DECRETO 80 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991>
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen sus funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
DE LOS OBJETIVOS, COMPETENCIA Y ESTRUCTURA GENERAL DEL MINISTERIO.
A. – DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público formular y desarrollar las políticas nacionales en materia fiscal, aduanera, de crédito público, presupuestal, monetaria, financiera y cambiaria.
B. DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las siguientes:
a) La dirección y desarrollo de la política fiscal del Estado;
b) El recaudo y la administración de los impuestos, rentas, tasas, servicios y multas nacionales;
c) La dirección y desarrollo de la política arancelaria de acuerdo con el Consejo Nacional de Política Aduanera y los lineamientos que señale el Consejo Nacional de Política Económica y social;
d) La administración de los servicios aduaneros;
e). La prevención, aprehensión y represión del contrabando;
f) La dirección y vigilancia del crédito público, la atención del servicio de la deuda pública nacional y el registro de la departamental y municipal;
g) La elaboración de los proyectos de Presupuesto Nacional de Rentas e ingresos y ley de apropiaciones, correspondientes y la revisión de los proyectos de presupuesto de los establecimientos públicos, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. Además ejercer el control administrativo en la ejecución del Presupuesto Nacional;
h) El pago cumplido de las obligaciones a cargo de la Nación;
i) La conservación y custodia de los valores, títulos y demás documentos de propiedad de la Nación, así como el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses provenientes de ellos;
j) La inspección administrativa del Banco Emisor y de los demás establecimientos de crédito y ahorro, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consignados en la. Constitución y la ley;
k) La coordinación y supervigilancia de las políticas monetaria y de cambio internacional, que tracen los organismos a los cuales la ley les haya confiado su conocimiento;
l) La orientación, coordinación y control de los organismos adscritos o vinculados a él;
m) La participación en la formulación de las políticas de comercio exterior y de mercado de capitales como integrante de los organismos que la trazan, y
n) El ejercicio de las demás atribuciones que le confiera la ley.
C. – DE LA ESTRUCTURA GENERAL
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
I. Dirección, asesoría, ejecución y control.
1.0 Despacho del Ministro.
1.0.1. Viceministro.
1.0.2. Secretario General.
1.02.00. Oficina de Planeación, Análisis Económicos y Fiscales.
1.02.01 Oficina de Política Económica Internacional.
1.02.02. Oficina Jurídica.
1.02.03. Centro de Información y Sistemas.
1.02.04. Dirección General de Impuestos Nacionales.
1.02.05. Dirección General de Aduanas.
1.02.06. Dirección General de Crédito Público.
1.02.07. Dirección General de Presupuesto.
1.02.08. Dirección General de Tesorería.
1.02.09. Dirección-General de Servicios Administrativos.
II. Organismos asesores, de coordinación y decisión de asuntos especiales.
2.1 Junta Monetaria.
2.2. Consejo Nacional de Política Aduanera.
2.3. Comités de Coordinación.
2.4. Comisión de Personal.
2.5. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
2.6. Junta General de Aduanas.
III. Organismos adscritos y vinculados.
3.1. Superintendencia Bancaria;
3.2. Superintendencia de Control de Cambios.
3.3. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi”.
3.4. Fondo Rotatorio de Aduanas.
3.5. Banco Central Hipotecario.
3.6. Banco Popular.
DE LAS FUNCIONES.
A .- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La dirección general del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro será la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.
