DECRETO No. 088 DE 1976
(22 Enero)
Diario Oficial No. 34.495 de 23 de febrero de 1976

Por la cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las extraordinarias que le confiere
la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

1. Que la efectiva descentralización que autoriza la Ley 28 de 1974 y la nacionalización de la educación primaria y secundaria oficial que ordena la Ley 43 de 1975 son un todo armónico de la política educativa.

2. Que la descentralización de la administración educativa exige la coordinación y continuidad de la acción oficial.

3. Que es necesario adecuar la organización administrativa del Ministerio de Educación Nacional a la nueva estructura del sistema educativo.

DECRETA:

PRIMERA PARTE: DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Conceptos fundamentales y organización por niveles.

ARTICULO 1o. educativos serán tarea prioritaria del Estado y de todos los miembros de la comunidad nacional.

ARTICULO 2o. Los objetivos generales y específicos de la educación se incluirán en la formulación de los planes y programas de estudios que se establezcan para lograr dichos objetivos. Los planes y programas serán flexibles, se ordenarán por niveles y grados y aplicarán los principios del conocimiento a la realidad local.

ARTICULO 3o. El sistema educativo comprenderá la Educación Formal y la Educación No-Formal.

Educación Formal es la que se imparte dentro de una secuencia regular de períodos lectivos, con progresión establecida de contenidos graduados de unos períodos a otros (grados y niveles).

Educación No-Formal es la que se imparte sin sujeción a períodos de secuencia regulada. La Educación No-Formal no conduce a Grados ni a Títulos. La Educación No-Formal podrá realizarse como complemento de la Educación Formal y será fomentada por el Estado.
(Mediante el Dec No. 1878 de 1987. Se dictaron normas sobre Instituciones de Educación No-Formal).

ARTICULO 4o. La Educación Formal conducirá regularmente a Grados y Títulos y comprenderá los siguientes niveles progresivos:

a. Educación Pre-escolar b. Educación Básica (Primaria y Secundaria) c. Educación Media e Intermedia d. Educación Superior. (Ver: Art. 25 Dec-Ley 080 de 1980, sobre Educación Post- secundaria. Mediante el Dec. No. 1878 de 1987. Se dictaron normasInstituciones de Educación No Formal).

Los planes y programas de Educación Formal deberán ser expresamente autorizados por el Gobierno.

ARTICULO 5o. Se llamará Educación Especial la que se refiere a los sobresalientes y a quienes presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales, o tengan dificultades especiales en el aprendizaje. (Ver: Decreto No. 34 de 1980. Se examine de las asignaturas de idiomas extranjeros a los estudiantes que presenten limitaciones en el aprendizaje)

PARAGRAFO. La Educación Especial estará integrada a la Educación Formal o No-Formal. El Gobierno establecerá programas adecuados, estimulará la iniciativa privada y promoverá la formación de personal docente en este ramo y la investigación en la Educación Especial.

ARTICULO 6o. Se llamará Educación Pre-escolar la que se refiere a los niños menores de seis (6) años. Tendrá como objetivos especiales promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la Comunidad.

ARTICULO 7o. La Educación Básica (cinco - 5 grados de primaria y cuatro - 4 de secundaria) se impartirá a la población escolar a partir de los seis (6) años de edad. La Educación Básica orienta la vocación de los alumnos.

PARAGRAFO. La Educación Básica se ofrecerá también a los adultos que no la hubieren recibido.

ARTICULO 8o. La promoción automática de un grado a otro en la Educación Básica Primaria será materia de reglamentación especial por parte del Ministerio de Educación Nacional. (Reg. Por Dec No. 1469/87 Promoción Automática).

ARTICULO 9o. Los cinco (5) años de Educación Básica Primaria serán obligatorios. La enseñanza Primaria será gratuíta en las Escuelas del Estado y en los establecimientos cuyo funcionamiento sea costeado con fondos del Estado.

ARTICULO 10. La Educación Media e Intermedia continúa la Educación Básica, diversificándola con el doble propósito de preparar al alumno para los estudios superiores y para el ejercicio laboral en profesiones técnicas y auxiliares. La Educación Media e Intermedia exige la enseñanza diversificada y comprenderá dos etapas, así:

a. Educación Media Vocacional, que a partir de la Educación Básica conduce al grado de Bachiller. Tendrá una escolaridad de cuatro (4) semestres y se diversificará en modalidades.

b. Educación Intermedia Profesional que, a partir del bachillerato y con duración de cuatro (4) semestres, se diversificará en ramas profesionales. Conduce al grado de Tecnico Profesional Intermedio en la rama correspondiente. (Ver Art. 25 Dec-Ley 80/80, Reg. Educación Post-secundaria).

