicos que tengan relación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Fondo Vial Nacional, el Fondo de Inmuebles Nacionales o el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y conceptuar sobre las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de los mismos.
II.- Revisar y estudiar los trámites y documentos de las licitaciones y sus correspondientes propuestas.
III.- Llevar la representación de los juicios no laborales en que sea parte el Ministerio, el Fondo Vial Nacional o el Fondo de Inmuebles Nacionales.
IV.- Revisar los proyectos de contratos o convenios de los organismos adscritos o vinculados al ministerio y demás actos que para su validez requieran la firma del Ministro.
V.- Estudiar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio o sus entidades adscritas o vinculadas y prestar la asesoría legal correspondiente, cuando así lo disponga el Ministro.
ARTÍCULO 12.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Con el objeto de contribuir a la función de orientación y coordinación que corresponde al Ministerio, la Oficina de Planeación desarrollará, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del decreto 1050 de 1968, las siguientes:
I.- Estudiar y coordinar los planes y programas de inversión de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, conforme a la política trazada por el Gobierno, conceptuar sobre los mismos y someterlos a la consideración del Ministro.
II.- Preverla demanda de transporte nacional e internacional, particularmente en lo que haga referencia al Facto Subregional Andino, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Nacional del Transporte.
III.- Estudiar y determinar los programas de asistencia técnica que presenten las dependencias del Ministerio y los organismos descentralizados del sector y formular las solicitudes respectivas al Departamento Nacional de Planeación.
IV.- Estudiar Las fuentes de financiamiento para el desarrollo de los planes de inversión del sector de obras públicas y transporte.
V.- Evaluar los planes y programas acordados para el sector, sus resultados y ejecución en colaboración con los organismos adscritos o vinculados al Ministerio y proponer los reajustes correspondientes.
VI.- Llevar, Analizar y suministrar oportuna y periódicamente la información sobre avances, inversiones y situación general de los programas adelantados por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
VII.- Hacer la Evaluación económica de las obras, proyectos y planes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
VIII.- Proyectar, Reunir, obtener y analizar, según el caso, las estadísticas del sector de obras públicas y transporte.
ARTÍCULO 13.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> La Oficina de Organización y Métodos desarrollará las siguientes funciones:
I.- Elaborar planes, programas y proyectos de mejoramiento de los sistemas administrativos del Ministerio y asesorar a las dependencias correspondientes en su implementación, una vez aprobados.
II.- Elaborar y mantener al día, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de organización de funciones y de procedimientos, circulares y demás instrucciones que sean necesarios para mejorar la actuación administrativa de la entidad.
III.- Realizar los estudios de actualización administrativa, incluyendo los de reorganización y de sistemas de información necesarios para la agilización del proceso de toma de decisiones y coordinar con la Dirección General, Comercial y Financiera la sistematización de los datos que requieren ser procesados.
IV.- Asesorar a las dependencias del Ministerio sobre su organización y métodos de trabajo.
V.- Cooperar con la Dirección General de Relaciones Industriales y en la elaboración de instrucciones relativas al personal y en estudios de análisis y evaluación de cargos y de quienes los ocupen.
VI.- Diseñar, codificar y estandarizar los formularios que utilicen las dependencias del Ministerio y llevar el control de impresión de los mismos.
VII.- Efectuar los estudios sobre necesidades de personal y equipo de oficina y hacer recomendaciones a las distintas dependencias sobre la mejor distribución del disponible.
VIII.- Evaluar los resultados de la implantación de los estudios administrativos adelantados directamente por el Ministerio o consultores y presentar los informes correspondientes.
IX.- Coordinar con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República, todos los aspectos relacionados con los asuntos de su competencia.
Dirección General de Construcción de Carreteras:
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General de Construcción de Carreteras:
I.- Ejecutar la política sobre construcción de carreteras nacionales y sus obras complementarias.
II.- Seleccionar en desarrollo de los planes adoptados, la ruta de las carreteras.
III.- Efectuar directamente o por contrato los estudios necesarios para la construcción de las carreteras nacionales y sus obras complementarias; orientar tales estudios y cuando se adelanten por terceros, ejercer su interventoría.
IV.- Fijar los criterios básicos de diseño de carreteras, normas, especificaciones, construcción e ingeniería de materiales y exigir el cumplimiento de las normas de contratación.
V.- Dirigir, Controlar y coordinar la interventoría de la construcción de carreteras y sus obras complementarias, de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos.
VI. Programar la ejecución de las obras de carreteras, de acuerdo con los planes de construcción y disponibilidades presupuestales, y proponerlos cambios que considere convenientes.
VII.- Preparar y llevar a cabo las licitaciones y concursos de las obras a su cargo.
VIII.- Recibir, de acuerdo con el proyecto respectivo y las condiciones del contrato, las carreteras construidas por contratistas, llevar la historia del contrato, evaluar el resultado del mismo y exigir las recomendaciones técnicas para la conservación.
IX.- Ordenar los ensayos para el control de calidad de los materiales de construcción de carreteras y obras complementarias.
X.- Llevar el archivo de planos, memorias, documentos y demás informes técnicos de las obras a su cargo.
ARTÍCULO 15.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Estudios y Diseños:
I.- Proponer las características generales y los criterios básicos para el diseño de carreteras y sus obras complementarias.
II.- Elaborar los diseños para carreteras nacionales y sus obras complementaria, y supervisar los que se adelanten por contrato.
III.- Preparar los aspectos técnicos de todos los contratos de diseño relacionados con carreteras nacionales y sus obras complementarias.
IV.- Coordinar, supervisar y presentar para aprobación por parte de la Dirección General de Construcción de Carreteras, los diseños finales de los proyectos de carreteras y sus obras complementarias.
V.- Revisar y conceptuar sobre los estudios de carreteras y obras complementarias preparados por consultores y ejercer la interventoría técnica y administrativa de los contratos de consultoría.
VI. Asesorar a las respectivas dependencias en el estudio y control de problemas de orden geológico.
VII.- Estudiar, Con la colaboración de la Dirección General de Navegación y Puertos, la solución de los problemas relacionados con drenaje y defensa de obras de arte.
VIII.- Estudiar Las necesidades de fuentes de materiales e inmuebles y derechos requeridos para las obras y solicitar de la Dirección General de Inmuebles Nacionales su adquisición.
IX.- Mantener el control de archivo central de planos de los proyectos a cargo de la Dirección.