FUNCIONES DEL MINISTRO
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, particularmente el Decreto 1050 de 1968, las siguientes:
a) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las Direcciones Generales que forman el Ministerio;
b) Dirigir con el Presidente de la República la política fiscal del país;
c) Servir de órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso Nacional en las materias de competencia del Ministerio;
d) Autorizar la emisión de los documentos de la deuda pública;
e) Dirigir y supervisar las gestiones financieras que se relacionen con el crédito público ante los organismos nacionales e internacionales, en coordinación con los organismos correspodlentes <sic> y de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f) Revisar y aprobar las solicitudes que hagan los ministerios y departamentos administrativos sobre acuerdos de ordenación de gastos y presentar éstos y los acuerdos de obligaciones a la aprobación del Consejo de Ministros;
g) Determinar la prioridad de los pagos que deba efectuar la Dirección General de Tesorería en desarrollo de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;
h) Cuidar que se coordine la política de Comercio Exterior con las políticas cambiaria, monetaria y fiscal, mediante la participación en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros y en las demás Juntas de organismos que tengan que ver con tales asuntos;
i) Fijar y coordinar, previo el concepto de los organismos competentes en la materia, la organización interna de las unidades del Ministerio, asignándoles el personal necesario y señalándoles las atribuciones y obligaciones que no estén definidas por la ley, y
j) Las demás que le asigne la ley en relación con el ramo de su competencia.
DEL VICEMINISTRO
ARTÍCULO 6. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Viceministro:
a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
b) Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo; y preparar oportunamente, en acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
d) Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;
e) Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;
f) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deban rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación, Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio, y presentar al Ministro las observaciones que de tal estudio se desprendan;
g) Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;
h) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso, e
i) Las demás que le asignen la ley y el Ministro.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Secretario General será un funcionario encargado de asegurar la orientación técnica y la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio.
Son funciones del Secretario General:
a) Atender, bajo la dirección del Ministro y del Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;
c) Autorizar con su firma los actos del Ministro y los del Viceministro, cuando fuere del caso;
d) Ejercer las funciones que el Ministro le delegue;
e) Elaborar o revisar los proyectos de decreto, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
f) Revisar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;
g) Dirigir, de acuerdo con las Unidades de Planeación, presupuesto y Administrativa, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones;
h) Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o, a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo;
i) Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
j) Ejercer la función de autenticación de documentos emanados del Ministerio cuando ella no esté asignada a determinados funcionarios del mismo por ley, reglamento, o supletoriamente;
k) Señalar, de acuerdo con el Ministro, los documentos que puedan publicarse, así como la forma y demás requisitos que deban cumplir;
l) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Personal y de la Junta de Licitaciones o Adquisiciones del Ministerio, y
m) Las demás que le sean asignadas por la ley y por el Ministro.
DE LOS DIRECTORES GENERALES
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Los Directores Generales, además de las funciones especiales que les corresponden conforme a las actividades propias de cada dependencia a su cargo y a las disposiciones legales vigentes, tendrán las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las diferentes dependencias que integran la Dirección;
b) Estudiar y resolver los problemas de las mismas, y cuando su magnitud y complejidad lo aconsejen, solicitar la asesoría de las respectivas oficinas asesoras del Ministerio;
c) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a la vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección, según los reglamentos;
d) Autorizar con su firma los actos propios de la Dirección conforme a la delegación que hayan recibido y a las disposiciones legales;
e) Estudiar con el Ministro, Viceministro y Secretario General los problemas propios de la Dirección;
f) Colaborar con las Oficinas Asesoras y coordinar sus actividades por conducto del Secretario General con las demás Direcciones Generales, para el mejor desempeño de las labores asignadas al Ministerio;
g) Responder ante el Ministro, Viceministro o el Secretario General, según el caso, por el cumplimiento de las funciones que le hayan sido asignadas a la Dirección, y
h) Las demás que le asignen la ley o el Ministro.