La enseñanza en la Educación Intermedia Profesional será esencialmente práctica y el diploma acreditará para el ejercicio legal de las profesiones técnicas y auxiliares.

PARAGRAFO. El diploma de Bachiller y el de Técnico Profesional Intermedio serán los únicos que a partir de la fecha puedan ser expedidos por los Institutos docentes, públicos o privados, de la Educación Media e Intermedia.

ARTICULO 11. Los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentarán la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. El Estado asegurará la participación de las comunidades indigenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país. (Reg. Dec No. 1142/78).

ARTICULO 12. El Gobierno Nacional establecerá los criterios para la clasificación y reubicación por niveles de los Institutos docentes oficiales y privados, de acuerdo con el artículo cuarto del presente decreto, y reglamentará su fundación, funcionamiento y aprobación.

ARTICULO 13. El Ministerio de Educación Nacional reclasificará por niveles los planteles nacionales en todo el país, para efectos de descentralizar su administración contrándola con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, en los cuales dichos planteles estén situados.

ARTICULO 14. La educación es un servicio público y cumple una función social.

SEGUNDA PARTE: DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del Sector Educativo Nacional.

ARTICULO 15. establecimientos públicos que le están adscritos:

a. Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE

b. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

c. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX.

d.  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES.

e. Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA.

f. Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales " Francisco José de Caldas ", COLCIENCIAS.

g. Instituto Universitario Surcolombiano, ITUSCO.

h. Instituto Caro Cuervo.

i. Colegio Boyacá.

j. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

k. Instituto Nacional de Ciegos, INCI.

l. Instituto Nacional de Sordos, INSOR.

m. Las universidades nacionales.

De las funciones del Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 16. Decreto 1050 de 1968 en su artículo 3o., de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, las siguientes:

a. Garantizar la libertad de enseñanza; ejercer la inspección y vigilancia de los Institutos docentes públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos; reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;

b. Adoptar la política nacional en materia de educación, ciencia y cultura, educación física, recreación y deportes, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

c. Formular los criterios y las normas que deban orientar el desarrollo de la educación pública en todo el territorio nacional;

d. Elaborar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación los planes y programas de desarrollo de los servicios educativos y culturales;

e. Coordinar la ejecución de los programas educativos con otros sectores del Gobierno y con las autoridades departamentales, del Distrito Especial de Bogotá, de las intendencias y comisarías y de los municipios colombianos.

f. Promover por sí o por medio de los establecimientos públicos del sector educativo la expansión y mejora de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte en todos sus niveles, en forma directa o mediante la cooperación con instituciones oficiales o privadas;

g. Ejercer la inspección sobre la educación formal o no formal que se imparta por medio de textos impresos o cualquier medio de divulgación que por su contenido o la naturaleza de sus destinatarios influya sobre el nivel cultural o moral de la población; (Ver: Ley 24 de 1987 sobre adopción de texto escolar).

h. Dirigir los programas educativos oficiales y reglamentar e inspeccionar los programas educativos privados que se transmitan por los canales de la televisión y la radio;

I. Las demás que le asignan las disposiciones vigentes. De la Estrutura y Organización del Ministerio de Educación.

ARTICULO 17.

I. DESPACHO DEL MINISTRO

II. UNIDADES DE DIRECCION

A. Despacho del Viceministro
B. Despacho del Secretario General

III. UNIDADES DE ASESORIA ADSCRITAS AL DESPACHO DEL MINISTRO

A. Oficina Sectorial de Planeación Educativa
1. División de Programación, Coordinación y Evaluación 2. División de Economía de la Educación y Análisis Presupuestal 3. División de Estadística y Sistemas
B. Oficina Jurídica
1.  División de Negocios Generales, Contratos, Personería Jurídica y Diplomas 2.  División de Escalafón y Carrera Docente
C.  Oficina de Relaciones Internacionales

IV. UNIDADES DE EJECUCION Y CONTROL

A.  Dirección General de Administración e Inspección Educativa
1. División de Educación Básica Primaria 2. División de Educación Basíca Secundaria 3.  División de Educación Media Vocacional 4. División de Educación Intermedia Profesional 5. División Especial de Enseñanza Media Diversificada 6. División de Educación Pre-escolar y Educación Especial 7. División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos 8. División de Educación No-Formal y Educación de Adultos

B. Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos
1. División de Diseño y Programación Curricular de Educación Formal 2. División de Diseño y Programación Curricular de Educación No-Formal 3. División de Materiales Impresos y Audiovisuales 4.  División de Medios de Educación a Distancia 5. División de Documentación e Información Educativa 6. División de Coordinación de Centros Experimentales Pilotos. 7. División de Evaluación del Rendimiento Escolar

C. Dirección General de Servicios Administrativos
1. División de Personal 2. División Financiera 3. División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales

PARAGRAFO. Las funciones de cada División las cumplirá integradamente un grupo profesional especializado de trabajo.

