DECRETO 625 DE 1974
(Abril 10)
Diario Oficial No. 34.125 de 1974
<NOTAS DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989>
Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973, oída la Junta Consultiva creada por la misma Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad velar por la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional del mismo. En desarrollo de este objetivo el Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por la seguridad nacional y la tranquilidad pública para prevenir y evitar la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen: constitucional del mismo, y coordinar las medidas sobre mantenimiento del orden público bajo la dirección del Presidente de la República en estrecha colaboración con los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional;
b) Cooperar con la Casa Militar de la Presidencia, en la debida protección del Presidente de la República y de su familia y tomar igualmente las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de las personas, que por razón de su posición o cargo puedan ser objeto de atentados contra su persona o bienes, cuando ello pueda traer consigo perturbaciones de orden público;
c) Llevar el registro de extranjeros en el territorio nacional, cooperando con los Ministerios de Gobierno y Relaciones Exteriores en la definición de la política de inmigración, y emigración y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería;
d) Ejercer permanentemente las funciones ele Policía Judicial bajo la vigilancia y coordinación de la Procuraduría General de la Nación, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio de Justicia, mediante la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de hechos objeto de investigación;
e) Auxiliar a todos los organismos del Estado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en guarda de los intereses nacionales y de los derechos de las personas;
f) Colaborar en representación del Gobierno Nacional, de la Policía Internacional (Interpol) y demás entidades similares, en el intercambio de información, prevención y represión de la delincuencia internacional;
g) Las demás funciones que se le asignen por otras disposiones legales.
ARTÍCULO 2o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Para el desarrollo y cumplimiento dB las funciones anteriores, propias del Departamento Administrativo de Seguridad como entidad de investigación y seguridad, sus empleados ejercerán permanentemente funciones de Policía Judicial y para el ejercicio de las atribuciones determinadas en el Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes categorías: Los Jefes de Oficina, División, Seccional, Sub seccional e Inspectores Generales de Seguridad, tendrán el carácter de Oficiales de Policía Judicial; los Jefes de Sección, de Grupo y Puesto Operativo, el de Suboficiales; los Agentes Secretos y Detectives, el de Agentes; y los empleados de la División de Laboratorios e Identificación, el de Personal Técnico.
ARTÍCULO 3o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Para el desarrollo de las funciones y atribuciones señaladas por el artículo primero al Departamento Administrativo de Seguridad, establece la siguiente estructura:
A. JEFATURA Y UNIDADES ASESORAS.
1. Jefatura.
2. Oficina Jurídica.
3. Oficina de Comunicación.
4. Oficina de Inspección General.
B. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Secretaría General.
Sección de Control de Bienes del Departamento y Fondos Regionales.
a) División de Personal:
Sección de Reclutamiento.
Sección de Registro y Control de Personal.
Sección de Prestaciones Sociales y Bienestar Social.
Liceos de Bogotá.
Academia de Investigación.
Escuela de Capacitación Rural.
b) División de Servicios y Suministros:
Sección de Archivo y Correspondencia.
Sección de Radio y Comunicaciones.
Grupo de Taller y Mantenimiento de Equipo.
Sección de Transportes.
Grupo de Talleres y Mantenimiento de Vehículos.
Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales.
Grupo de Mantenimiento Locativo y Servicios.
Grupo de Imprenta.
Grupo de Compras.
Grupo de Control e Incorporación de Bienes.
C. DIRECCION CENTRAL DE INTELIGENCIA Y UNIDADES OPERATIVAS.
Dirección Central de Inteligencia:
Sección de Programación Operacional.
Sección de Coordinación Operacional.
Sección de Evaluación Operacional.
a) División de Policía Judicial:
Grupo de Inspectores Generales de Seguridad.
Grupo de Archivo Operacional.
Sala de Capturados.
Almacén de Recuperaciones.
Sección de Delitos contra la Fe Pública, la Administración de Justicia y la Administración Pública.
Sección de Delitos de la Asociación e Instigación para Delinquir, Apología del Delito y del Abigeato.
Sección de Delitos contra los Bienes, la Economía Nacional, la Industria y el Comercio.
Grupo de Automotores.
Sección de Delitos contra las Personas, la Libertad Individual y otras Garantías y contra el Sufragio.
Grupo de Patrullas.
Sección de Delitos contra la Salud.Pública, la Integridad Colectiva y Control de Estupefacientes.
Grupo de Control de Estupefacientes y Drogas Peligrosas.
b) División de Orden Público:
Grupo de, Inspectores Generales de Seguridad.
Sección de investigaciones Preliminares.
Grupo Socio-laboral.
Grupo de Seguridad Personal.
Grupo de Archivo Operacional.
Sección de Seguridad Presidencial.