B. – DE LAS UNIDADES ASESORAS
OFICINA DE PLANEACIÓN. ANÁLISIS ECONÓMICOS
Y FISCALES
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Corresponde a la Oficina de Planeación, Análisis Económicos y Fiscales:
a) Preparar, en colaboración con otros organismos públicos, especialmente con el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representan es del sector privado, los planes y programas del ramo; proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y programas; someter dichos planes, una vez aprobadas por el Ministro, al Departamento Nacional de Planeación para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública y evaluar su ejecución y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes;
b) Preparar el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto y programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo;
c) Elaborar los estudios técnicos, en colaboración con las Direcciones Generales del Ministerio, sobre todos los asuntos de carácter fiscal, aduanero, presupuestal, monetario, financiero, de crédito público, de cambio y de comercio exterior, y en general económicos; que le sean asignados por el Ministro, el Viceministro o el Secretario General;
d) Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, programas para la recolección de estadísticas periódicas y especiales de carácter económico y fiscal, y procesarlas para elaborar informes con interpretaciones y gráficas para uso del Ministerio y demás entidades que las requieran;
e) Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios similares a esta oficina y elaborar y distribuir periódicamente información de carácter económico y fiscal de acuerdo con las instrucciones del Ministro, del Viceministro o del Secretario General;
f) Administrar la Biblioteca General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
g) Las demás que le asigne el Ministro.
OFICINA DE POLÍTICA ECONÓMICA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Oficina de Política Económica Internacional:
a) Recolectar, clasificar y analizar la información pertinente a política financiera y de otros países, sistema monetario internacional y entidades internacionales, acuerdos bilaterales y multilaterales entre países, funcionamiento de los mercados internacionales de productos y de capitales, y otros aspectos que se consideren de importancia para facilitar la formulación de la política económica;
b) Coordinar con otras entidades públicas la creación de mecanismos que aseguren el acceso regular a las fuentes de la Información a que se hace referencia en el literal anterior;
c) Elaborar periódicamente, en áreas prioritarias establecidas por el Ministro, estudios, y recomendaciones relacionadas con aspectos generales y específicos de política económica internacional para su consideración y de las personas o entidades que él indique;
d) Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios similares a los de esta oficina, y
e) Las demás que le asigne el Ministro.
OFICINA JURIDICA
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Oficina Jurídica:
a) Conceptuar sobre los problemas Jurídicos relacionados con el Ministerio, cuando los asuntos no sean de la competencia de alguna de las dependencias legales que existan en las Direcciones Generales del mismo;
b) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio;
c) Representar al Ministerio y ejercer permanente vigilancia sobre el curso de los negocios que se ventilan ante las autoridades competentes y que no hayan sido asignados específicamente a otra dependencia, cuando, la decisión pueda afectar, en cualquier forma, alguna de las actividades propias del Ministerio o los intereses de la Nación;
d) Prestar la asesoría indispensable al Ministerio Público y suministrarle, en los juicios en que sea parte la Nación, tanto las informaciones como documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno;
e) Informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia sobre el curso de dichos juicios, y cuando sea del caso, hacerse parte en los procesos o actuaciones respectivas;
f) En el ejercicio de esta actividad, servirá de coordinadora con las dependencias legales que existan en las Direcciones Generales del Ministerio y con la Secretaría Jurídica de la Presidencia;
g) Proyectar y tramitar los negocios relativos al cumplimiento de toda clase de sentencias, reconocimiento de pensiones, cuotas partes y demás obligaciones a cargo del Tesoro Nacional;
h) Tramitar las denuncias sobre existencia de bienes ocultos;
i) Proyectar resoluciones de exención de impuestos, así como su devolución, cuando sea el caso y que no sean de competencia de otros funcionarios;
j) Atender el trámite correspondiente al ejercicio del derecho de petición, de acuerdo con las normas reglamentarias internas;
k) Resolver las consultas referentes a los literales anteriores;
l) Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio y mantenerlas al día;
PARÁGRAFO. En ejercicio de las funciones g), h), i) y j) notificará las providencias del caso, y
m) Las demás que le asigne el Ministro.