ARTICULO 18. En cada uno de los departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito de Bogotá funcionará, dependiente de la División General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, como mínimo un Centro ExperimentalPiloto para la ejecución descentralizada de los programas y el mejor cumplimiento de las funciones propias de dicha Dirección General. (Ver Dec. No. 1789/88)

De las Funciones de las Diferentes Unidades.

ARTICULO 19. De conformidad con las normas constitucionales y legales, son funciones del Ministro de Educación Nacional:

a. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera;

b. Vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos del sector, así como las que él mismo haya delegado en funcionarios de su Despacho;

c. Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos del sector educativo, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;

d. Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa y Gestionar, Directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo;

e. Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento para las entidades del sector, que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama de su cargo;

f. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, tanto del Ministerio como de sus establecimientos públicos;

g. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio conforme a la ley, a los actos de delagación del Presidente y a las demás normas pertinentes; y

h. Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

II. UNIDADES DE DIRECCION: DESPACHO DEL VICE-MINISTRO Y DESPACHO DEL
SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 20. Son funciones del Vice-Ministro:

a. Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b. Asesorar al Ministro en la Formulación de la política o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que como Ministro le competen;

c. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;

d. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

e. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

f. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades asdcritas o vinculadas a éste deban rendir al Ministro o a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio, y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprendan;

g. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República; y

h. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.

ARTICULO 21. Son funciones del Secretario General:

a. Atender, bajo la dirección del Ministro y del Vice-Ministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados:

b. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo, y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;

c. Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Vice- Ministro, cuando fuere el caso;

d. Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;

e. Elaborar o revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

f. Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

g. Dirigir, de acuerdo con la Oficina Sectorial de Planeación y las Direcciones Generales del Ministerio, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y Presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la Justificación detallada de cada una de las apropiaciones;

h. Informar periódicamente al Ministro y al Vice-Ministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;

i. Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

III. UNIDADES DE ASESORIA ADSCRITA AL DESPACHO DEL MINISTRO

ARTICULO 22. La Oficina Sectorial de Planeación cumplirá, directamente o por medio de las Divisiones que la integran, las siguiente funciones: (Ver: Art 5 Dec No. 3493/85. Hace parte comisión sectorial Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías)

a. Elaborar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Educación, el Plan de Desarrollo del Sector;

b. Asesorar a las Secretarías de Educación y a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, con el objeto de asegurar la coordinación del Plan de Desarrollo del Sector;

c. Presentar el Plan de Desarrollo del Sector, una vez aprobado por el Ministro de Educación, al Departamento Nacional de Planeación, para que éste lo incorpore al plan general de desarrollo y en los programas de inversión pública;

d. Dirigir el trabajo de las Divisiones de Programación, Coordinación y Evaluación Educativa; Economía de la Educación y Análisis Presupuestal; Estadística y Sistemas.

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Programación, Coordinación y Evaluación Educativa:

a. Programar la ejecución de los proyectos del sector; diseñar sistemas de control y evaluación para la ejecución de los proyectos;

b. Evaluar la ejecución de los programas y proyectos del sector educativo y proponer los reajustes necesarios;

c. Establecer las normas y los procedimientos adecuados para que las dependencias del Ministerio de Educación y los Directores o Gerentes de los establecimientos públicos del sector puedan cumplir con la obligación de rendir informes a la Oficina Sectorial de Planeación sobre el estado de ejecución de sus programas;

d. Actualizar periódicamente el diagnóstico de la situación de sector educativo y la carta escolar;

e. Identificar, en coordinación con los demás organismos del sector, la coorporación técnica internacional más conveniente y programar su utilización como parte integral del plan general de desarrollo del sector educativo;

f. Coordinar con los organismos y entidades del sector la distribución y aplicación de los recursos de cooperación técnica internacional y asegurar la inclusión de las contrapartidas necesarias en los presupuestos de inversión y funcionamiento;

g. Evaluar sistemáticamente la ejecución de los programas y proyectos de cooperación técnica y proponer los ajustes o revisiones correspondiente;

h. Mantener actualizada la información, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre el estado de ejecución de cada uno de los proyectos de cooperación técnica internacional que se desarrollen en el sector;

i. Rendir concepto técnico sobre solicitudes que sean sometidas por las entidades del sector a consideración del Ministerio de Educación Nacional. (Ver: Dec 1142/78)

ARTICULO 24. Son funciones de la División de Economía de la Educación y Análisis Presupuestal:

a. Indicar oportunamente a las Oficinas de Planeación de los establecimientos públicos del sector los criterios y normas que deban tener en cuenta en la elaboración de sus proyectos de presupuesto;

b. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector, los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

c. Controlar el manejo técnico del presupuesto en la ejecución de los programas y proyectos, de acuerdo con el plan general del sector educativo;

d. Realizar, directamente o en coordinación con organismos especializados, estudios e investigaciones sobre costos en educación y sobre nuevas fuentes o alternativas de financiamiento;

e. Realizar, conjuntamente con las entidades del sector o en colaboración con organismos especializados, investigaciones sobre recursos humanos y comportamiento ocupacional de los sectores de la economía;

f. Coordinar con las entidades del Sector y la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio la revisión e integración de los acuerdos de obligaciones y proponer al Ministro los ajustes que considere necesario.