ARTÍCULO 16.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Contratación en relación con carreteras y sus obras complementarias:
I.- Preparar la programación para la ejecución de las obras de acuerdo con los planes de construcción y disponibilidades presupuestales, y proponer los traslados presupuestales necesarios.
II.- Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos a cargo de la Dirección y colaborar en su tramitación.
III.- Llevar un registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país, relacionados con las obras a cargo de la Dirección.
IV.- Dirigir la elaboración de los índices de reajuste de precios y someter a aprobación los boletines correspondientes.
V.- Preparar con destino a la Oficina Jurídica la minuta técnica para los contratos a cargo de la Dirección.
VI.- Emitir concepto sobre las modificaciones contractuales y evaluar los precios no previstos y someterlos a aprobación.
VII.- Hacer las notificaciones de las determinaciones tomadas por el Comité de Precios Unitarios.
VIII. Llevar A cabo, con la División de Interventorías, la liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 17.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Interventorías:
I.- Dirigir o supervisar la construcción de carreteras y obras complementarias, según se efectúen directamente o por contrato y exigir se ejecuten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes.
II.- Estudiar y proponer cambios en los contratos de construcción de carreteras y obras complementarias.
III.- Proponer al Comité de Precios Unitarios los no previstos en los contratos, o la modificación de los mismos.
IV.- Exigir la ejecución del presupuesto asignado a cada contrato de construcción de carreteras y obras complementarias.
V.- Coordinar sus actividades con las de la División de Ingeniería de Materiales, a fin de que esta pueda cumplir las labores de control que le competen.
VI.- Recibir, de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos, las carreteras construidas por los contratistas y evaluar sus resultados.
ARTÍCULO 18.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Programas Especiales de Carreteras:
I.- Preparar, coordinar y asesorar el desarrollo de los planes y programas de carreteras y obras complementarias a cargo del Ministerio, que se lleven a efecto con recursos del crédito externo y aquellos otros que le sean asignados por el Ministro.
II.- Elaborar para la aprobación del Director General y en coordinación con las Divisiones de Estudios y Diseños y de Interventorías, informes para la Oficina de Planeación y cuando sea el caso para la entidad financiera, sobre las incidencias técnicas y económicas que afecten los contratos.
III.- Elaborar para la aprobación del Director General informes periódicos sobre el avance de las obras a su cargo y de las inversiones efectuadas.
IV.- Colaborar en las relaciones entre el Ministerio y las entidades crediticias en lo referente a los programas a su cargo.
ARTÍCULO 19.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Ingeniería de Materiales:
I.- Fijar los criterios y establecer las normas de diseño en lo concerniente a su campo de competencia y dictar las normas para los ensayos de control de calidad y asesorar a las dependencias del Ministerio en su aplicación y control.
II.- Colaborar en los estudios de selección de rutas, anteproyectos y proyectos, de lo relativo a su especialidad.
III.- Efectuar o revisar los diseños en la parte relativa a ingeniería de materiales, incluyendo las investigaciones y análisis correspondientes.
IV.- Realizar o revisar las pruebas de control de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas.
V.- Establecer procedimientos para efectuar ensayos de laboratorio.
VI.- Establecer y llevar registros de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
VII.- Establecer los programas de trabajo para localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales y elaborar recomendaciones para su uso.
VIII.- Colaborar con las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su especialidad.
Dirección General Operativa.
ARTÍCULO 20.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División General Operativa:
I.- Ejecutar la política sobre conservación de carreteras y obras complementarias.
II.- Controlar y coordinar la ejecución y conservación de las obras a cargo del Ministerio que se efectúen en los Distritos de Obras Públicas, de acuerdo con los planes y programas adoptados.
III.- Proponer los programas y presupuestos anuales de la Dirección y las modificaciones necesarias durante su desarrollo y ejecutarlos.
IV.- Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de las vías nacionales, en colaboración con la policía Vial y el Instituto Nacional del Transporte.
V.- Vigilar la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas y terrenos aledaños a las vías a su cargo, con la colaboración de la Policía Vial y en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección General respectiva.
VI.- Ejecutar los programas de señalización de las vías, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio.
VII.- Mantener, operar y distribuir la maquinaria y equipo de carreteras y formular los programas para su adquisición, reposición, mantenimiento y reparación.
VIII.- Recibir, Para su conservación, las carreteras y obras complementarias que deban quedar a cargo del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, numeral VIII.
IX.- Coordinar con las demás dependencias del ministerio lo relativo a las obras que se adelanten en los Distritos de Obras Públicas.
X.- Dirigir y controlar el funcionamiento de los Distritos de Obras Públicas.
ARTÍCULO 21.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Conservación de Carreteras:
I.- Programar la conservación de las carreteras y sus obras complementarias a cargo del Ministerio, incluyendo el encauzamiento de corrientes de agua en aquellos casos que no correspondan a la Dirección General de Navegación y Puertos.
II.- Ejecutar los programas de la División de acuerdo con los presupuestos asignados y las especificaciones vigentes.
III.- Elaborar, establecer y mantener al día las normas y procedimientos para la conservación de carreteras.
IV.- Efectuar los estudios previos al recibo para su conservación de las carreteras y obras complementarias construidas por otras entidades y que deban quedar a cargo del Ministerio.
V.- Controlar el avance de los programas y el ejercicio del presupuesto.
VI.- Diseñar y definir los sistemas y programas de señalización de las vías, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio.
VII.- Conceptuar sobre los permisos para la realización de obras que crucen o afecten las vías nacionales.
VIII.- Hacer cumplir, en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte y por conducto de la Policía Vial, las normas relativas al uso de las vías nacionales.
IX.- Vigilar la defensa de los derechos de la nación sobre las zonas y terrenos aledaños a las vías a su cargo con la colaboración de la Policía Vial y en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección general respectiva.
X.- Conceptuar y autorizar las solicitudes de permiso de tránsito cuando las características de los vehículos o sus cargas excedan de las normas generales sobre la materia.
XI.- Mantener y operar los equipos de radiocomunicaciones, de propiedad del Ministerio y dependientes de la Dirección, dentro de las normas vigentes establecidas.
ARTÍCULO 22.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Equipos y Talleres:
I.- Establecer las normas, procedimientos y métodos para el control, operación, mantenimiento, arrendamiento y baja de la maquinaria y equipo de carreteras del Ministerio; implantarlos y efectuar las modificaciones, que de acuerdo con estos se consideren convenientes.
II.- Recomendar, con la colaboración de la División de Conservación y demás dependencias usuarias, la maquinaria y equipo de carreteras necesario para el servicio del Ministerio, evaluar su rendimiento y formular programas para complementarlo y reponerlo.
