DECRETO 77 DE 1976
(enero 19)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>

Por el cual se modifica la estructura de la Dirección General del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen algunas funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, en especial las del ordinal 21 del artículo 120, y de las de la Ley 23 de 1974, con la asesoría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN Y OBJETO.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989> Son funciones de la Dirección General del Presupuesto la preparación, ejecución y control administrativo del Presupuesto General de la Nación. La Dirección ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de acuerdo con las normas del presente Decreto y las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  La Dirección General del Presupuesto tendrá la siguiente organización:

1.0. Despacho del Director.

1.1. División Administrativa.

a) Sección de Recursos Humanos,
b) Sección de Servicios.

1.2. Subdirección de Programación Presupuestal.

1.1.1. División de Elaboración Presupuestal.
1.1.2. División de Estudios Presupuestales.

1.3 Subdirección de Ejecución Presupuestal

1.3.1. Divisiones Delegadas de Presupuesto.

a) Secciones de Ejecución.
b) Secciones de Pagaduría.

1.3.2. División de Administración Presupuestal.

1.4. Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto.

1.4.1 División de Inspección Presupuestal.
1.4.2 División de Análisis Financiero.
1.4.3 División de Normas y Registros Presupuestales.

CAPÍTULO III.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES.
DESPACHO DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones del Director:

1. Dirigir la elaboración del proyecto de ley de presupuesto Nacional y el de los establecimientos públicos nacionales, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y las políticas de desarrollo del Gobierno;

2. Dirigir y coordinar los estudios que sirvan de base para la preparación de los proyectos de presupuesto;

3. Impartir las instrucciones y señalar los procedimientos necesarios para la elaboración del presupuesto;

4. Preparar para aprobación del Gobierno, los principios y normas que deben seguir los departamentos y municipios en la preparación de sus presupuestos;

5. Dirigir el proceso de la ejecución del presupuesto;

6. Someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de decreto de liquidación de presupuesto;

7. Someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de decretos de repetición del presupuesto cuando fuere el caso;

8. Someter a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de créditos adicionales legislativos o administrativos, así como los traslados de apropiaciones;

9. Preparar el proyecto de legalización de los créditos y traslados administrativos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a consideración del Congreso;

10. Preparar los acuerdos mensuales de gastos y los acuerdos de obligaciones para consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público y ulterior autorización del Consejo de Ministros;

11. Dirigir la contabilidad del Presupuesto;

12. Emitir conceptos sobre la viabilidad presupuestal de todo nuevo gasto o aumento en apropiaciones existentes;

13. Revisar los proyectos de decretos y resoluciones que envían los ministerios y departamentos administrativos que impliquen gastos con cargo al Presupuesto Nacional, y que por tal circunstancia deban someterse a la consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

14. Ejercer la vigilancia administrativa y económica, de las actividades presupuestales;

15. Producir medidas o índices sobre la efectividad del gasto público;

16. Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la situación del gasto público del país;

17. Asesorar, directamente o por conducto de delegados de su despacho, a las respectivas comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de presupuesto;

18. Dar asesoría técnica en materia presupuestal a los departamentos, municipios, intendencias, comisarías y establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta;

19. Asignar, por medio de resoluciones, los Jefes delegados y el personal subalterno para las divisiones y secciones de presupuesto de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Ministerio Público, y cuando el Gobierno lo considere necesario y así lo determine para otros organismos;

20. Coordinar y tramitar ante las respectivas unidades administrativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo relacionado con servicios administrativos internos necesarios para la buena marcha de la Dirección;

21. Delegar en funcionarios a su cargo aquellas actividades que estime necesarias para la buena marcha de la Dirección General del Presupuesto, y

22. Llevar a cabo las actividades que se deriven de la Ley Orgánica del Presupuesto y las que le encomiende el Gobierno.

DIVISION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División Administrativa de la Dirección General del Presupuesto:

1. Atender por conducto de las secciones a su cargo todo lo relacionado con la administración de personal y la prestación de servicios administrativos para la Dirección;