ARTICULO 25. Son funciones de la División de Estadística y Sistemas:

a. Identificar, conjuntamente con las Oficinas de Planeación de los establecimientos públicos del sector, los tipos y clases de información educativa requeridos para la preparación y revisión del plan sectorial;

b. Diseñar modelos, establecer criterios y señalar normas para la recolección, clasificación y procesamiento de las estadísticas del sector;

c. Recolectar, clasificar, procesar, sistematizar, analizar y divulgar las estadísticas sobre educación y adecuar, para su utilización en el plan de desarrollo del sector educativo, las informaciones estadísticas provenientes de otros sectores;

d. Hacer, conjuntamente con las Oficinas de Planeación de las entidades del sector, un plan integral de utilización de los computadores disponibles y unificar los diseños de procesamiento de datos para los diferentes programas;

e. Asesorar a las Oficinas Seccionales de Planeación y a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales en la organización de unidades de estadísticas seccionales y coordinar, a través de ellas, la ejecución de los programas estadísticos nacionales y la utilización de sus resultados por las propias entidades territoriales.

ARTICULO 26. La Oficina Jurídica cumplirá, directamente o por medio de las Divisiones que la integran, las siguientes funciones:

a. Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio en coordinación con la respectiva Secretaría de la Presidencia de la República;

b. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones del Ministerio de Educación;

c. Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos de Gobierno, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios;

d. Dirigir y coordinar el trabajo de la División de Negocios Generales, Contratos, Personería Jurídica y Diplomas, y de la División de Escalafón y Carrera Docente.

ARTICULO 27. Son funciones de la División de Negocios Generales, Contratos, Personería Jurídica y Diploma:

a. Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantener al día la codificación;

b. Elaborar o revisar los proyectos de contratos del Ministerio de Educación o relacionados con él;

c. Incoar todas las acciones necesarias, contestar y atender los juicios que interesen al Ministerio de Educación ante la justicia ordinaria;

d. Atender todos los negocios contencioso-administrativos en que sea parte el Ministerio de Educación Nacional;

e. Efectuar el registro de títulos que expidan los establecimientos educativos, cuando esta función no haya sido delegada a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Especial de Bogotá;

f. Expedir las certificaciones sobre registro de títulos, validez y equivalencia de estudios, calificaciones y diplomas del país y del exterior, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales.

ARTICULO 28. Son funciones de la División de Escalafón y Carrera Docente:

a. Atender todo lo relacionado con asuntos laborales que dependan directamente del Ministerio ó en los cuales el Ministerio sea parte;

b. Tramitar y resolver las peticiones y recursos sobre escalafón, que correspondan al Ministerio de Educación;

c. Estudiar y tramitar las solicitudes sobre reconocimiento y reajuste de pensiones de jubilación que corresponda decretar al Ministerio de Educación. NOTA: (Mediante el Dec No. 81 de 1976 (enero 20) (Publicado D.O. No. 34489 del 13 de febrero de 1976) se trasladó en la Caja Nacional de Previsión, a partir de su publicación, el reconocimiento y pago de las pensiones que correspondía decretar los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación Nacional, pero ocurre que el Dec- Ley 088 de 1976 (Publicado D.O. No. 34495 del 23 de febrero de 1976) es posterior, según las fechas de expedición y de la publicación, al Dec. 081/76 mencionado).

ARTICULO 29. La Oficina de Relaciones Internacionales tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Ministro de Educación en sus relaciones con organismos internacionales y paises extranjeros y asesorarlo en la tramitación oportuna de las peticiones de ratificación de tratados y convenios que interesen al sector educativo;

b. Cumplir y procurar que en el sector educativo se cumplan las normas legales y las decisiones del Gobierno sobre comportamiento institucional frente a organismos internacionales y a paises extranjeros, cuidando especialmente las consultas previas y el acatamiento a las decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores como conducto regular para el manejo de los asuntos internacionales;

c. Organizar y mantener actualizado el archivo de asuntos internacionales que se tramiten a través del Despacho del Ministro de Educación, especialmente de los convenios suscritos por Colombia y de los proyectos de cooperación técnica y financiera aprobados para el sector educativo;