III.- Fijar las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones para la adquisición de equipos de carreteras y hacer las recomendaciones del caso.
IV.- Evaluar el rendimiento de la maquinaria y equipo de carreteras que adquiera el Ministerio y vigilar el cumplimiento por parte de los proveedores de sus obligaciones con relación a suministros, garantías y servicios.
V.- Dirigir y controlar las actividades de abastecimiento y distribución de repuestos para la maquinaria y equipos de carreteras del Ministerio.
VI.- Llevar el inventario de la maquinaria y equipo de carreteras del Ministerio y los registros sobre su estado y localización.
VII.- Establecer sistemas y procedimientos para obtener los rendimientos, la utilización o aprovechamiento, los costos de operación y mantenimiento de la maquinaria y equipos de carreteras del Ministerio y analizar sus resultados.
VIII.- Verificar el estado físico, mecánico, de mantenimiento, el montaje, la instalación, distribución y localización de la maquinaria y equipo de carreteras del Ministerio.
IX.- Determinar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, usuarios de maquinaria y equipo, la ubicación, características, dotación y organización de los talleres para mantenimiento; administrar los talleres centrales y fabricar las señales, gaviones, y demás elementos que requiera el Ministerio.
X.- Conocer, estudiar y controlar el desarrollo de los programas y presupuestos aprobados por el Ministerio para la operación y mantenimiento de la maquinaria y quipo de carreteras y según los resultados efectuar recomendaciones para la elaboración de los futuros programas y presupuestos.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Serán dependencias regionales del Ministerio, los Distritos de Obras Públicas, que dependerán jerárquicamente de la Dirección General Operativa y funcionalmente de las demás Direcciones Generales, y tendrá la función general de ejecutar y controlar las obras que adelante el Ministerio directamente o por contrato, dentro de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Funcionarán los siguientes Distritos de Obras Públicas:
Distrito No. Sede - Departamento o Intendencia.
1 Medellín, Antioquia
2 Ocaña, Norte de Santander
3 Cartagena, Bolívar
4 Tunja, Boyacá
5 Manizales, Caldas
6 Popayán, Cauca
7 Montería, Córdoba
8 Bogotá, Cundinamarca
9 Quibdó, Chocó
10 Riohacha, Guajira
11 Neiva, Huila
12 Valledupar, Cesar
13 Villavicencio, Meta
14 Pasto, Nariño
15 Bucaramanga, Santander
16 Cúcuta, Norte de Santander
17 Ibagué, Tolima
18 Palmira, Valle
19 Florencia, Caquetá
20 Barranquilla, Atlántico
21 Fundación, Magdalena
22 Sincelejo, Sucre
23 Calarcá, Quindío
24 Pereira, Risaralda
25 Yopal, Casanare
26 San Andrés, San Andrés y Providencia (Islas)
PARÁGRAFO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, por resolución, determinará el ámbito geográfico de los Distritos.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Los Distritos de Obras Públicas estarán conformados por las Secciones de Control e Calidad, de Conservación y Construcción, de Interventorías, de Equipos, de Inmuebles y de Administración y por las dependencias que por razón de su ámbito geográfico y necesidades del servicio se requieran.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de los Distritos de Obras Públicas:
I.- Atender a la coordinación, ejecución, conservación y supervisión de las obras a cargo del Ministerio que se adelanten dentro de su jurisdicción, con excepción de las que están a cargo de la Dirección General de Navegación y Puertos.
II.- Conservar las carreteras y sus obras complementarias a cargo del Ministerio.
III.- Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de acuerdo con las normas y órdenes de la Dirección General de Inmuebles Nacionales.
IV.- Elaborar y proponer los programas de trabajo y presupuestos de acuerdo con las necesidades del respectivo Distrito y una vez aprobados, darles cumplimiento de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
V.- Colaborar con la División de Ingeniería de Materiales en los programas de trabajo para localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales.
VI.- Controlar, coordinar y supervisar el desarrollo de las obras que se adelanten dentro de los límites del respectivo Distrito.
VII.- Mantener Y operar la maquinaria y equipo a su cargo.
VIII.- Supervisar el montaje e instalación de la maquinaria y equipo.
IX.- Ejecutar los programas de señalización de vías.
X.- Prestar los servicios que requieran las demás dependencias del Ministerio dentro de su jurisdicción.
XI.- Velar porque los usuarios de las carreteras cumplan las normas sobre el uso de las vías, con la colaboración de la Policía Vial y en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte.
XII.- Velar Por la defensa de los derechos de la Nación sobre las zonas de las carreteras y la protección de las obras bajo su cuidado, y vigilar que el uso de los terrenos aledaños a las carreteras no las perjudique, solicitando la colaboración de la policía Vial y demás autoridades competentes.
XIII. Informar A las autoridades y prensa seccionales, sobre el estado y transitabilidad de las vías a su cargo, enviando a la Dirección General Operativa las publicaciones que se hagan localmente sobre este aspecto.
Dirección General de Navegación y Puertos.
ARTÍCULO 27.- <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General de Navegación y Puertos:
I.- Ejecutar la política del Ministerio sobre transporte fluvial a su cargo.
II.- Recopilar, procesar, evaluar y divulgar la información hidrológica necesaria para la formulación de los programas de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización y conservación de las vías fluviales navegables.
III.- Elaborar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables sobre construcción y conservación de las obras hidráulicas requeridas para el encauzamiento de las vías fluviales navegables, sobre la construcción, conservación y operación de los puertos fluviales y sobre la construcción y conservación de las obras marítimas no adscritas a otras entidades.
IV.- Ejecutar los programas adoptados sobre encauzamiento, dragado y obras hidráulicas complementarias, sobre operación y señalización de las vías fluviales navegables, sobre construcción y operación de los puertos fluviales y sobre la construcción de las obras marítimas no adscritas a otras entidades.
V.- Conservar las vías fluviales navegables y obras hidráulicas complementarias, puertos fluviales y obras marítimas a su cargo.
VI.- Controlar la ejecución de obras que se realicen en las vías fluviales navegables, que puedan afectar sus condiciones de navegabilidad.
VII.- Administrar los puertos fluviales, regular el tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia.
VIII.- Ordenar el estudio de las licitaciones para las obras a cargo de la Dirección y someterlas al análisis de las dependencias respectivas del Ministerio.
IX.- Dirigir y controlar el funcionamiento de las Intendencias e inspecciones fluviales.
X.- Determinar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deban someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial.
