DECRETO 78 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No 34.570 del 11 de junio de 1976
Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen algunas funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial el ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 28 de 1974, con la. asesoría de la. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo, de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Tesorería General de la República tendrá como funciones las siguientes:
Guardar y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación o que se hayan constituido a su favor en cada caso. Recibir todos los ingresos del Tesoro Nacional, cuidar de su contabilización, seguridad y situar los fondos en las pagadurías auxiliares; efectuar todos los pagos de las obligaciones financieras a cargo de la Nación, tanto internes como externos. Emitir los títulos de deuda pública y cancelarlos. Rendir los informes y balances que requieran las Entidades de Derecho Público sobre sus actividades. Ejercer la jurisdicción coactiva a favor de la Nación conforme a las disposiciones legales vigentes, excepto la atribuida especialmente a la Dirección General de Impuestos Nacionales. Recibir el valor de los créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos expedidos por la Contraloría General de la República, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y por los funcionarios competentes para imponer sanciones pecuniarias. Recomendar al Ministro sobre la utilización de cupos a que tiene derecho en el Banco Emisor cuando las exigibilidades de Tesorería ají lo requieran. Informar oportunamente al Ministro de las disponibilidades de fondos y exigibilidades a cargo de la Tesorería. Ejercer la vigilancia de la oportuna utilización de las disponibilidades de fondos que realice la Tesorería y efectuar los pagos, por intermedio de las pagadurías tanto a nivel central como regional.
ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Tesorería tendrá la siguiente estructura:
1.0. Despacho del Tesorero General.
1.1. División de Contabilidad y Giros.
1.1.1. Sección de Giros, al Interior
1.1.2. Sección de Cajas y Giros a Nivel Central.
1.1.3. Sección de. Giros al Exterior y Deuda Pública
1.1.4. Sección de Contabilidad y Valores en Custodia.
1.1.5. Sección de Estadística.
1.2. División de Ejecuciones Fiscales.
1.3. Divisiones y Secciones Delegadas de Pagaduría.
1.0. DESPACHO DEL TESORERO GENERAL
ARTÍCULO 3o. Son funciones del Tesorero General de la República:
a) Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
b) Asesorar al Ministro y al Viceministro en el estudio y solución de los problemas que se presenten en relación con la situación del Tesoro Nacional;
c) Controlar que las ordenaciones de gastes para el servicio de la deuda interna y externa y para cubrir los gastes de la administración, sean atendidos con la celeridad requerida;
d) Determinar conforme a las leyes y dé acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en las cuales.deben abrirse las cuentas oficiales de la Rama del Poder Público;
e) Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cubrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de tesorería;
g) Advertir con oportunidad al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director General del Presupuesto sobre cualquier retardo que pueda presentarse en el pago de las obligaciones del Estado;
h) Solicitar la constitución de reservas en el Balance del Tesoro por razón de los giros laborales contra la Tesorería y aún no pagados al expirar cada vigencia fiscal;
i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y a la vez presentar informe al Ministro sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Dirección General;
j) Participar por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en. las diligencias de emisión e incineración de billetes del Banco de la República autenticando las actas respectivas, lo mismo que las emisiones de moneda;
k) Autorizar con su firma los actos que le sean delegados de conformidad con disposiciones vigentes;
l) Solicitar a las Pagadurías Regionales el reintegro de sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no hubieren sido pagadas;
m) Coordinar con la Dirección General de Servicios Administrativos todo lo relacionado con la administración de personal, adquisiciones y suministros de elementos devolutivos y de consumo, y.los servicios, generales necesarios para el funcionamiento de la Dirección, y
n) Asignar por medio de resoluciones, los jefes delegados y el personal subalterno para las divisiones y secciones delegadas de pagaduría de los ministerios, departamentos administrativos y cuando el Gobierno lo considere necesario para establecimientos públicos, inclusive en los fondos rotatorios.
1.1. DIVISION DE CONTABILIDAD Y GIROS
ARTÍCULO 4o. Son funciones de la División de Contabilidad y Giros:
a) Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Tesorería, de conformidad con las normas legales y reglamentarias;
b) Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Director y a las demás dependencias del Ministerio que las requieran;
c) Elaborar cuadros estadísticos del Recaudo Nacional por todo concepto incluidas las cobranzas y suministrar sus datos a las entidades oficiales que las soliciten;
d) Organizar el sistema de giros al interior, exterior y central que sean de competencia de la Dirección;
e) Velar por el pronto pago de las deudas contraídas por la Nación;
f) Velar por el giro oportuno de las sumas destinadas al pago de viáticos y comisiones;
g) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes y demás recaudos y expedir los recibos correspondientes;
h) Practicar el arqueo de caja y preparar el boletín respectivo con destino al Tesorero General;
i) Situar las partidas-previstas en los contratos celebrados con los departamentos, municipios y demás entidades;
j) Atender el pago de los gastos apropiados en el Presupuesto Nacional a la respectiva unidad administrativa;
k) Expedir los cheques referidos para cancelar las órdenes de pago que se presenten al cobro, y
l) Coordinar sus actividades con las demás Divisiones de la Dirección a fin de lograr su armonización.