d. Mantener regularmente informados al Ministro de Educación y al Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio sobre el estado de cuentas y pagos por obligaciones ordinarias y cuotas extraordinarias a que la nación se ha comprometido con entidades internacionales y paises extranjeros;

e. Suministrar documentación suficiente e información oportuna a los funcionarios que sean designados para cumplir comisiones ante organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en asuntos del sector educativo;

f. Servir de órgano oficial de enlace del sector educativo con los organismos y entidades con los cuales el Ministerio de Educación o los establecimientos públicos adscritos gestionen o mantengan compromisos de cooperación técnica internacional, especialmente en los programas de educación, cultura, ciencias y tecnología;

g. Asesorar a las entidades interesadas, especialmente a las del sector educativo, en la elaboración de proyectos de cooperación técnica internacional;

h. Desempeñar la Secretaría de las Comisiones nacionales, permanentes o accidentales, sobre asuntos internacionales y de los Comités Especiales que se creen con el propósito de asegurar la eficacia de la cooperación técnica en el sector y la mejor ejecución de su proyectos.

i. Representar al Ministro de Educación en Juntas, Seminarios, actos solemnes y compromisos oficiales protocolarios de carácter internacional, o ante entidades internacionales y paises extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, cuando él le delegue dicha presentación.

IV. UNIDADES DE EJECUCION Y CONTROL

ARTICULO 30. La Dirección General de Administración e Inspección Educativa cumplirá, directamente o por medio de las Divisiones que la integran, las siguientes funciones:

a. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes con el objeto de asegurar los objetivos y la eficiencia del sistema educativo;

b. Divulgar las normas vigentes sobre educación nacional, política educativa, planes y programas docentes, calendarios, materiales educativos y estatutos de personal docente y administrativo;

c. Estudiar y diseñar modelos administrativos para las plantas de personal de los planteles educativos y proponerlos para su adopción al Ministerio, a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales o a las Secretarías de Educación;

d. Certificar, por escrito, previa y oportunamente, ante la Dirección General de Servicios Administrativos, la conveniencia de abrir nuevos cursos en los planteles oficiales o la necesidad de integrar cursos o grupos en los mismos. Certificar, asímismo, por escrito, ante la mencionada Dirección General, las necesidades de personal docente y administrativo solicitado por los Rectores de los planteles, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio sobre la materia;

e. Diseñar y aplicar modelos y procedimientos para el seguimiento y el control de la administración de los programas educativos;

f. Preparar, en coordinación con la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, las normas reglamentarias sobre administración e inspección de la Educación Formal en los diferentes niveles; divulgarlas y hacerlas cumplir;

g. Colaborar en la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento del personal docente en administración educativa, que se desarrolle la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos;

h. Administrar e inspeccionar los planteles docentes nacionales cuya administración no haya sido descentralizada;

i. Preparar, en coordinación con la Dirección General de Capacitación y perfeccionamiento Docentes, Currículo y Medios Educativos, las normas reglamentarias sobre la administración y la inspección de la Educación Especial y de la Educación No-Formal;

j. Dirigir y Administrar la ejecución de proyectos de cooperación técnica internacional que el Ministerio establezca para el desarrollo de los programas propios de la Dirección;

k. Cooperar con la Dirección de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos en la capacitación y perfeccionamiento del personal docente para los programas de Educación Pre-escolar, Educación Especial y Educación No- Formal;

l. Con base en los criterios y normas de la Oficina Sectorial de Planeación, elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General;

m. Realizar estudios sobre las necesidades de capacitación de personal administrativo en los planteles oficiales y desarrollar por sí misma o a través de organismos especializados públicos o privados programas de capacitación que respondan a estas necesidades.

ARTICULO 31. Las Divisiones de Educación Básica Primaria; Educación Básica Secundaria; Educación Media Vocacional; Educación Intermedia Profesional; Educación Pre-escolar y Educación Especial; Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos; Educación No Formal y Educación de Adultos, y la División Especial de Enseñanza Media Diversificada, cumplirán en sus respectivos niveles y modalidades, las siguientes funciones: NOTA: (La División de Promoción de colegios Cooperativos, como dependencia de la Dirección General de Servicios Educativos del MEN, fue creada mediante el Dec No. 2472/72, por el cual se fijan funciones a dicha División, que no son contrarias a lo ordenado en el Dec-Ley 088 de 1976. El Dec No. 1468 de 1987 le asigna unas funciones).