XI.- Coordinar con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional lo que sea pertinente y en especial lo relacionado con las empresas mixtas de navegación (cabotaje y fluvial).
XII.- Velar Por el cumplimiento del estatuto nacional de navegación fluvial.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División Técnica:
I.- Determinar los criterios básicos y las normas de diseño para las obras a cargo de la Dirección y atender a su actualización.
II.- Recopilar, procesar y evaluar la información hidrológica necesaria para la formulación de los programas de encauzamiento, mejoramiento, dragado, señalización y conservación de las vías fluviales navegables.
III.- Elaborar los anteproyectos y proyectos de las obras a cargo de la Dirección, efectuar los estudios de prefactibilidad técnica, ejecutar los trabajos de campo, elaborar los planos de construcción y hacer los cálculos de cantidad de obra.
IV.- Analizar las propuestas presentadas para la elaboración de estudios y diseños de las obras a cargo de la Dirección.
V.- Preparar la programación para la ejecución de las obras de acuerdo con los planes de construcción y disponibilidades presupuestales.
VI.- Preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones y concursos a cargo de la Dirección y colaborar en su tramitación.
VII.- Llevar Un registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país, relacionados con las obras a cargo de la Dirección.
VIII.- Hacer el estudio de las propuestas presentadas en licitaciones de construcción de obras hidráulicas y conceptuar sobre las mismas.
IX.- Preparar, con destino a la Oficina Jurídica, la minuta técnica para los contratos a cargo de la Dirección.
X.- Supervisar la elaboración de los estudios y diseños que sean preparados por otras entidades o firmas contratistas.
XI.- Emitir concepto sobre las modificaciones contractuales y evaluar los precios no previstos y someterlos a aprobación.
XII.- Coordinar y controlar la ejecución de las obras de construcción a cargo de la Dirección, realizadas directamente o por contrato.
XIII.- Preparar la liquidación de los contratos de las obras a su cargo.
XIV. Llevar, actualizar, analizar y suministrar la información sobre los avances, erogación y situación general sobre las obras a su cargo.
XV. Llevar el archivo de planos, memorias, documentos y demás informes técnicos de las obras a cargo de la Dirección.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Dragado:
I.- Estudiar y proponer los programas de trabajo y presupuesto anuales en materia de construcción de obras hidráulicas y conservación de las vías fluviales navegables y facilidades conexas y las modificaciones necesarias durante su desarrollo.
II.- Conservar las vías fluviales navegables y sus obras complementarias.
III.- Ejecutar los programas de construcción de obras hidráulicas, de dragados y de rellenos aprobados por la Dirección.
IV:- Proponer los proyectos de los contratos de prestación de servicios terceros, ejecutarlos y preparar las liquidaciones y cuentas de cobro correspondientes.
V.- Realizar visitas periódicas de inspección a las vías fluviales navegables, informar y conceptuar sobre su estado.
VI. Mantener, operar y distribuir la maquinaria y equipo necesario para la conservación de las obras a cargo de la Dirección, y formular los programas para su adquisición, reposición, mantenimiento y reparación.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Transporte Fluvial:
I.- Estudiar, proponer y hacer cumplir las normas para el uso de las vías navegables y los puertos fluviales.
II.- Regular el transporte y tráfico fluvial y velar por el cumplimiento de las normas sobre la materia.
III. Determinar las normas técnicas de las embarcaciones fluviales y fijar los procedimientos para su revisión, inspección y clasificación.
IV. Coordinar con la Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa Nacional lo relacionado con las empresas mixtas de navegación (cabotaje y fluvial).
V. Analizar los costos y proponer las tarifas de pasajeros y de carga a que deban someterse las empresas dedicadas al tráfico fluvial.
VI. Estudiar los reglamentos de las empresas de transporte fluvial en lo que haga relación con esta actividad y conceptuar sobre ellos.
VII. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones fluviales.
VIII. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos fijados para la administración de los puertos fluviales a cargo de la Dirección.
IX. Informar a la Dirección sobre el estado de las vías navegables y las condiciones de navegabilidad de las mismas.
X. Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Serán dependencias regionales del Ministerio las Intendencias Fluviales del Magdalena, Orinoco, Amazonas y Atrato, con sedes respectivas en Barranquilla, Puerto López, Puerto Asis y Quibdo, las cuales dependerán de la División d Transporte Fluvial de la Dirección General de Navegación y Puertos.
PARÁGRAFO. Serán dependencias de las Intendencias Fluviales las Inspecciones Fluviales que en razón de su ámbito geográfico y necesidades del servicio e requieran.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de las Intendencias Fluviales:
I.- Dirigir, suministrar y controlar los puertos fluviales a cargo del Ministerio y los servicios que ellos presten.
II. Velar porque los usuarios de las vías fluviales navegables cumplan con las normas que sobre transporte y tráfico fluvial establezca el Gobierno.
III.- Expedir patentes y licencias para las naves, capitanes y demás personal de tripulación.
IV. Conceder los permisos de zarpe correspondientes, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
V. Asegurar los derechos de la Nación sobre las zonas fluviales bajo su cuidado.
VI. Conocer de las averías, colisiones, hundimientos que sufran las embarcaciones dedicadas a la navegación fluvial y presentar los informes correspondientes.
VII. Velar por el cumplimiento del Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
VIII. Informar a las autoridades y prensa seccionales sobre el estado y navegabilidad de las vías fluviales a su cargo, enviando a la División de Transporte Fluvial las publicaciones que se hagan localmente sobre este aspecto.
IX. Dirigir y controlar el funcionamiento de las Inspecciones fluviales a su cargo.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Los Intendentes e Inspectores Fluviales son las autoridades fluviales en cada puerto, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
Dirección General de Inmuebles Nacionales.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General de Inmuebles Nacionales dentro de los términos señalados por la Ley 47 de 1971.
I.- Ejecutar los programas sobre construcción, restauración y conservación de los inmuebles de propiedad de la Nación.
II.- Ejecutar los programas de construcción, destinación y uso de edificios nacionales.
III. Elaborar, supervisar y aprobar los diseños y presupuestos para la construcción o restauración de los edificios, monumentos y parques urbanos.
IV: Tramitar, en coordinación con las dependencias respectivas, la adquisición de inmuebles.
V.- Tramitar, en coordinación con las dependencias respectivas, la adquisición de las zonas e inmuebles y el reconocimiento de perjuicios a terceros por razón de la ejecución de las obras a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales o el Fondo Rotatorio nacional de Valorización.