1.1.1. Sección de Giros al Interior.
ARTÍCULO 5o. Son funciones de la Sección de Giros al Interior:
a) Atender todo lo concerniente al traspaso de fondos que deben efectuarse en las dependencias de todo el territorio nacional, de conformidad con las instrucciones del Tesorero, y
b) Librar las órdenes correspondientes de acuerdo con el Director para asegurar los traspasos que debe hacer la Dirección para los diferentes bancos del país.
1.1.2. Sección de Caja y Giros a Nivel Central.
ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Sección de Caja y Giros a Nivel Central:
a) Percibir las sumas provenientes de los gravámenes, depósitos, traslades y fondos y demás recaudos dentro y fuera del país y expedir los recibos correspondientes;
b) Elaborar relaciones diarias, informes y estados de caja para el Tesorero;
c) Situar los fondos de todo el territorio nacional conforme a las instrucciones, y
d) Atender las exigibilidades del nivel central.
1.1.3. Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública,
ARTÍCULO 7o. Son funciones de la Sección de Giros al Exterior y Deuda Pública:
a) Diligenciar todo lo relativo, a los pagos que deben producirse en el exterior por servicios de deuda pública y en general, por gastos e inversiones del Gobierno Nacional de conformidad con las ordenes e instrucciones dadas por el Tesorero General, y
b) Atender los gastos que demande el servicio diplomático y consular del Gobierno Nacional.
1.1.4. Sección de Contabilidad y Valores en Custodia.
ARTÍCULO 8o. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Valores en Custodia:
a) Efectuar el registro, contable de las operaciones que realice la Tesorería, de conformidad con las normas legales y reglamentarias;
b) Elaborar mensual y anualmente los balances "y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Tesorero y a las demás dependencias del Ministerio que los requieran;
c) Registrar la recepción de documentos de la deuda pública en pago de tributos nacionales;
d) Custodiar los valores y garantías a. favor de la Nación;
e) Controlar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro Nacional, y
f) Custodiar las prendas en depósito.
1.1.5. Sección de Estadística.
ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Sección de Estadística:
a) Elaborar cuadros estadísticos del recaudo nacional por todo concepto, incluidas las cobranzas y suministrar sus datos a las entidades oficiales que las soliciten, y
b) Llevar las estadísticas por partidas de los ingresos y egresos de la- Nación, en coordinación con la Sección de Contabilidad.
1.2. DIVISION DE EJECUCIONES FISCALES
ARTÍCULO 10. Son funciones de la División de Ejecuciones Fiscales:
a) Cobrar toda clase de créditos a favor de la. Nación, provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias e. institutos descentralizados y por los funcionarios nacionales competentes para imponer sanciones pecuniarias en armonía con las normas legales que rijan la jurisdicción coactiva nacional;
b) Cobrar las fianzas o sanciones análogas á favor de la Nación;
c) <Literal declarado INEXEQUIBLE>
d) Cobrar las indemnizaciones, multas o sanciones, a. que dé lugar el incumplimiento de contratos celebrados por la Nación con otras entidades de derecho público.
PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan los cobros que deba efectuar la Dirección General de. Impuestos Nacionales en su jurisdicción.
PARÁGRAFO 2o. La División de Ejecuciones Fiscales continuará cumpliendo las funciones que venía desempeñando el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales conforme a las disposiciones legales vigentes.
1.3 DIVISIONES Y SECCIONES DELEGADAS DE PAGADURIA
ARTÍCULO 11. Las funciones de Pagaduría asignadas en este Decreto a la Dirección General de Tesorería y que han de cumplir las Divisiones y Secciones delegadas, de Pagaduría, que vienen siendo realizadas por la Dirección General del Presupuesto, la Dirección General de Impuestos Nacionales de otras entidades, continuarán Cumpliéndose en éstas hasta cuando el Gobierno cree les cargos y. les señale sus funciones especiales en esta dependencia.
ARTÍCULO 12. Además de las.funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección General de Tesorería tendrán las que le asignen la ley y el Ministro.
ARTÍCULO 13. Suprímense 2 cargos de Técnicos en Contabilidad II-17 de la Sección de Contabilidad.
ARTÍCULO 14. El Gobierno hará los traslados presupuéstales que sean necesarios dentro del presupuesto' del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 15. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
|