DEL CENTRO DE INFORMACION Y SISTEMAS. - C.I.S.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Centro de Información y Sistemas:
a) Adelantar estudios y análisis administrativos para ejecución de nuevos trabajos o ampliación de los ya existentes, para las dependencias del Ministerio;
b) Prestar el servicio de procesamiento de la información a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los trabajos estarán relacionados preferencialmente con la administración de los impuestos, las investigaciones tributarias, la deuda pública interna, y externa, el control y la ejecución del presupuesto, el movimiento do tesorería, los regímenes de aduanas, los servicios administrativos, la elaboración de cuadros estadísticos del Ministerio, y los demás que se le asignen;
c) Adelantar los estudios sobre sistemas, productividad, simplificación, los de modificación y el diseño de los procedimientos de trabajo que permitan a las dependencias modernizar conceptos para trabajar eficientemente con nuevas herramientas de procesamiento de la información;
d) Planificar y ejecutar los trabajos que deban someterse al proceso de elaboración automática, dando prelación a aquellos que acuerde el Comité de Usuarios, y
e) Las demás que le asigne el Ministro.
DE LA ESTRUCTURA
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Centro de Información y Sistemas tendrá la siguiente organización:
1.0 Despacho del Director.
1.0.1. Despacho del Subdirector.
1.1. División de Sistemas y Programación.
1.1.1. Sección de Análisis y Sistemas.
1.1.2. Sección de Diseño y Programación.
1.1.3. Sección de Documentación y Actualización.
1.1.4. Sección de Apoyo, Investigación y Desarrollo.
1.2. División de Operaciones.
1.2.1. Sección de Procesamiento Central.
1.2.1.1. Grupo de Recepción, Crítica, y Corrección.
1.2.1.2. Grupo de Servicios Especiales.
1.2.1.3. Grupo de Transcripción de la Información.
1.2.1.4. Grupo de Correcciones Masivas.
1.2.2. Sección de Coordinación y Planeamiento de Regionales.
1.2.2.1. Grupo de Medellín
1.2.2.2. Grupo de Cali.
1.2.2.3. Grupo de Barranquilla.
1.2.2.4. Grupo de Bucaramanga
1.2.2.5. Grupo de Ibagué.
1.2.3. Sección de Equipo Electrónico.
1.2.3.1. Grupo de Archivos Magnéticos.
1.2.3.2. Grupo de Operaciones.
1.2.4. Sección de Control de Calidad y de Producción.
1.2.4.1. Grupo de Control de Calidad.
1.2.4.2. Grupo de Control de Producción
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Director del Centro de Información y Sistemas:
a) Dirigir la planeación y ejecución de las políticas relacionadas con el C.I.S.;
b) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de les programas que desarrollan las dependencias del Centro de Información y Sistemas y administrar sus operaciones y actividades, a fin de prestar un servicio eficiente a todas las dependencias del Ministerio.
c) Revisar y evaluar los progresos de cada programa y de todas las operaciones del Centro para determinar la. efectividad con que estos se cumplen y tomar o recomendar la acción apropiada;
d) Recomendar políticas sobre: ampliación de equipos y personal, iniciación de nuevas aplicaciones, e investigaciones específicas sobre operaciones;
e) Trazar los planes de trabajo que deban realizar las diferentes dependencias a su cargo, ciñéndose a las prioridades establecidas por el Comité de Usuarios;
f) Asignar labores y responsabilidades a dependencias y funcionarios del Centro de Información y Sistemas para ejecutar las políticas y programas;
g) Mantener coordinación con la Secretaría General y con las Direcciones del Ministerio en el estudio de la utilización del procesamiento automático de datos, para procurar la creación de un sistema general de información;
h) Dirigir y coordinar la investigación de necesidades, análisis económicos <sic> y mérito de las diversas alternativas referentes a compra, cambio o alquiler de equipo;
i) Vigilar el estricto cumplimiento de los contratos que el Ministerio celebre con personas o entidades particulares para prestación de servicios, asesoría técnica, arrendamiento y suministro de equipo al Centro;
j) Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos todos los asuntos relacionados con la administración de personal de las dependencias del Centro;
k) Procurar el suministro .oportuno de materia prima para el computador así como la adquisición de dispositivos magnéticos;
l) Preparar proyectos sobre presupuesto, gastos y requerimientos del Centro de Información y Sistemas;
m) Coordinar y controlar con la Dirección General de Servicios Administrativos, la adquisición, suministro de materiales y servicios que aseguren el correcto funcionamiento del Centro de Información y Sistemas;
n) Cuando el Ministro así lo determine, asistir a la Comisión de Normas de procesamiento y al Consejo Nacional de Estadística, y representar al Ministerio en las comisionas, Juntas o congresos donde se estudien temas relativos al procesamiento de información;
o) Delegar parte de sus funciones en el Subdirector, informando de ello a todas las dependencias usuarias del Centro;
p) Rendir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas por el Centro, y
q) Las demás que le asigne el Ministro.