VI.- Llevar EL inventario actualizado de los inmuebles, edificios, monumentos y parques urbanos de propiedad de la Nación, sometidos a su administración, allegando con su debido estudio y clasificación la titulación y los correspondientes planos, memorias y fotografías.
VII.- Recopilar las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con los inmuebles nacionales.
VIII. Administrar y mantener los inmuebles nacionales a cargo del Fondo de Inmuebles Nacionales localizados en Bogotá y programar y supervisar, en coordinación con la Dirección General Operativa la administración y mantenimiento de los que se encuentran en el resto del país.
IX. Atender las consultas que le formule el Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Arquitectura:
I.- Programar la construcción de edificios nacionales.
II. Preparar los datos relativos al presupuesto de construcción de edificios nacionales.
III. Preparar y actualizar los criterios arquitectónicos, especificaciones y detalles estándar que han de ser usados en los diseños de edificios.
IV. Elaborar proyectos arquitectónicos para las obras a cargo del Ministerio o del Fondo de Inmuebles Nacionales.
V. Revisar y aprobar los proyectos arquitectónicos adelantados por terceros.
VI. Llevar un registro de costos y precios actualizados para las diferentes zonas del país, relacionados con las obras a cargo de la Dirección.
VII. Elaborar con destino a la Oficina Jurídica, la minuta técnica para los contratos de obras a cargo de la Dirección.
VIII. Llevar el control de los contratos de estudios y de construcción y vigilar su desarrollo.
IX. Suministrar a la División de Estudios y Diseños de la Dirección General de Construcción de Carreteras, la información necesaria para el diseño de las estructuras en las obras programadas.
X. Elaborar los diseños, especificaciones, normas y presupuestos para la construcción de los edificios nacionales a cargo de la Dirección.
XI. Colaborar con la División de Bienes en la elaboración del inventario de los inmuebles nacionales.
XII. Ejecutar las obras a cargo de la Dirección, o ejercer la interventoría cuando estas se adelanten por terceros.
XIII. Ejercer Directamente la supervisión de los contratos de interventorías.
XIV. Coordinar la realización de los concursos arquitectónicos que promueva el Ministerio.
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Bienes:
I.- Llevar el inventario de los inmuebles, edificios, monumentos y parques urbanos de propiedad de la Nación, allegando la titulación, planos, memorias y fotografías correspondientes.
II.- Solicitar los títulos de las propiedades nacionales a las diferentes oficinas y entidades y los certificados de libertad y tradición a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, con el fin de estudiarlos y mantenerlos actualizados.
III.- Recopilar las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones relacionadas con los inmuebles nacionales.
IV: Gestionar LA venta, arrendamiento o mejor utilización de los inmuebles nacionales no necesarios para el servicio oficial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
V.- Elaborar las minutas técnicas de los contratos de arrendamiento, cesión, comodato y concesión; estudiar y proponer la modificación, prórroga o terminación de los mismos, y en general todos los contratos que afecten o graven a los inmuebles de propiedad de la Nación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
VI. Asesorar desde el punto e vista legal, a las dependencias regionales del Ministerio en la adquisición y protección de las zonas de carreteras, fuentes de materiales y demás derechos requeridos para las obras a cargo del Ministerio y tomar las medidas necesarias para proteger los demás inmuebles de la Nación.
VII. Tramitar, en coordinación con las dependencias respectivas, la adquisición de inmuebles, los avalúos y el pago de perjuicios a terceros por razón de la ejecución de las obras a cargo del Ministerio, el Fondo Vial Nacional, el Fondo de Inmuebles Nacionales o el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y notificar los actos administrativos correspondientes.
VIII. Elaborar Las resoluciones de pago de indemnizaciones por perjuicios causados a terceros.
IX. Solicitar los avalúos necesarios de los edificios y terrenos de propiedad de la Nación para su enajenación o de aquellos que se vayan a adquirir.
X. Presentar informes técnicos sobre el estado, valor artístico o histórico y localización de los bienes que hacen parte del patrimonio nacional.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales:
I.- Administrar y mantener, de acuerdo con programas establecidos, los inmuebles nacionales a cargo del Fondo de Inmuebles Nacionales localizados en Bogotá y programar y supervisar, en coordinación con la Dirección general Operativa, la administración y mantenimiento de los edificios nacionales ubicados en el resto del país.
II.- Programar la conservación, restauración y reconstrucción de los inmuebles de propiedad de la Nación.
III.- Programar los gastos relativos a la conservación, restauración y reconstrucción de los edificios y monumentos nacionales para elaborar el proyecto de presupuesto anual de la División.
IV:- Elaborar, con destino a la Oficina Jurídica, la minuta técnica de los contratos de obras a cargo de la División.
V.- Ejecutar las obras a cargo de la División.
VI. Elaborar, con la División de Bienes, el inventario de inmuebles nacionales.
Dirección General de Valorización y Peaje:
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General de Valorización y Peaje.
I.- Ejecutar la política sobre contribución nacional de valorización y cobro de peaje y establecer la metodología para los estudios correspondientes.
II.- Estudiar las obras y vías nacionales por cuya construcción deba exigirse contribución de valorización y/o cobro de peaje.
III.- Estudiar directamente o por contrato, las áreas de beneficio, de las obras que han de causar contribución nacional de valorización y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y distribución de las contribuciones, y en general fijar las normas a que deben sujetarse dichos estudios o contratos.
IV.- Coordinar con las dependencias respectivas las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que se ejecuten con cargo al Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y las transacciones sobre indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar con motivo de las mismas obras.
V.- Recaudar las contribuciones de valorización a través de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias, y las contribuciones de peaje por intermedio de los Distritos de Obras Públicas.
VI. Reglamentar, en cada caso, la elección del representante o representantes de los propietarios, en el estudio de la distribución de las contribuciones.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División Técnica:
I.- Estudiar las obras nacionales por cuya construcción deba exigirse contribución de valorización.
II. Estudiar, directamente o por contrato, las áreas de beneficio de las obras que han de causar contribución nacional de valorización y preparar los proyectos de fijación de zona de influencia y distribución de las contribuciones.
III. Ejercer la interventoría de los contratos de estudios relacionados con valorización y peaje.
IV. Suministrar a los interesados la información relacionada con aspectos técnicos del proceso de distribución de valorización.
V. Proponer a la Dirección General de Valorización y Pesaje la cuantía total de contribuciones que en cada obra deba distribuirse, y su presupuesto o cuadro de costos cuando ésta ya se hubiere ejecutado.