a. Programar las visitas de inspección y ordenar las comisiones de inspección en los establecimientos docentes oficiales y privados, estudiar las actas y protocolos de los inspectores y preparar las resoluciones correspondientes para la firma del Ministro. Rendir informes periódicos al Despacho del Ministro y formular las recomendaciones pertinentes; b. Asesorar a las Secretarías de Educación para la mejor realización de los programas de inspección escolar seccional de educación formal; ejercer, en cooperación con las Secretarías de Educación, la inspección de los institutos docentes, oficiales y privados, para efectos de concesión de licencia de funcionamiento y aprobación de los programas de estudios a los planteles que llenen los requisitos legales establecidos;

c. Inspeccionar los institutos docentes de Educación Especial y los programas de Educación No-Formal, especialmente la educación para adultos;

d. Asesorar a las Secretarías de Educación en el cumplimiento de sus funciones de administración y supervisión de programas de Educación Pre-escolar, de Educación Especial y de Educación No-Formal;

e. Fomentar la creación y ayudar a la organización de planteles cooperativos de educación, asesorarlos e inspeccionarlos;

f. Cooperar con los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- e inspeccionar la educación pre- escolar.

ARTICULO 32. La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos cumplirá, directamente o por medio de las Divisiones que la integran, las siguientes funciones:

a. Determinar, por niveles y áreas, los componentes de los programas de Educación Formal que deban ser expresamente autorizados por el Gobierno;

b. Precisar en los currículos, por grados y niveles, a través de los Centros Experimentales Pilotos, los objetivos particulares, contenidos y métodos que correspondan al medio rural y urbano en las distintas regionales del país;

c. Evaluar permanentemente los programas curriculares durante todo el proceso de su ejecución y desarrollo (evaluación formativa);

d. Determinar, conjuntamente en el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco Jose de Caldas" COLCIENCIAS, las investigaciones prioritarias para el mejoramiento cualitativo de la educación, y fomentar su realización en las universidades y demás entidades especializadas;

e. Determinar, conjuntamente con el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, los criterios de economía y las normas administrativas convenientes para la producción o adquisición y la distribución masiva de textos y materiales; f. Organizar, a través de los Centros Experimentales Pilotos, los servicios de la biblioteca escolar básica y procurar su extensión a los planteles ubicados en la zona de influencia de cada Centro Experimental;

g. Planificar, organizar y supervisar los Centros Experimentales Pilotos. Dirigir y coordinar la ejecución de los proyectos de carácter experimental que organice el Ministerio de Educación;

h. Dirigir y administrar la ejecución de proyectos de cooperación técnica nacional e internacional que el Ministerio establezca para el desarrollo de los programas propios de la Dirección;

i. Establecer, conjuntamente con la Dirección General de Administración e Inspección Educativa, las normas guías para la ejecución y el desarrollo de los programas curriculares y para la administración de los servicios educativos en los institutos docentes oficiales y privados;

j. Con base en los criterios y normas de la Oficina Sectorial de planeación, elaborar el proyecto de presupuesto anual de la dirección General;

k. Coordinar con el sector de comunicaciones la programación y transmisión de programas de educación formal y no-formal, a través de los medios de comunicación;

ARTICULO 33. Son funciones de la División de Diseño y Programación Curricular de Educación Formal;

a. Diseñar por áreas los currículos de Educación Básica Primaria y Básica Secundaria, Media Vocacional e Intermedia Profesional;

b. Diseñar los currículos para la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente de Educación Pre- escolar, Basíca, Media e Intermedia;

c. Elaborar los programas por áreas, en los cuales el currículo se concrete en contenidos progresivamente graduados (de 1o a 9o grado en la Educación Básica, de 10o a 13o grado en la Educación Media e Intermedia) En los programas se incluirán los objetivos, métodos, materiales y medios aconsejables para la enseñanza en los diferentes grados y niveles.

d. Diseñar y elaborar el currículo de la Educación Pre-escolar, en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-;

e. Diseñar y programar el currículo para la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente de Educación Especial y de las colonias escolares; f. Diseñar, programar y evaluar el currículo para la educación de las comunidades indígenas, con la participación directa de los miembros de dichas comunidades.

ARTICULO 34. Son funciones de la División de Diseño y Programación Curricular de Educación No-Formal;

a. Determinar y elaborar los programas de educación no-formal, complementarios de los programas de educación formal en las diferentes áreas y modalidades, para los niveles pre-escolar, básico secundaria, medio vocacional e intermedio profesional;

b. Determinar, asímismo, los programas de educación no formal que deben ser fomentados por el Gobierno por medio del Fondo de Capacitación Popular, especialmente los programas de educación de adultos.

ARTICULO 35. Son funciones de la División de Materiales Impresos y Audiovisuales:

a. Diseñar, elaborar y experimentar modelos de textos y materiales educativos para docentes y alumnos, de acuerdo con la programación curricular;

b. Evaluar los textos y materiales educativos que produzca el sector privado y autorizar oficialmente su utilización en los planteles educativos.