DE LAS FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones del Subdirector:
a) Asesorar al Director del Centro en la formulación de políticas o planes de acción y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan y ocuparse específicamente de aquellas que le asigne o delegue;
b) Realizar estudios sobre factibilidad para la adquisición de nuevos equipos y para la ampliación o conservación de los ya existentes;
c) Representar al Director del Centro en las actividades oficiales que éste le señale;
d) Preparar y coordinar con el Director del Centro, los programas de capacitación y actualización de conocimientos de los funcionarios del Centro de Información y Sistemas;
e) Rendir informes periódicos de las labores desarrolladas, al Director del Centro, y
f) Las demás que le asigne el Director del Centro de Información y Sistemas.
1.1. De la División de Sistemas y Programación.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la División de Sistemas y Programación:
a) Suministrar análisis y diseños de sistemas, programas de computador o de equipo electrónico y servicios de consulta para aplicaciones de procesamiento automático de datos en dependencias del Ministerio;
b) Adelantar estudios de sistemas y procedimientos de las aplicaciones susceptibles de automatización, conceptuando acerca del costo-beneficio de los trabajos programados para el procesamiento automático de datos;
c) Elaborar los manuales de procedimiento con la colaboración de los usuarios, para las dependencias que preparen documentos fuentes con destino al Centro de Información y Sistemas;
d) Elaborar manuales de operación del computador de acuerdo con los programas establecidos;
e) Definir los objetivos de cada uno de los programas del computador mediante diagramas de proceso;
f) Optimizar la utilización de los lenguajes empleados de la instalación;
g) Evaluar las pruebas de los programas, a fin de establecer que éstos se ajusten a las especificaciones dadas y a las condiciones de procesamiento automático, y
h) Las demás que le asigne el Director del Centro de Información y Sistemas.
1.1.1. De la Sección de Análisis de Sistemas.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Análisis de Sistemas:
a) Planear y dirigir estudios y proporcionar orientación técnica al personal de las diferentes dependencias del Ministerio, a fin de determinar la factibilidad de usar técnicas de procesamiento automático de datos en programas, proyectos o aplicaciones específicas;
b) Efectuar análisis detallado de las aplicaciones;
c) Proyectar y desarrollar sistemas de procesamiento de datos;
d) Determinar estándares para el diseño de sistemas de computación;
e) Preparar especificaciones para entrada y salida de datos;
f) Proponer nuevos procedimientos de trabajo para las dependencias que están en proceso de automatización;
g) Desarrollar y preparar manuales para cada aplicación;
h) Recopilar y analizar la información para desarrollar y modificar sistemas de procesamiento de datos, e
i) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Sistemas y Programación.
1.1.2. De la Sección de Diseño y Programación.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Diseño y Programación:
a) Preparar los programas para computador o equipos electromecánicos tendientes a conseguir los objetivos previstos en proyectos específicos;
b) Establecer normas y estándares de operación y programación;
c) Diseñar los formatos y archivos que sean necesarios;
d) Diseñar y probar la lógica de los programas, codificarlos, documentarlos y prepararlos para la operación del computador;
e) Elaborar manuales de operación y programación, y
f) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Sistemas y Programación.