VI. Estudiar las observaciones que se formulen a los aspectos técnicos del proyecto de distribución de valorización, y proponer a la Dirección General de Valorización y Peaje las modificaciones a que hubiere lugar.
VII. Estudiar Y proponer las vías nacionales en las cuales se ha de cobrar peaje y recomendar las tarifas correspondientes.
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División legal y de Cobranzas:
I.- Notificar las resoluciones de distribución de las contribuciones de valorización.
II. Recaudar las contribuciones de valorización a través de las dependencias de Tesorería del Ministerio, de otros organismos oficiales o de entidades bancarias, y las contribuciones de peaje por intermedio de los Distritos de Obras Públicas.
III. Llevar el registro y control de las contribuciones y recaudos de valorización.
IV. Coordinar, Con las dependencias correspondientes, las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que se ejecuten con cargo al Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y las transacciones o indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar por motivo de las mismas obras.
V. Instaurar las acciones respectivas (jurisdicción coactiva) contra los deudores morosos de contribuciones de valorización.
VI. Suministrar la información necesaria a los propietario, sus representantes y demás interesados, en todo lo relacionado con la Dirección.
VIII. Estudiar las observaciones que se formulen al proyecto de distribución de valorización y proponer las modificaciones a que hubiere lugar.
IX. Estudiar y conceptuar sobre los recursos de reposición que contra las contribuciones de valorización interpusieren los interesados.
X. Atender, en general, todo el trámite administrativo correspondiente a la distribución y recaudo que las contribuciones exigieren.
Dirección General, Comercial y Financiera.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General, Comercial y Financiera.
I.- Ejecutar la política sobre manejo de fondos y bienes muebles del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional e Valorización.
II. Dirigir la ejecución del presupuesto del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio nacional de Valorización, llevar los registros correspondientes, elaborar los informes sobre el ejercicio presupuestal y suministrarlos a quien corresponda.
III. Enviar a la Oficina de Planeación la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
IV. Organizar EL pago de las cuentas a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
V.- Dirigir, programar y efectuar las adquisiciones de bienes muebles y elementos de consumo que requiera el Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con la política trazada por el Ministro.
VI. Dirigir, supervisar y controlar el recibo, almacenaje y distribución de los bienes muebles y elementos de consumo del Ministerio, de conformidad con la política trazada por el Ministro.
VII. Dirigir la sistematización de datos que demanden las operaciones del Ministerio, en coordinación con las dependencias respectivas.
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División Financiera:
I.- Ejecutar el presupuesto del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
II. Llevar la contabilidad general y de costos siguiendo las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
III. Organizar el pago de las cuentas a cargo del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio nacional de Valorización, de acuerdo a las disponibilidades y con base en los programas y presupuestos aprobados y los procedimientos previos establecidos para el efecto.
IV. Llevar el sistema contable y manejar los fondos de la Sección de Importación - Depósito Franco.
V. Gestionar los recursos presupuestales destinados para el Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
VI. Proponer normas para el manejo presupuestal del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VII. Analizar permanentemente el funcionamiento dela contabilidad y proponer los cambios tendientes a la mejor operación de la misma.
VIII. Elaborar, con destino a las respectivas dependencias del Ministerio, informes periódicos sobre la ejecución del presupuesto.
IX. Colaborar con el Consejo Nacional de Obras Públicas en la elaboración de los análisis financieros de los proponentes a las licitaciones.
X. Preparar la documentación necesaria para solicitar los reembolsos a organismos financieros.
XI. Preparar con destino a la Oficina de Planeación, la información para la elaboración del Presupuesto.
XII. Llevar la contabilidad del Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio nacional de Valorización.
XIII. Coordinar con la División de Sistematización lo relativo a programación y procesamiento de los datos sobre los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División Comercial.
I.- Estudiar, programar y efectuar las compras de bienes muebles que requiera el Ministerio para el cumplimiento de sus objetivos, en coordinación con las dependencias del mismo.
II. Establecer y controlar los procedimientos para las compras locales y al exterior, de acuerdo con las normas legales vigentes.
III. Supervisar las actividades relacionadas con las compras de las dependencias regionales del Ministerio y velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el efecto.
IV: Recibir Y Estudiar las solicitudes que para importación de bienes, a través del sistema In-Bond, formulen las diferentes dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos o vinculados.
V. Solicitar a proveedores extranjeros el despacho de maquinaria, equipo, partes y piezas, con destino al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio nacional de Valorización.
VI. Tramitar la nacionalización de la mercancía consignada, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
VII. Coordinar con la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todos los aspectos relacionados con la compra y venta de bienes muebles para el Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
VIII. Elaborar y mantener actualizado el registro de proveedores nacionales y extranjeros.
IX. Dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de los almacenes y coordinar los servicios que deben prestar.
X. Establecer los sistemas para el recibo, guarda y conservación de los bienes en los almacenes del Ministerio, así como para su control y entrega, de acuerdo con las normas legales vigentes.
XI. Almacenar, controlar y suministrar los bienes muebles que requiera el Ministerio y tramitar su venta si no son necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
XII. Llevar LA contabilidad de almacenes.
XIII. Establecer los procedimientos necesarios para que los remates y bajas de los bienes depositados en los almacenes del Ministerio se lleven a cabo de manera sistemática y oportuna de acuerdo con las normas legales vigentes.
XIV. Coordinar con la División de Equipos y Talleres los pedidos, almacenaje y entrega de equipos y repuestos.
ARTÍCULO 44. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Sistematización:
I.- Analizar, con las dependencias interesadas, la conveniencia de utilizar el procesamiento electrónico de datos en el desarrollo de las actividades que les corresponden y elaborar los programas respectivos.
II. Estudiar, programar y ejecutar los trabajos de sistematización que requieran las diversas dependencias del Ministerio.
III. Dirigir, operar y controlar la utilización del equipo a cargo de la División.
IV. Proponer los sistemas de procesamiento de datos y el equipo necesario para desarrollar las funciones encomendadas a la División.
V. Elaborar los programas de sistematización correspondientes y sus respectivos manuales de procedimiento.
VI. Coordinar con los organismos adscritos y vinculados al Ministerio los programas de sistematización de datos que sean comunes en éstos, con el objeto de lograr un procesamiento integrado.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
I.- Estudiar y proponer los sistemas de control y coordinación necesarios para el manejo de la correspondencia y el archivo de los documentos que reciba y produzca el Ministerio.
II. Implantar los procedimientos de archivo y correspondencia de las dependencias centrales y regionales del Ministerio, una vez aprobados.