2. Coordinar en la Dirección la ejecución de los trabajos relacionados con organización, métodos, procedimientos, programación y sistematización de sus servicios propios, y con las respectivas dependencias del Ministerio, la efectiva implementación de tales programas:

3. Organizar y dirigir los servicios de correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones, comunicación, información y otros similares que demande la Dirección General del Presupuesto para su funcionamiento;

4. Practicar visitas de carácter administrativo según lo determine el Director, a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, y

5. Las demás que le asigne el Director General del Presupuesto.

Sección de Recursos Humanos

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la Sección de Recursos Humanos:

1. Tramitar ante la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todo lo referente a la administración de personal de la Dirección;

2. En coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección de Servicios Administrativos del Ministerio, seleccionar y examinar a los aspirantes a ingresar a la Dirección General el Presupuesto;

3. Organizar en coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, cursos, seminarios y conferencias sobre temas presupuestales y otros tendientes a capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Dirección;

4. Tramitar ante la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, lo relacionado con régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestación de servicios médicos y asistenciales, liquidación de prestaciones y demás novedades pertinentes, para los funcionarios de la Dirección;

5. Llevar un registro que resuma las hojas de vida de los funcionarios de la Dirección y anotar las distintas novedades en las mismas;

6. En coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, proyectar, dirigir y controlar los estudios para determinar funciones y requisitos para los diferentes cargos de la Dirección;

7. En coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, programar estudios sobre las necesidades de personal, y proyectar las disposiciones legales pertinentes cuando fuere el caso;

8. Realizar en coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, los programas de los concursos que se requieran para proveer cargos de la Dirección;

9. Diseñar y aplicar sistemas de evaluación para los funcionarios de la Dirección;

10. En coordinación con la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, programar actividades de bienestar social para los funcionarios de la Dirección y sus familias;

11. Participar en las visitas administrativas que el Director le ordene, a las dependencias de la Dirección General del Presupuesto;

12. Atender las consultas del personal de la Dirección, y

13. Trabajar en coordinación con la respectiva depedencia <sic> de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio, en la elaboración de cuadros ocupacionales.

Sección de Servicios.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la Sección de Servicios:

1. Preparar anualmente los programas de compra de muebles, equipo, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección y remitirlo a la respectiva dependencia de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

2. Tramitar ante las correspondientes dependencias de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio los pedidos de muebles, equipo, materiales, elementos devolutivos, de consumo y demás y velar por el oportuno despacho de los mismos a las distintas dependencias de la Dirección;

3. Dirigir y coordinar la elaboración de los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección y enviarlos a la dependencia correspondiente de la Dirección General de Servicios Administrativos para su trámite;

4. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la Dirección General del Presupuesto y remitirlo a la dependencia respectiva;

5. Trabajar en coordinación con la dependencia respectiva de la Dirección General de Servicios Administrativos en la preparación y ejecución de programas para el mantenimiento continuo de los equipos y muebles de la Dirección y velar por el buen uso y cuidado de los mismos;

6. Coordinar con la dependencia respectiva de la Dirección General de Servicios Administrativos lo referente al transporte de los funcionarios de la Dirección, y velar por la correcta y oportuna prestación de servicios de los vehículos asignados a la Dirección;

7. Tramitar los pedidos de caja menor para la Dirección, y

8. Velar por la adecuada presentación de las oficinas de la Dirección y por el mejor acondicionamiento y funcionalidad de las mismas de acuerdo, con sus necesidades.

SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones del Subdirector de Programación Presupuestal:

1. Preparar las Instrucciones que debe dictar la Dirección General del Presupuesto a las entidades de las tres ramas del Poder Público sobre la presentación y elaboración de los anteproyectos de presupuesto;

2. Dirigir la elaboración de los proyectos de Presupuesto;

3. Dirigir las publicaciones que deban hacerse de los proyectos de presupuesto y del presupuesto mismo;

4. Asesorar a las distintas entidades del sector público regional y local en la programación de sus presupuestos;

5. Dirigir los estudios e investigaciones sobre las tendencias del gasto público y los estimativos de rentas e ingresos que deban formar el presupuesto de cada año;

6. Preparar las normas que deba expedir el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, para que los departamentos, municipios, intendencias y comisarias y establecimientos públicos, unifiquen los sistemas y procedimientos de la programación de sus presupuestos;

7. Preparar los manuales técnicos y demás materiales didácticos que fueren necesarios sobre programación y ejecución del Presupuesto;

8. Hacer el estimativo de las rentas e ingresos que deben formar el presupuesto de cada año, de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Presupuesto y efectuar el cálculo de los mayores productos de las rentas globalmente consideradas cuando a ello hubiere lugar;

9. Efectuar los estudios fiscales, monetarios y económicos que se requieran para la programación y ejecución del Presupuesto y

10. Velar por el cumplimiento de las funciones en las dependencias a su cargo.

División de Elaboración Presupuestal.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División de Elaboración Presupuestal:

1. Preparar las instrucciones sobre la manera como los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos deben elaborar y presentar sus anteproyectos de programas presupuestales y formular sus peticiones de partidas para incluir en el proyecto de presupuesto de gastos;

2. Integrar los programas definitivos que deben formar parte del proyecto de presupuesto de gastos o ley de apropiaciones, y del proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos;

3. Preparar las publicaciones que deban hacerse de los proyectos y del presupuesto mismo;

4. Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto, y cuando fuere el caso, el de repetición;

5; Asesorar en la programación presupuestal a los ministerios, departamentos administrativos y a los establecimientos públicos, según las recomendaciones formuladas por el Gobierno;

6. Estudiar y proponer la presentación de los programas, subprogramas y proyectos en los documentos presupuestales anuales, procurando determinar con claridad las metas y medios de dichos programas;

7. Diseñar los formularios necesarios para que los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos presenten sus anteproyectos de presupuesto ante la Dirección General del Presupuesto;

8. Coordinar con los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos la presentación de sus anteproyectos de presupuesto, y los de otros organismos cuando fuere del caso;

9. Evaluar los documentos anexos que sirven de base a la solicitud formulada por los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos para su inclusión en el proyecto de presupuesto;

10. Mantener en coordinación con la División Administrativa de la Dirección, archivos actualizados de los diferentes documentos que producen los ministerios, departamentos administrativos y sus entidades adscritas o vinculadas, en relación con sus presupuestos;

11. Mantener informados a los respectivos ministerios y sus entidades adscritas sobre las tendencias del gasto público en cada sector y remitir la información oportunamente a las oficinas de plantación de cada ministerio;

12. Colaborar con la División de Análisis Financiero en los estudios que se produzcan sobre los estados financieros de los ministerios, sus entidades vinculadas o adscritas, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, y

13. Preparar documentos de análisis sobre el avance del gasto en cada una de las entidades mencionadas en el numeral anterior, enfocados a la programación de los presupuestos de las vigencias posteriores.

PARÁGRAFO. La distribución del trabajo en la División y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo, serán determinadas según resoluciones internas de la Dirección General del Presupuesto.

División de Estudios Presupuestales.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División de Estudios Presupuestales:

1. Ordenar .y dirigir la compilación de los resultados de la Ejecución del Presupuesto Nacional, de los departamentos, municipios, Distrito Especial de Bogotá, intendencias, comisarías, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta;

2. Dirigir la elaboración del informe presupuestal consolidado del sector público en la forma prescrita por la Ley Orgánica del Presupuesto;

3. Hacer el estimativo de las rentas e ingresos que deban formar parte del Presupuesto Nacional y de establecimientos públicos de cada año, de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto;

4. Proyectar y proponer las clasificaciones de las rentas y recursos de capital;

5. Efectuar el cálculo de los mayores productos de las rentas globalmente consideradas cuando a ello hubiere lugar;

6. Vigilar permanentemente el comportamiento de los numerales rentísticos de la vigencia;

7. Efectuar análisis especiales y periódicos del efecto presupuestal del servicio de la deuda pública, en coordinación con los funcionarios de la respectiva Dirección del Ministerio;