1.1.3. De la Sección de Documentación y Actualización.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Documentación y Actualización:
a) Mantener, actualizar y corregir las aplicaciones existentes en la instalación;
b) Asegurar una completa documentación de los programas para computador, archivando las pruebas de escritorio de procedimientos, manuales de operación y documentos de pasada;
c) Mantener y actualizar las bibliotecas de los programas y los sistemas operacionales del computador;
d) Investigar y solucionar los problemas que se presenten en las corridas de programas, y
e) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Sistemas y Programación.
1.1.4. De la Sección de Apoyo, Investigación y Desarrollo
ARTÍCULO 20. Son funciones de la Sección de Apoyo, Investigación y Desarrollo:
a) Proporcionar consulta técnica y mantener constante revisión sobre el análisis y diseño de sistemas de información para otras dependencias del Centro de Información y Sistemas;
b) Proporcionar asistencia en el desarrollo de formas de resumen, procedimientos de control y cuestiones afines;
c) Generar y mantener el sistema operacional;
d) Investigar y solucionar los problemas de lenguajes de programación;
e) Asesorar en la programación de rutina;
f) Estudiar la mejor utilización de lenguajes empleados en la instalación y optimizar el trabajo de la Unidad Central de Procesamiento, U.C.P.;
g) Asegurar que todo el personal del Centro de Información y Sistemas mantenga una adecuada actualización de sus conocimientos, organizando conferencias, seminarios y cursos, y
h) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Sistemas y Programación.
1.2. De la División de Operaciones.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la División de Operaciones:
a) Planear y esquematizar la producción y efectuar el control de calidad de la misma, para mantener informado al Director, sobre el funcionamiento interno del Centro de Información y Sistemas;
b) Efectuar la conversión y procesamiento de datos por medio del equipo electrónico y electromecánico para todas las dependencias del Ministerio;
c) Verificar criterios para el procesamiento de datos del Ministerio en todo el país con el fin de lograr un sistema integrado de información;
d) Establecer en coordinación con la División de Sistemas y Programación, normas y procedimientos sobre control de calidad, de producción, de procesamiento central y regional, y controlar su ejecución, y
e) Las demás que le asigne el Director del Centro de Información y Sistemas.
1.2.1. De la Sección de Procesamiento Central.
ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Procesamiento Central:
a) Controlar los compromisos adquiridos por el Centro de Información y Sistemas con las demás dependencias de) Ministerio en el nivel central;
b) Elaborar trabajos especiales de acuerdo con la prioridad señalada por el Director del Centro;
c) Recibir los documentos y hojas de codificación que envíen los usuarios del Centro;
d) Registrar en libros de "controles lineales", los documentos y hojas de codificación;
e) Criticar previamente los documentos que por su proceso lo requieran;
f) Analizar y corregir los listados de conformación producidos por el grupo electrónico;
g) Depurar archivos;
h) Llevar el control físico de las existencias de tarjetas, formas continuas, cintas y elementos necesarios para la normal operación del Centro;
i) Establecer control de Inventarios y efectuar los pedidos oportunamente a las dependencias encargadas de suministrarlos;
j) Proveer las facilidades de entrada y salida de documentos;
k) Operar los equipos de corte y desintercalación de formas;
l) Repartir las impresiones de máquina y resúmenes internos, a los usuarios de todo el país una vez que se hayan efectuado controles de calidad;
m) Transcribir los documentos de acuerdo con diseños previamente elaborados, estudiados, y verificar los datos, y
n) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Operaciones.