Sección de Inteligencia y Contra Inteligencia.
Grupo de Laboratorio Técnico.
Grupo de Monitoria.
Sección de Investigaciones Regionales.
c) División de Laboratorios e Identificación:
Sección de Laboratorios.
Grupo de Archivos Especializados y Unidades Móviles.
Grupo de Química y Física.
Grupo de Balística Forense.
Grupo de Planimetría y Dibujo.
Grupo de Fotografía.
Sección de Análisis de Documentos.
Sección de Registros Delictivos.
Grupo de Análisis de Antecedentes y Canje.
Grupo de Archivos Dactiloscópicos.
Grupo de Archivo Prontuarial.
Sección de Identificación.
Grupo de Tramitación de Certificados Judiciales.
Grupo de Registros Alfabéticos.
Grupo de Reseña y Entrega de Certificados.
d) División de Extranjería:
Grupo de Inspectores Generales de Seguridad.
Sección de Policía Internacional.
Sección de Inmigración y Emigración de Eldorado.
Sección de Investigación.
Grupo de Sustanciación y Confidenciales.
Grupo de Control de Hoteles.
Sección de Identificación y Estadística.
Grupo de Reseña y Expedición de Cédulas de Extranjería.
Grupo de Identificación y Expedición de Certificados Judiciales.
Grupo de Residencias y Depósitos Inmigratorios.
Grupo de Estadística y Registro.
e) División de Seguridad Rural:
Grupos Operativos.
1. Seccional:
Grupo de Policía Judicial.
Grupo de Orden Público.
Grupo de Laboratorios e Identificación.
Grupo de Extranjería.
Grupo de Seguridad Rural.
Grupo de Servicios Administrativos.
1.1. Subseccionales:
Puestos Operativos.
ARTÍCULO 4o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> De la Jefatura del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad es función y responsabilidad del Jefe del mismo, quien la ejercerá con la inmediata, colaboración del Secretario General y del Jefe de la Dirección Central de Inteligencia.
El Jefe del Departamento es la primera autoridad administrativa y técnica del mismo.
Las ausencias ocasionales del Jefe del Departamento para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, serán suplidas, en su orden, por el Secretario General o por el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia y en su defecto, por uno dé los Jefes.de División, de acuerdo con el siguiente orden:
Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal y Servicios y Suministros.
ARTÍCULO 5o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde al Jefe del Departamento, además de las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto número 1050 de 1968 para los Ministros, las siguientes:
a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias, los planes de seguridad adoptados por el Departamento, y los que sugiera el Consejo Nacional de Seguridad;
b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas y administrativas y verificar el eficiente desempeño de las funciones asignadas al Departamento;
c) Dirigir, de acuerdo con las normas legales, lo relacionado con la administración de personal que presta sus servicios en el Departamento;
d) Presentar al Gobierno Nacional, acompañado, de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del departamento;
e) Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas el desarrollo de las actividades de seguridad;
f) Estudiar y analizar los programas de organismos públicos y privados para deducir sus incidencias en la seguridad pública y someter tales apreciaciones al Gobierno;
g) Representar al Departamento en los asuntos de carácter técnico y administrativo;
h) Dictar las resoluciones orgánicas y reglamentarias para el buen funcionamiento del Departamento.
ARTÍCULO 6o. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> De la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica desarrollar las siguientes funciones:
a) Conceptuar sobre problemas jurídicos relacionados con el Departamento;
b) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos de la institución;
c) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Jefe del Departamento y a la Secretaría Jurídica de la: Presidencia de la República del curso de dichos juicios;
d) Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener al día la codificación;
e) Estudiar las solicitudes sobre cancelación' de antecedentes y conceptuar sobre las mismas;
f) Estudiar las documentaciones relacionadas con los elementos decomisados y elaborar las resoluciones de decomiso definitivo cuando sean procedentes;
g) Coordinar la defensa del personal de la Institución, que por hechos ejecutados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas sea sindicado como infractor de la ley penal, con el fin de que el abogado contratado para tal efecto, atienda los negocios oportunamente y cuente con los elementos necesarios para el desarrollo eficaz de su labor.