ARTICULO 36. Son funciones de la División de Medios de Educación a Distancia:

a. Diseñar, elaborar y experimentar programas de educación a distancia y coordinar con el Sector de Comunicaciones su producción y transmisión;

b. Organizar la recepción y redistribución de los programas de educación a distancia (radio, televisión, impresos, correspondencia). (Ver: Art. 7o y ss. del Decreto No. 374 de 1985. (Consejo Nacional del Libro). Sobre labores de acopio de libros, folletos e impresos en general que se editen en el MEN).

ARTICULO 37. Son funciones de la División de Documentación e Información Educativa:

a. Organizar bibliotecas y centros de documentación en el ramo de la educación, con el propósito de apoyar el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, a través de la red nacional de centros experimentales Pilotos;

b. Asesorar a los Centros Experimentales Pilotos en la elaboración de bibliografías básicas (libros, textos, revistas y demás publicaciones periódicas, documentos y materiales);

c. Prestar a las unidades y dependencias del Ministerio de Educación, especialmente a la Oficina Sectorial de Planeación, los servicios de documentación e información necesaria.

ARTICULO 38. Son funciones de la División de Coordinación de Centros Experimentales Pilotos:

a. Dirigir y coordinar, por medio de los Centros Experimentales Pilotos, la ejecución de los programas de capacitación y perfeccionamiento del personal docente;

b. Realizar, por medio de los Centros Experimentales Pilotos, la distribución de los materiales educativos;

c. Prestar asistencia técnica a los planteles de educación privada en la experimentación de innovaciones. Dirigir y realizar experiencias innovadoras en los planteles oficiales integrados a los Centros Experimentales Pilotos.

ARTICULO 39. Son funciones de la División de Evaluación de Rendimiento Escolar:

a. Evaluar, por medio de los Centros Experimentales Piloto, los programas curriculares particulares de las diferentes regiones, y el rendimiento interno y externo del sistema educativo;

b. Rendir informes semestrales sobre los resultados de las evaluaciones y sobre el estado de ejecución de los programas y proyectos experimentales del Ministerio.

ARTICULO 40. La Dirección General de Servicios Administrativos cumplirá, directamente o por medio de las Divisiones que le integran, las siguientes funciones:

a. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios administrativos del Ministerio de Educación Nacional;

b. Desarrollar los sistemas de organización y métodos que permitan racionalizar los servicios administrativos del Ministerio de Educación;

c. Vigilar especialmente el manejo de las Pagadurías, en coordinación con la División Delegada del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República;

d. Autorizar la utilización de los vehículos de servicio interno, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expedida el Ministerio de Educación, y resolver los problemas de transporte a que den lugar las comisiones oficiales de los funcionarios; e. Asegurar la vigilancia y el mantenimiento de la planta física y de los bienes y equipos al servicio del Ministerio. Cuidar especialmente el aseo y la ordenada presentación de los locales y las oficinas;

f. Organizar y dirigir el servicio de recibo y entrega de correspondencia. Mantener debidamente ordenado el archivo general del Ministerio y vigilar el cumplimiento de las normas sobre clasificación y codificación de documentos, que se establezcan.

ARTICULO 41. Son funciones de la División de Personal:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre administración de personal;

b. En coordinación con la Oficina Jurídica, preparar y revisar periódicamente el Estatuto de Personal y el Manual de Funciones y procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación;

c. Vigilar y asegurar que los funcionarios del Ministerio de Educación cumplan con las funciones propias de su cargo y las demás que les atribuyan el Estatuto de Personal y el Manual de Funciones y Procedimientos;

d. En coordinación con las distintas dependencias del Ministerio, establecer los criterios para identificar y seleccionar el personal necesario;

e. Atender a la provisión de los cargos del Ministerio de acuerdo con las normas vigentes y mantener al día el kárdex de personal y las hojas de vida correspondientes;

f. En colaboración con los jefes de las unidades y dependencias del Ministerio, hacer la evaluación del personal;

g. Organizar programas de capacitación del personal administrativo del Ministerio y coordinar su ejecución;

h. Organizar, directamente o en coordinación con otras entidades, programas de bienestar social para los empleados del Ministerio y sus familias.

ARTICULO 42. Son funciones de la División Financiera:

a. Elaborar los acuerdos de obligaciones del Ministerio de Educación y asegurar su inclusión en el acuerdo sectorial de obligaciones;

b. Elaborar los acuerdos mensuales de gastos del Ministerio de Educación y asegurar su inclusión en el respectivo acuerdo sectorial de gastos de inversión y de funcionamiento;

c. Llevar en detalle el registro de las operaciones presupuestales y financieras del Ministerio;

d. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre la ejecución del presupuesto del Ministerio;

e. Preparar programas anuales de compras y asegurar la provisión aportuna de equipos y materiales para todas las dependencias del Ministerio;

f. Organizar el Almacén del Ministerio de acuerdo con los sistemas y normas legales vigentes. Mantener actualizados los inventarios de bienes y elementos del Ministerio, cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre la materia expida la Contraloría General de la República;

g. Tramitar oportunamente las resoluciones, pasajes y anticipos por cuenta de viáticos, del personal que deba salir en comisión;

h. Con base en los criterios y normas de la Oficina Sectorial de Planeación, elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General;