1.2.2. De la Sección de Coordinación y Planeamiento de Regionales.
ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Coordinación y Planeamiento de Regionales:
a) Asegurar igualdad de criterios en el procesamiento de la información en todo el país;
b) Establecer normas y estándares;
c) Efectuar estudios para una progresiva compatibilidad de los equipos;
d) Establecer planes para que ciertas actividades puedan ser llevadas a cabo en las Regionales, sin menoscabo de la necesaria unificación de archivos;
e) Evitar duplicación de actividades y coordinar los planes en todas las Regionales;
f) Administrar todas las Regionales, efectuando controles de calidad de producción;
g) Velar por la correcta implantación de los sistemas diseñados en el Centro de Información y Sistemas, y
h) Las demás que le asigne el Jefe.
1.2.3. De la Sección de Equipo Electrónico.
ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Equipo Electrónico:
a) Procesar en el computador las aplicaciones programadas de conformidad, con los planes del Centro;
b) Evaluar las diversas aplicaciones en términos de tiempo de máquina y eficiencia operacional;
c) Llevar los controles del tiempo de utilización del computador en cada uno de los trabajos ejecutados;
d) Llevar el control del tiempo de utilización mensual de la unidad central de procesamiento, U.C.P., y unidades periféricas, así como controlar el mantenimiento preventivo y daños de máquina;
e) Desarrollar métodos y procedimientos para conseguir la producción planeada;
f) Diseñar alternativas y notificar métodos para lograr que los trabajos se efectúen en el tiempo previsto;
g) Mantener en condiciones óptimas la estabilización de frecuencia de energía eléctrica y aire acondicionado;
h) Coordinar y ejecutar los procesos de transmisión de datos con las Regionales;
i) Velar por el buen funcionamiento de la red de teleproceso;
j) Controlar el aprovisionamiento de las formas requeridas para los procesos y organizar y mantener los diferentes archivos especializados;
k) Mantener contacto .con los fabricantes de equipo y su personal de servicio para tener un constante mantenimiento, preventivo del equipo y corregir los casos de funcionamiento anormal, y
l) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Operaciones.
1.2.4. De la Sección de Control de Calidad y de Producción.
ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de la Sección de Control de Calidad y de Producción:
a) Programar el trabajo de procesamiento, equipo electromecánico y equipo de perforación;
b) Evaluar y hacer recomendaciones para cambios necesarios en el flujo de trabajo y esquemas de procedimiento;
c) Revisar toda la entrada y salida de datos, valiéndose de técnicas de control de calidad para detectar y prevenir errores;
d) Aprobar las formas de salida del computador;
e) Determinar los resultados incorrectos del computador e iniciar la acción correctiva;
f) Ordenar, cuadrar y verificar todas las cifras de control de los diferentes procesos ejecutados en el computador;
g) Controlar la distribución de entrada y salida tanto interna como externa;
h) Mantener controles sobre el envío y recepción de documentos e informar a los usuarios;
i) Programar y analizar las cargas de trabajo de los equipos utilizados en la instalación;
j) Administrar el plan de incentivos en el equipo periférico y en el electrónico, y
k) Las demás que le asigne el Jefe de la División de Operaciones.
II. ORGANISMOS DE ASESORÍA, COORDINACIÓN Y DECISIÓN
DE ASUNTOS ESPECIALES
2.1. Junta Monetaria.
ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La composición y funciones de la Junta Monetaria continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.2. Consejo Nacional de Política Aduanera.
ARTÍCULO 27. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Consejo Nacional de Política Aduanera, continuará funcionando conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.
2.3. Comités de Coordinación.
ARTÍCULO 28. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Funcionarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes comités de coordinación:
a) Comité de Coordinación General, integrado por el Viceministro, el Secretario General y los Directores Generales;
b) Comité de Usuarios del Centro de Información y Sistemas, integrado por el Director del Centro y por los Directores Generales o sus delegados. Será presidido en forma rotatoria por los Directores Generales, por períodos de dos meses. El Comité de Usuarios fijará las prioridades en los planes de trabajo y en la aplicación de los programas que se asignen al Centro de Información y Sistemas;
c) Comité de Coordinación de las Direcciones, integrado por el Director y los Jefes de sus respectivas dependencias;
d) Los demás que establezcan el .Ministro, el Viceministro; el Secretario General, los Directores o los Jefes de las dependencias respectivas.