ARTÍCULO 7o. DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Oficina de Comunicación desarrollar las siguientes funciones:
a) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento;
b) Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento, la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública;
c) Colaborar con los directivos del Departamento en el desarrollo de las ruedas de prensa que convoquen, entrevistas y programas de intercambio con otras entidades;
d) Orientar al público sobre los servicios que presta la entidad y atender o tramitar las quejas que sobre el particular se presenten;
e) Mantener coordinación con otras entidades relacionadas con el sector, tanto nacionales como internacionales y velar por la oportuna información requerida;
f) Mantener coordinación con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y la Oficina de Comunicación e Información Administrativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento;
g) Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 8o. DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Oficina de Inspección General desarrollar las siguientes funciones:
a) Controlar el 'funcionamiento administrativo y operativo del Departamento Administrativo de Seguridad y el cabal cumplimiento de las disposiciones, legales y reglamentarias;
b) Adelantar investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal a que den lugar las actuaciones irregulares de funcionarios y empleados del Departamento Administrativo de Seguridad;
c) Adelantar, cuando así lo disponga el Presidente de la República, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación y bajo la dirección de éste, investigaciones administrativas e investigaciones preliminares de carácter penal por actuaciones de funcionarios de otros organismos del Gobierno;
d) Solicitar, con la previa aprobación del Jefe del Departamento, la designación de Investigadores especiales cuando la importancia del asunto lo requiera;
e) Vigilar la conducta de los empleados del Departamento en cuanto pueda afectar su pulcritud en el desempeño de los cargos;
f) Inspeccionar las distintas reparticiones del Departamento y rendir al Jefe del Departamento los informes y conceptos sobre la marcha de las mismas.
E. SECRETARIA GENERAL Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 9o. DE LA SECRETARÍA GENERAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Secretaría General desarrollar las siguientes funciones:
a) Asistir al Jefe del Departamento en la dirección y coordinación de los servicios técnicos y dirigir la prestación de los servicios administrativos del Departamento;
b) Suplir al Jefe del Departamento durante sus faltas temporales o accidentales, para las órdenes inmediatas y urgentes relativas al servicio de seguridad, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
c) Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario correspondan;
d) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
e) Asistir al Jefe del Departamento en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley que se relacionen con las materias propias para rendir al Jefe las informaciones pertinentes y preparar oportunamente de acuerdo con él las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República con respecto a la sanción u objeción de tales proyectos;
f) Representar al Jefe del Departamento en las actividades oficiales que éste señale;
g) Dirigir, de acuerdo con las diferentes unidades del Departamento, la elaboración del proyecto de presupuesto de gastos de éste y presentarlo al Jefe acompañado de su justificación y explicación detallada de cada una de las apropiaciones respectivas;
h) Controlar el movimiento de bienes del Departamento y fondos por aportes regionales;
i) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con la Dirección General del Presupuesto, lo relativo a los programas de inversión;
j) Elaborar y revisar, según el caso, los proyectos de decretos o resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Jefe del Departamento;
k) Autorizar con su firma los actos del Jefe del Departamento, cuando fuere el caso;
I) Tramitar y llevar a la consideración del Jefe del Departamento los contratos relacionados con los servicios del Departamento;
ll) Ordenar los informes periódicos y ocasionales que las distintas dependencias deben rendir al Jefe del Departamento y asistir a éste en la elaboración de los informes que debe presentar al Presidente de la República y al Congreso Nacional;
m) Cumplir las demás funciones que le delegue el Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 10. DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control del personal de conformidad con las normas legales vigentes y los reglamentos adoptados por la Institución;
b) Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Funciones y requisitos mínimos de ingreso y controlar su cumplimiento;
c) Velar por la aplicación de los sistemas de calificación de servicios y del régimen disciplinario, en coordinación con la Oficina de Inspección General;
d) Colaborar con la Secretaría General en la formulación de políticas de reclutamiento tendientes a determinar cualitativas y cuantitativamente las necesidades inmediatas o previsibles de personal y proponer las medidas que se consideren conducentes en orden a responder en tiempo oportuno a estas necesidades;
e) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante el Contencioso Administrativo en materia de personal;
f) Colaborar en la formulación de políticas sobre vacaciones, licencias y permisos, en orden a conciliar las necesidades del servicio y el normal descanso de los empleados o la solución de sus problemas personales;
g) Colaborar en la organización y desarrollo de técnicas, pruebas y operaciones destinadas a promover el personal, postulando los candidatos ante la Comisión de Personal;
h) Llevar los registros, control y estadísticas del personal e informar a la Jefatura del Departamento y a la Secretaría General sobre las novedades que se presenten;
i) Elaborar y tramitar las liquidaciones de prestaciones sociales, subsidios y auxilios de conformidad con las normas vigentes al respecto;
j) Promover actividades dé recreación y bienestar social para los empleados del Departamento y sus familias, bajo la dirección de la Secretaría General y en coordinación con los demás organismos administrativos;
k) Expedir certificados sobre tiempo de servicio y demás certificados o constancias sobre los antecedentes del personal, con arreglo a las normas existentes;
I) Postular ante la Comisión de Personal los candidatos para ascenso, teniendo en cuenta la reglamentación existente sobre él particular o la que se adopte con posterioridad;
II) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones relativas a nombramientos, retiros, vacaciones, licencias y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de la institución;
m) Coordinar el desarrollo de sus funciones con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTÍCULO 11. DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Servicios y Suministros desarrollar las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las labores de comunicaciones, transporte, impresión, almacenamiento, suministros y mantenimiento;
b) Colaborar con la Secretaría General en la preparación de los programas de adquisición de bienes muebles y elementos, de acuerdo con las necesidades de las diferentes dependencias del Departamento;
c) Controlar y responder por el servicio de vigilancia de las dependencias de la institución;
d) Responder por el control, almacenamiento, incorporación y distribución oportuna de los bienes y elementos de -trabajo de las distintas dependencias de la institución;
e) Efectuar el inventario físico de los bienes y elementos al servicio de la institución;
f) Responder por el almacenamiento y distribución de formatos de cédulas y certificados para expedición de documentos oficiales de competencia del Departamento;
g) Colaborar con la Secretaría General en las diligencias de remate de bienes de la institución o de bienes decomisados;
h) Controlar y mantener actualizado el archivo general y vigilar el registro y trámite oportuno de la correspondencia;
i) Aplicar las normas que sobre adquisición y suministro de elementos determine el Gobierno Nacional a través del organismo competente.