8. En coordinación con la División Administrativa llevar archivos actualizados de los gastos del Gobierno Central;

9. Adelantar investigaciones sobre las tendencias del gasto público y formular recomendaciones sobre la orientación de la política del mismo;

10. Mensualmente producir un informe de los gastos efectivos del Gobierno Central;

11. Establecer sistemas de proyección de índices de las actividades económicas relacionadas con el Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Ministerio;

12. Efectuar los estudios necesarios para medir los efectos de las operaciones de crédito interno y externo en el Presupuesto, en la oferta monetaria, en los índices de precios, en la generación de empleo y en el crecimiento económico;

13. Mantener cálculos actualizados del flujo de fondos a través del sistema de pagos, incluyendo movimientos, saldos en el sistema financiero y en cajas menores, y tiempos de retraso promedio de giros o pagos;

14. Preparar la Información requerida para el informe que debe acompañar el proyecto de ley de presupuesto, así como las explicaciones que deben anexarse a él, y

15. Dirigir los estudios sobre rentas y recursos de capital, gastos, moneda y crédito, estadísticas fiscales y otros, que deban elaborar los funcionarios a su cargo.

PARÁGRAFO. La distribución del trabajo en la División y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo serán determinadas según resoluciones internas de la Dirección General del Presupuesto.

SUBDIRECCIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones del Subdirector de Ejecución Presupuestal:

1. Asistir al Director General del Presupuesto en las siguientes funciones:

a) Preparación de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de los acuerdos de obligaciones;

b). Preparación de los proyectos de traslados y de créditos adicionales al Presupuesto;

c) Estudio, de acuerdo con las normales legales, las solicitudes de reservas de apropiación que deban incluirse en el Balance del Tesoro;

d) Dirección del proceso de ejecución presupuestal;

e) Dirección de la contabilidad administrativa del Presupuesto, y

f) Estudio de los proyectos de decretas y resoluciones que impliquen gastos con cargo al Presupuesto Nacional.

2. Estudiar y preparar las adiciones y traslados de los acuerdos mensuales de gastos;

3. Proponer los cambios necesarios a los sistemas de ejecución presupuestal a medida que las necesidades administrativas lo requieran;

4. Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y en general de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto;

5. Solicitar a los Jefes de División la información financiera y presupuestal que considere necesaria;

6. Estudiar las modificaciones que los establecimientos públicos soliciten para sus presupuestos, y

7. Dirigir y coordinar las actividades que deben realizarse en las dependencias a su cargo.

De las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  La orientación y coordinación de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto estarán a cargo de un funcionario de la Dirección General del Presupuesto, a nivel de Jefe de División, que tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar y dirigir el funcionamiento de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, y responder por la disciplina de las mismas;

2. Elaborar de acuerdo con instrucciones del Director General del Presupuesto y en coordinación con el Jefe de la División Administrativa las resoluciones por medio de las cuales se asignan los Jefes Delegados para las Divisiones y Secciones de presupuesto de los ministerios, departamentos administrativos, y cuando fuere el caso para los establecimientos públicos;

3. Ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de los organismos que integran las ramas del Poder Público de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con las medidas que sobre el particular adopte el Gobierno, y

4. Preparar .y someter a consideración del Subdirector de Ejecución, planes sistemáticos de rotación de personal de las Divisiones Delegadas y proyectar las resoluciones por las cuales se efectúan los traslados.

ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  El Gobierno establecerá en qué organismos deben operar las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto y reglamentará las modalidades de su funcionamiento de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de los Jefes de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto:

1. Asesorar al respectivo organismo en los aspectos presupuestales de la elaboración de los programas de funcionamiento e inversión;

2. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la respectiva entidad;

3. Vigilar el funcionamiento de las correspondientes pagadurías y solicitar a los pagadores los informes que estime necesarios;

4. Elaborar las solicitudes del acuerdo de obligaciones y del acuerdo mensual de ordenación de gastos, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, y a las disposiciones generales sobre presupuesto, y presentarlos debidamente firmados por ellos mismos, y por el ordenador de la respectiva entidad a la Dirección General del Presupuesto;

5. Dirigir la contabilidad administrativa del Presupuesto dentro del respectivo organismo, de acuerdo con las instrucciones que al respecto impartan la Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto y la Subdirección de Ejecución Presupuestal;

6. Supervisar la elaboración de los registros contables que sobre presupuesto prescriban la Dirección General del Presupuesto en lo administrativo, y la Contraloría General de la República en lo fiscal;

7. Vigilar administrativamente el manejo de los dineros y valores en poder de los pagadores, inclusive en el caso de los fondos rotatorios, y rendir informes mensuales al Ministro de Hacienda y Crédito Público, acerca de los establecimientos bancarios en que se mantengan dichos recursos y el monto de los mismos;

8. Revisar y firmar las órdenes de pago, de anticipo y las relaciones de autorización libradas por el ordenador, a cargo del respectivo presupuesto;

9. Asistir, en representación del Director General del Presupuesto, a la Junta de Licitaciones o Adquisiciones o su equivalente en los respectivos organismos;

10. Elaborar y enviar suscritas por ellos y por el ordenador respectivo, a la Dirección General del Presupuesto, debidamente pormenorizadas y explicadas, las solicitudes de reserva de apropiación que deban hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación, al liquidar cada ejercicio;

11. Revisar los expedientes de solicitudes de créditos, adicionales y de traslaciones presupuestales que el respectivo organismo deba presentar a la Dirección General del Presupuesto, acompañados de las resoluciones del caso y de los datos y documentos requeridos;

12.  Preparar y remitir a la Dirección General del Presupuesto, concepto sobre las solicitudes de crédito, adiciones y traslaciones presupuestales que presenten los respectivos organismos;

13. Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos, y si advirtiere irregularidades, dar cuenta de ello al ordenador de gastos del respectivo organismo, al Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto y al Subdirector de Ejecución Presupuestal;

14. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobar y registrar los contratos que celebren la Nación y los establecimientos públicos;

15. Ejercer el control administrativo previo y simultáneo del manejo presupuestal en el organismo respectivo de acuerdo con las normas del presente Decreto y la Ley Orgánica del Presupuesto;

16. En ejercicio del control administrativo previo y simultáneo del manejo presupuestal, verificar que los compromisos en cada entidad reúnan los requisitos mínimos que fijen las disposiciones legales, y cuando no los llenen, dar aviso al respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, para que éste tome la decisión del caso;

17. Proponer al Subdirector de Ejecución Presupuestal la adopción de medidas encaminadas a mejorar los sistemas de ejecución y control;

18. Suministrar los datos e informaciones que requieran el Subdirector y los Inspectores y Visitadores de Control Administrativo del Presupuesto;

19. Llevar el Libro de Registro de Compromisos de la entidad como lo exige la Ley Orgánica del Presupuesto y de acuerdo con las Instrucciones que la Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto imparta al respecto, y

20. Presentar los informes escritos que soliciten el Jefe de las Divisiones Delegadas y el Subdirector de Ejecución Presupuestal;

ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Los Jefes de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto son los inmediatos representantes del Director General del Presupuesto ante los diferentes organismos, y como tales son los funcionarios encargados de mantener las relaciones en materia presupuestal con dichos organismos. La Dirección General se abstendrá de dar curso a los negocios presupuestarios que pretermitan este conducto regular, y el Director. General atenderá, directamente las consultas formuladas por los Jefes Delegados sobre problemas de carácter presupuestal que por su naturaleza así lo requieran.

ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Los Jefes de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto y el personal subalterno de las mismas no están adscritos en forma permanente a ninguna entidad y por lo tanto podrán ser rotados entre los distintos organismos de acuerdo con las resoluciones que al respecto expida la Dirección General del Presupuesto.

ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Los Jefes de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto no podrán desempeñar funciones de ordenador u otras que resulten incompatibles con la naturaleza de sus cargos.

ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Las Divisiones Delegadas de Presupuesto tendrán a su cargo las siguientes Secciones:

a) Sección de Ejecución;

b) Sección de Pagaduría,

PARÁGRAFO. La distribución del trabajo, en las Secciones y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo, serán determinadas según resoluciones internas de la Dirección General del Presupuesto.

División de Administración Presupuestal

ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989> Son funciones de la División de Administración Presupuestal:

1. Coordinar en la División las labores necesarias para la ejecución presupuestal, de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección de Ejecución Presupuestal;

2. Dirigir la preparación de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;

3. Elaborar los acuerdos de obligaciones periódicas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;

4. Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones y en general, de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto;

5. Estudiar los decretos que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional, y aquellos que por la naturaleza de las funciones de la Dirección General del Presupuesto deben ser tramitados o autorizados por ella;

6. Estudiar los decretos de cargos y asignaciones, y de modificaciones a los mismos que preparen las entidades del sector público del orden nacional;

7. Registrar los contratos administrativos que afecten el Presupuesto;

8. Tramitar los expedientes y preparar los proyectos de créditos adicionales y traslaciones presupuestales, ya sean legislativos o administrativos;

9. Aprobar las resoluciones sobre reconocimientos de servicios a supernumerarios y gastos varios e imprevistos;

10. Estudiar y preparar las adiciones y traslados en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos;

11. Programar y estudiar las solicitudes de reservas del Balance, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Subdirector de Ejecución Presupuestal;

12. Llevar un control sobre los compromisos que afecten el presupuesto de gastos de los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y relacionarlo con los acuerdos de obligaciones;

13. Llevar los registros de la ejecución del Presupuesto, por giros y los de la percepción de las rentas e ingresos;

14. Llevar registros de la ejecución de los contratos, tanto de la vigencia como del Balance del Tesoro;

15. Sistematizar la información acerca de los diversos aspectos de la ejecución presupuestal;

16. Estudiar las modificaciones a los presupuestos de los establecimientos públicos;

17. Llevar un registro de la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos de los establecimientos públicos;

18. En coordinación con el Jefe de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto, establecer mecanismos para regular el flujo de documentos entre la División de Administración Presupuestal y cada delegada;

19. Preparar flujos de caja que describan las situaciones financieras de las diversas dependencias de la Administración Pública con el propósito de regular la ejecución presupuestal;

20. Estimar topes mensuales de ejecución presupuestal, y

21. Proponer las reformas que requiera la contabilidad presupuestal, de acuerdo a las instrucciones de la Subdirección de Ejecución Presupuestal.

PARÁGRAFO. La distribución del trabajo en la División y la asignación de responsabilidades para el cumplimiento del mismo, serán determinadas según resoluciones, internas de la Dirección General del Presupuesto.

SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ADMINISTRATIVO
DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones del Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto:

1. Ejercer la vigilancia y el control del manejo presupuestal de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, las normas del presente Decreto y cuando así lo solicite el Director General del Presupuesto;

2. Preparar e impartir instrucciones sobre el ejercicio de las funciones propias de control administrativo del Presupuesto y elaborar los manuales procedimentales para el mismo fin;

3. Verificar la forma como se realizan los pagos en las pagadurías de las entidades sujetas a control;

4. Ejercer el control administrativo posterior del manejo presupuestal en las Oficinas de presupuesto de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del Poder Público, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección General del Presupuesto. La Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto ejercerá el control posterior en las entidades donde no exista División Delegada de Presupuesto, según lo disponga el Director General del Presupuesto;

5. Ordenar la revisión de los registros de ejecución presupuestal de las entidades sujetas a control;

6. Solicitar a las entidades sujetas a control administrativo la presentación de los informes financieros, estadísticos y administrativos que se estimen necesarios;

7. Vigilar la ejecución de los presupuestos del sector público, a fin de garantizar la aplicación de los sistemas unificados prescritos por el Gobierno;

8. Solicitar a la Dirección General de Tesorería informes sobre los pagos efectuados por embargos Judiciales, descuentas, retenciones, y estado de caja;

9. Verificar los registros de la deuda pública nacional y la emisión de títulos;

10. Realizar los estudios de carácter financiero que le encargue el Director General del Presupuesto, y

11. Dirigir la elaboración del Boletín de Gasto Público.

División de Inspección Presupuestal.

ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División de Inspección Presupuestal:

1. Practicar visitas e inspecciones de control presupuestal de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, las normas del presente Decreto, y cuando así lo solicite el Subdirector de Control Administrativo de Presupuesto;

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, solicitar informes estadísticos y financieros y los documentos indispensables en el ejercicio de las visitas;

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre registros contables;

4. Solicitar a los pagadores y empleados de manejo copla de las glosas que la Contraloría General de la República les haya formulado durante la ejecución del Presupuesto vigente, copia de la póliza de manejo y cumplimiento, y verificar su situación con relación al fenecimiento de cuentas;

5. Solicitar al Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto la aplicación de acciones correctivas o disciplinarias cuando las irregularidades descubiertas en el manejo presupuestal lo exijan;

6. Presentar por escrito informes al Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto sobre las visitas e inspecciones practicadas;

7. Presentar el denuncio ante la autoridad competente sobre las ilícitos descubiertos en el manejo presupuestal y de fondos, y

8. Mantener la debida reserva sobre el desarrollo y resultado de las visitas e inspecciones practicadas.

División de Análisis Financiero.

ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División de Análisis Financiero:

1. Efectuar análisis de los estados financieros de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos;

2. Realizar estudios de evaluación y calificación del gasto público, de ingresos y gastos efectivos, de fuentes de financiación y uso de fondos, y otros aspectos relacionados con las finanzas;

3. Recopilar y analizar datos sobre el avance de las inversiones públicas, y la medición de resultados de las mismas;

4. Preparar recomendaciones para la presentación de estados financieros;

5. Analizar periódicamente el balance general de  la Nación;

6. Elaborar formularios para unificar los informes del sector público, y

7. Efectuar los demás estudios que en razón de las funciones de la dependencia solicite el Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto.

División de Normas y Registros Presupuestales.

ARTÍCULO 22. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Son funciones de la División de Normas y Registros Presupuestales:

1. Preparar instrucciones y manuales procedimentales sobre el ejercicio de la vigilancia y el control administrativo y económico de las actividades presupuestales de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto, y las normas del presente Decreto;

2. Fijar, y dar a conocer los métodos que regulen los registros presupuestales, de compromisos, ingresos y gastos y demás movimientos presupuestales;

3. Comunicar a todas las dependencias de la Dirección General del Presupuesto, las normas que en lo fiscal expida la Contraloría General de la República;

4. Exigir a las Divisiones de Presupuesto la utilización del libro de registro de compromisos que prescribe la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. El libro de compromisos debe registrar la totalidad de las obligaciones que afecten el presupuesto de la vigencia y contratos que afectarán futuras vigencias;

5. Solicitar a las empresas Industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta y establecimientos públicos la presentación de sus balances y estados financieros debidamente refrendados por el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República y el representante legal de la entidad (director o gerente), y

6. Efectuar los demás estudios que en razón de las funciones de la dependencia solicite el Subdirector de Control Administrativo del Presupuesto.

ARTÍCULO 23. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Las disposiciones del presente Decreto son complementarias de las de la Ley Orgánica del Presupuesto y deberán aplicarse en armonía con ésta.

ARTÍCULO 24. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  Suprímese la Sección de Pensiones, dependiente de la División Delegada de Presupuesto, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que trata el artículo 16 del Decreto 2887 de 1968, y los cargos correspondientes; así como el cargo de Secretario General I-33 del Despacho del Director.

ARTÍCULO 25. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  El Gobierno hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender el costo total que requiera el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 26. <Decreto derogado por el artículo 31 del Decreto 2408 de 1989>  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

RODRIGO BOTERO MONTOYA,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.