III. Efectuar y controlar la impresión de las publicaciones que requieren las dependencias del Ministerio y previa autorización de la Dirección, las solicitadas por los organismos adscritos o vinculados.
IV. Organizar y conservar, mediante sistemas técnicos, la biblioteca del Ministerio.
V. Tramitar la adquisición de libros técnicos y administrativos, informes y demás documentos de consulta para el servicio del Ministerio, clasificarlos y organizarlos.
VI. Estudiar, programar, dirigir y controlar el servicio de transporte colectivo para el personal del Ministerio.
Dirección General de Relaciones Industriales:
ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la Dirección General de Relaciones Industriales:
I.- Ejecutar la política sobre administración de personal, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborales vigentes.
II. Programar y dirigir los estudios administrativos y sociales relacionados con el personal de empleados y trabajadores del Ministerio.
III. Atender los juicios laborales en que sea parte el Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y llevar la representación legal por delegación expresa del Ministro.
IV. Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los empleados y trabajadores del Ministerio.
V. Atender a las relaciones laborales de carácter colectivo.
VI. Promover actividades de bienestar social para el personal del Ministerio.
VII. Elaborar y ejecutar programas de seguridad industrial y de capacitación y proponer normas sobre estas materias.
VIII. Mantener coordinación permanente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todo lo concerniente a la administración de personal del Ministerio.
IX. Programar, coordinar y vigilar los servicios médicos y asistenciales que se suministran a los empleados y trabajadores del Ministerio y a sus parientes afiliados, de acuerdo con las normas y determinaciones de la entidad.
X. Dirigir los estudios sobre análisis ocupacional y de remuneración, en coordinación con la Oficina de Organización y Métodos.
ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Personal:
I.- Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración de personal y llevar los registros correspondientes.
II. Llevar a cabo los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal del Ministerio.
III. Programar y supervisar los cursos de capacitación técnica y administrativa para el personal del Ministerio, en coordinación con las respectivas dependencias del mismo.
IV. Elaborar, con las demás dependencias del Ministerio, programas para la selección de personal y llevarlos a cabo de acuerdo con las normas legales vigentes.
V. Estudiar y proponer sistemas de clasificación y remuneración para el personal, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio y conforme a las normas legales vigentes.
VI. Aplicar la reglamentación sobre prestación de servicios médico asistenciales a los empleados, trabajadores y sus parientes.
VII. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las novedades que se produzcan.
VIII. Proponer e implantar los reglamentos internos para el personal del Ministerio y exigir su cumplimiento.
IX. Proponer las normas y programas de seguridad industrial para el personal del Ministerio y velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO 48. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Relaciones Laborales:
I.- Atender y tramitar los asuntos de carácter laboral y solucionar los problemas que se presenten, de acuerdo con las normas legales y administrativas pertinentes.
II. Atender y conceptuar sobre las situaciones de carácter laboral relacionadas con el Ministerio.
III. Estudiar, elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones que sobre asuntos laborales sea necesario expedir.
IV. Atender, activar y vigilar los juicios laborales en donde sea parte el Ministerio, el Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización.
V. Preparar la información que debe suministrar la Dirección en asuntos Laborales.
VI. Atender los procesos gubernativos en las reclamaciones administrativas de carácter laboral.
VII. Organizar y mantener actualizado el archivo sobre el trámite de los juicios.
VIII. Preparar, con destino al Director, los conceptos sobre consultas de carácter laboral que formule el personal directivo de las dependencias centrales y regionales del Ministerio.
IX. Elaborar los contratos de trabajo en sus diferentes modalidades y preparar comunicaciones de prórroga o cancelación de los mismos.
X. Asistir al Director en sus relaciones con los sindicatos.
ARTÍCULO 49. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones de la División de Servicios Médicos:
I.- Organizar, dirigir y atender la prestación de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, de laboratorio y radiológicos al personal del Ministerio y a sus parientes afiliados, de acuerdo con las normas legales y convenciones laborables vigentes.
II. Mantener actualizado y publicar, en coordinación con la Oficina de Organización y Métodos y la División de Personal, los reglamentos sobre prestación de servicios médicos.
III. Llevar las estadísticas de los servicios médico asistenciales y controlar su costo, en coordinación con la División Financiera.
IV. Prestar la colaboración necesaria en casos de calamidad pública, en coordinación con la Cruz Roja Nacional y demás entidades asistenciales.
V. Orientar y coordinar la prestación de los servicios médico asistenciales en las dependencias regionales, en sus aspectos científico y administrativo.
III. De los Órganos consultivos y Asesores:
A.- Del Consejo Nacional de Obras Públicas.
ARTÍCULO 50. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Consejo Nacional de Obras Públicas estará formado por tres (3) miembros, dos de los cuales deben ser ingenieros titulados y matriculados y será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
ARTÍCULO 51. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Los miembros del Consejo tendrán la misma remuneración del Viceministro de Obras Públicas y Transporte, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y quedan incluidos dentro de las excepciones a que se refiere el artículo 29 del decreto 2400 de 1968, según modificación del Decreto 3074 de 1968.
ARTÍCULO 52. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Serán funciones del Consejo Nacional de Obras Públicas.
I.- Asesorar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte sobre los contratos que han de celebrarse y a sus organismos adscritos y vinculados, cuando así lo determine el Ministro.
II. Conceptuar sobre los estudios que correspondan a la ejecución de las obras públicas y los demás que le señale el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
III. Conceptuar sobre los aspectos generales relativos a las condiciones de contratación.
IV. Revisar los contratos que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transporte.
V. Proponer al Ministro las normas para inscripción, clasificación y calificación de proponentes.
VI. Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones para contratos de obras públicas del Ministerio, Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, estudiar las propuestas recibidas y emitir concepto, pudiendo solicitar la colaboración de las dependencias correspondientes. Igualmente, estudiar las demás licitaciones que le someta a su consideración el Ministro.
VII. Efectuar, con la participación del Director General correspondiente, la clasificación y calificación de los proponentes.
VIII. Aplicar y mantener actualizada la clasificación y calificación de los contratistas.
IX. Expedir los certificados de inscripción y registro que soliciten los consultores, interventores y constructores.
X. Preparar para su publicación los boletines de información sobre el registro de contratistas dedicados a las obras públicas.
ARTÍCULO 53. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Los miembros del Consejo dedicarán todo el tiempo al desempeño de sus funciones y les está prohibido ejercer otro cargo oficial o particular.