ARTICULO 43. Son funciones de la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales:

a. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el situado fiscal educativo y sobre el funcionamiento de los Fondos Educativos Regionales. Vigilar asímismo el cumplimiento de las normas que dicte el Ministerio de Educación sobre el manejo de los Fondos de Servicios Docentes;

b. Asesorar a los delegados del Ministerio ante las Secretarías de Educación y los Fondos Educativos Regionales en el cumplimiento de sus funciones y deberes. (Reg. Mediante Dec. 2211/81)

Disposiciones Varias

ARTICULO 44. < > 

ARTICULO 45. Suprímese el Instituto Colombiano de Pedagogía ICOLPE. Las tareas de investigación atribuídas a dicho Instituto serán asumidas por la Universidad Pedagógica Nacional. Todas las demás funciones que le hayan sido asignadas por normas anteriores serán de competencia de la dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos.

ARTICULO 46. El personal del Instituto Colombiano de Pedagogía ICOLPE será absorbido, en las proporciones en que fuere necesario, por la Universidad Pedagógica Nacional para el programa de investigación educativa; y por el Ministerio de Educación para el programa de capacitación y perfeccionamiento docente.

ARTICULO 47. Los bienes muebles e inmuebles del Instituto Colombiano de Pedagogía -ICOLPE-, y los recursos presupuestales asignados a dichos Institutos para la vigencia fiscal de 1976 pasarán al Ministerio de Educación y a la Universidad Pedagógica Nacional de la siguiente manera:

a. A la Universidad Pedagogíca Nacional los que a juicio de una junta integrada por representantes del Ministerio de Educación y la Universidad Pedagógica Nacional sean necesarios para el desarrollo correcto de los actuales programas de investigación educativa;

b. Al Ministerio de Educación todos los demás, para cumplimiento del programa de capacitación y perfeccionamiento del personal docente.

PARAGRAFO. Las reservas del balance del tesoro de 1975, que se constituyan a favor del ICOLPE, y los saldos por sumas giradas y no ejecutadas en 1975, serán cancelados en favor de un crédito adicional para el Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos a los cuales se refieran dichas reservas y saldos.

ARTICULO 48. Suprímase las Sub-Gerencia Pedagógica del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-. Los Institutos Nacionales de Educación Media -INEM- y los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA-, actualmente dependiente de la Sub-Gerencia Pedagógoca del -ICCE-, se trasladarán al Ministerio de Educación Nacional y se integrarán administrativamente a él a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTICULO 49. El personal docente y administrativo que presta sus servicios en los Institutos Nacionales de Educación Media -INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- no será afectado en su régimen de escalafón, sueldo y prestaciones, por el hecho de su traslado al Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 50. Los funcionarios administrativos y docentes de los INEM y los ITA no necesatarán nuevo nombramiento por razón de su incorporación y traslado al Ministerio de Educación. Los funcionarios administrativos de la Sub-Gerencia Pedagógica, que se suprime por el Artículo 48o., serán absorbidos por la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.

ARTICULO 51. La División Especial de Enseñanza Media Diversificada se ocupará exclusivamente de la administración de los Institutos Nacionales de Educación Media -INEM- y los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA-, así como de la conversión paulatina de estos institutos en planteles de carreras intermedias, con los ciclos de Educación media Vocacional e Intermedia Profesional.

ARTICULO 52. El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares - ICCE- trasladará al Ministerio de Educación las partidas parafuncionamiento de las unidades y servicios transféridos, incluídas en el presupuesto de la vigencia de 1976, y asímismo los bienes muebles de la subgerencia Pedagógica, de los INEM y de los ITA.

ARTICULO 53. La transferencia de los bienes, elementos y recursos e que tratan los artículos 47o. y 52o. del presente decreto será vigilada por la Contraloría General de la República.

ARTICULO 54. El Instituto Electrónico de Idiomas hará parte de la Dirección General de Capacitación y perfeccionamiento Docente, Currículo y medio Educativo, integrado en la División de Coordinación de Centros Experimentales Pilotos.

ARTICULO 55. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 1o. a 28 inclusive, 48 a 51 inclusive y 54, 55 y 56  del decreto 3157 de 1968; los artículos 13 y 18 inclusive y el artículo 23 del decreto 3153 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de Enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSAN.

NOTA: (Ver: Consulta del 25 de octubre de 1978 - Radicación No. 1216 Consejo
de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil. Mediante el Dec-Ley 77 de 1987,
se creó en el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de
Construcciones Escolares).


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