ARTÍCULO 29. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Son funciones de los Comités de Coordinación; armonizar sistemáticamente los programas y labores de las diferentes unidades con miras a lograr el objetivo común;
2.4. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 30. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La composición y funciones de la Comisión de Personal del Ministerio continuará rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2.5. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
ARTÍCULO 31. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La Junta de Licitaciones o Adquisiciones del Ministerio cumplirá las funciones que le señalen las normas legales y reglamentarias sobre contratación administrativa.
PARÁGRAFO. El Ministro mediante resolución determinará la composición y el sistema de funcionamiento de la Junta de Licitaciones o Adquisiciones del Ministerio y de los Comités de Adquisiciones que deban funcionar a nivel regional.
2.6. Junta General de Aduanas.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La composición y funciones de la Junta General de Aduanas se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
III. ORGANISMOS ADSCRITOS Y VINCULADOS
3.1. Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La Superintendencia Bancaria, continuará funcionando como un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y cumplirá las funciones señaladas por la ley y por los respectivos reglamentos.
3.2. Superintendencia de Control de Cambios.
ARTÍCULO 34. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La Superintendencia de Control de Cambios es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cumplirá las funciones señaladas en la ley y en los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 35. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La reorganización administrativa de las Superintendencias Bancaria y de Control de Cambios, la fijación de cargos y el señalamiento de remuneraciones, requerirán la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3.3. Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
ARTÍCULO 36. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Instituto Geográfico "Agustín Códazzi" es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cumplirá las funciones señaladas en la ley y en los respectivos reglamentos.
3.4. Fondo Rotatorio de Aduanas.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, se denominará Fondo Rotatorio de Aduanas y continuará funcionando como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los respectivos reglamentos.
3.5. Banco Central Hipotecario.
ARTÍCULO 38. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Banco Central Hipotecario es una sociedad de economía mixta, sometida al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.6. Banco Popular.
ARTÍCULO 39. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Banco Popular es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 40. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá contratar con los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de todos los niveles administrativos, la distribución, expendio y venta al público de las especies venales dentro de las condiciones de remuneración a porcentaje, garantías de manejo, conservación, custodia, responsabilidades fiscales, civiles y penales y sistemas de contabilización que determine el Gobierno.
La Contraloría General de la República dictará las disposiciones que estime conducentes para el efectivo control de los contratos y la distribución, expendio y venta de las especies venales a que ellos dieren lugar.
ARTÍCULO 41. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá también delegar la ordenación de gastos con limitación de objetos y cuantías, según las necesidades del servicio, en el Jefe de la Unidad de Personal en aspectos laborales; y en los Administradores de Impuestos y de Aduanas en la misma materia, y para la adquisición de bienes muebles y servicios.
ARTÍCULO 42. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Suprímese la División de Procesamiento Automático de Datos dependiente de la Dirección General de Servicios Administrativos de que trata el artículo 12 del Decreto 2870 de 1968, y los cargos correspondientes.
ARTÍCULO 43. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Las Direcciones Generales del Ministerio tendrán la estructura y ejercerán las funciones que sus respectivos decretos orgánicos les señalen.
ARTÍCULO 44. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> Las funciones que conforme al presente Decreto corresponde ejercer a las distintas dependencias del Ministerio, oficinas asesoras, direcciones generales y organismos adscritos, continuarán siendo desempañadas por las unidades del Ministerio que las vienen cumpliendo, hasta tanto se expidan los decretos correspondientes.
ARTÍCULO 45. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> La actual estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la de sus Direcciones Generales, así como sus plantas de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que determinen las nuevas plantas de personal y las respectivas incorporaciones.
ARTÍCULO 46. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 47. <Decreto derogado por el artículo 103 del Decreto 1641 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
RODRIGO BOTERO MONTOYA,
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