B. Del Consejo Nacional de Valorización y peaje.
ARTÍCULO 54. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Consejo Nacional de Valorización y Peaje estará integrado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional e Planeación o su delegado y dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la República. El Director General de Valorización y Peaje tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.
PARÁGRAFO. La Secretaría del Consejo corresponde al Jefe de la División legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y peaje.
ARTÍCULO 55. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones del Consejo nacional de Valorización y Peaje:
I.- Conceptuar sobre las obras nacionales de interés público por las cuales se han de exigir, en todo o en parte, contribuciones de valorización, con excepción de las ejecutadas por otras entidades nacionales de derecho público, autorizadas por ley para cobrar valorización; conceptuar para cada obra sobre la cuantía total que ha de distribuirse sobre la zona de influencia de las contribuciones y sobre los plazos de que gozan los contribuyentes para el pago.
II.- Estudiar y conceptuar sobre las normas generales para contribuciones de valorización.
III. Conceptuar sobre la política general de peaje, así como sobre las tasas respectivas.
IV. Estudiar y conceptuar sobre los convenios con las entidades de derecho público que ejecuten obras de interés común que den lugar al cobro de la contribución de valorización, en relación con la distribución y recaudo de las respectivas contribuciones por parte de la Dirección General de Valorización y Peaje y reintegro de las sumas correspondientes a tales entidades.
V. Recomendar los contratos que deba celebrar el Ministro o el Fondo Vial Nacional para estudiar la liquidación y distribución de la contribución de valorización.
VI. Conceptuar sobre los contratos que celebre el Ministerio con los Municipios sobre cesión de la contribución de valorización causada por las obras nacionales dentro de sus respectivas áreas urbanas y la inversión de su producido.
VII. Conceptuar, en general, sobre todos los asuntos relativos a valorización y peaje que someta a su consideración el Ministro o el Director General de Valorización y Peaje.
VIII. Darse su propio reglamento.
C.- Del Consejo nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
ARTÍCULO 56. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre estará integrado por:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
c) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado;
d) El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
e) El Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia o su delegado;
f) El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
g) El Director General de Aduanas o su delegado;
h) Un representante del Presidente de la República e
i) Un miembro del Consejo Nacional de Obras Públicas designado por el Ministro.
PARÁGRAFO. La Secretaría técnica y administrativa del Consejo corresponde al Instituto Nacional del Transporte y el Director de éste tendrá voz en el Consejo.
ARTÍCULO 57. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre será la autoridad encargada de resolver las consultar que le someta el Gobierno, presentar las iniciativas que juzgue convenientes en materia de tránsito terrestre y cumplir las funciones que le señale este Decreto y las ejecutivas que le adscriban la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 58. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Son funciones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre:
I.- Recomendar al Gobierno Nacional la política en materia de tránsito y transporte que sirva para la elaboración de los planes y programas respectivos.
II. Estudiar y recomendar los planes y programas que el Gobierno Nacional deba presentar al Congreso para su adopción.
III. Analizar y conceptuar sobre los estudios que someta a su consideración la Secretaría del Consejo.
IV. Servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito y transporte, tanto en el orden nacional como regional.
V. Proponer al Gobierno Nacional las reformas que sean necesarias a la ley y los reglamentos en materia de tránsito y transporte a fin de actualizar la legislación al respecto.
VI. Darse su propio reglamento.
VII. Las demás que la señalen la ley o los decretos reglamentarios.
IV. disposiciones varias.
ARTÍCULO 59. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Ministro de Obras Públicas y Transporte asesorará al Gobierno en las convenciones o acuerdos internacionales que afecten las normas sobre las carreteras.
ARTÍCULO 60. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Conforme al convenio celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos para la Construcción de la Carretera del Darién y mientras dicho convenio esté vigente, existirá la Unidad Carretera del Darién, como dependencia del Despacho del Ministro, con las siguientes funciones:
I.- Coordinar los planes y programas de estudios y construcción de las obras que se realicen en el sector del Darién, velando porque, se desarrollen, ejecuten y supervisen según las normas que rigen el convenio.
II.- Administrar el Fondo Rotatorio previsto en el convenio.
III.- Gestionar ante la Dirección General de Inmuebles Nacionales la adquisición, construcción, conservación y administración de los inmuebles indispensables para la ejecución de las obras, así como la adquisición de los derechos necesarios para la construcción, de la vía y la reglamentación del uso de los terrenos aledaños a la misma.
IV. Solicitar a las dependencias respectivas la contratación del personal y la adquisición del equipo necesario para desarrollar las labores encomendadas.
V. Vigilar la correcta aplicación de las normas y especificaciones adoptadas para la construcción de la obra.
VI. Preparar para el estudio y la aprobación del Ministro, los anteproyectos de convenios de acuerdo para la construcción de los tramos de la Carretera del Darién y sus obras complementarias.
VII. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración de los diseños, la construcción y la administración de las obras a cargo de la Unidad.
VIII. Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los aspectos técnicos de las licitaciones y de los contratos de estudios y de construcción a cargo de la Unidad.
IX. Vigilar la ejecución de los contratos y proponer las modificaciones que se requieran.
ARTÍCULO 61. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Gobierno queda facultado para atender el costo de la interventoría con cargo a los fondos asignados para la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 62. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> Los recursos que constituyen el patrimonio del Fondo Vial Nacional podrán ser directamente utilizados por el Fondo, previa su incorporación a su presupuesto de ingresos, afectando el numeral de rentas correspondientes.
ARTÍCULO 63. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Gobierno establecerá, mediante decreto, la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas por este Decreto.
ARTÍCULO 64. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Ministerio de Obras Públicas y Transporte continuará atendiendo los gastos que demande el Consejo profesional de Ingeniería y Arquitectura, en los términos establecidos por el Decreto 1782 de 1954.
ARTÍCULO 65. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> La contabilidad del Fondo Vial Nacional, Fondo de Inmuebles Nacionales y Fondo Rotatorio Nacional de Valorización será llevada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de conformidad con las normas que dicte la Contraloría General de la República. El Delegado de la Dirección General del Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas y Transporte utilizará, para el cumplimiento de sus funciones y para evitar duplicaciones, los registros presupuestales que llevará el Ministerio de Obras Públicas y Transporte conforme a los requerimientos de la Dirección General del Presupuesto.
ARTÍCULO 66. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.
ARTÍCULO 67. <Decreto derogado por el artículo 42 del Decreto 1173 de 1980> El presente Decreto rige a partir de la fecha e su publicación en el Diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
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