F. DIRECCION CENTRAL DE INTELIGENCIA Y UNIDADES OPERATIVAS.
ARTÍCULO 12. DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INTELIGENCIA. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Dirección Central de Inteligencia desarrollar las siguientes funciones;
a) Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento por ausencia del Secretario General y cuando así lo disponga el Presidente de la República;
b) Asesorar en asuntos técnicos y en la adopción de planes de acción al Jefe del Departamento y coordinar la ejecución con el Secretario General;
c) Dirigir y coordinar los trabajos de las Divisiones de Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería y Seguridad Rural;
d) Responder ante el Jefe del Departamento de la ejecución de los trabajos adscritos a su dependencia;
e) Analizar la situación en los diversos aspectos de seguridad nacional y programar la acción operativa, con base en las informaciones que obtenga, mediante la observación de las actividades nacionales;
f) Recibir, estudiar y valorar los resultados de los trabajos que ejecuten las distintas dependencias para determinar la marcha de las diversas actividades nacionales y la forma como se afecte la seguridad nacional en los diversos aspectos;
g) Elaborar nuevos programas operativos y preparar los boletines para transmitir a las distintas dependencias del Gobierno la información que interese a sus funciones;
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del. Departamento en las Seccionales;
i) Analizar y evaluar los informes de las Seccionales, Sub seccionales y Puestos Operativos, y rendir informes y conceptos al Jefe del Departamento;
j) Mantener informados a los Jefes de Seccional sobre los reglamentos y normas que se dicten en el Departamento, así como dé los programas de las Divisiones del mismo cuando fueren pertinentes;
k) Inspeccionar el cumplimiento de las labores asignadas al personal de detectives, tanto en misiones específicas como en las órdenes generales y órdenes del día;
I) Recibir y evaluar las informaciones sobre asuntos de competencia del Departamento, y recomendar las medidas que deben adoptarse;
II) Elaborar boletines separados sobre cada uno de los asuntos relacionados con la seguridad nacional, con destino a la Jefatura del Departamento.
ARTÍCULO 13. DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA JUDICIAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Policía Judicial desarrollar las siguientes funciones:
a) Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos o contravenciones que no estén asignados a otras Divisiones del Departamento;
b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura.de los delincuentes, detenciones, hallazgos de personas y de bienes desaparecidos, obtención y conservación, de las pruebas que demuestren hechos delictivos y demás funciones de Policía Judicial que deben cumplir todas las Seccionales, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y leyes que lo adicionen o reformen;
c) Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridad competente, en todo el territorio nacional;
d) Adelantar directamente o por medio de las Seccionales las investigaciones necesarias, para la prevención de los delitos con base en los informes que se obtengan y en los análisis de la situación en las distintas Secciónales;
e) Auxiliar a la División de Extranjería en las investigaciones de delitos cometidos por extranjeros, y coordinar con ella las investigaciones sobre organizaciones delictivas internacionales;
f) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia proyectos sobre organización, funcionamiento y vigilancia de las Salas de Capturados de las distintas reparticiones;
g) Cumplir los programas y misiones emanados de la Dirección Central de Inteligencia;
h) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia los programas, evaluaciones y métodos de coordinación, a nivel nacional, sobre actividades relacionadas con investigación de delitos comunes;
i) Proponer medidas para combatir los delitos comunes, no sólo en el aspecto represivo sino preventivo;
j) Emitir concepto sobre los programas de instrucción en las Escuelas de Capacitación, en materias que se relacionen con su actividad;
k) Coordinar con las distintas autoridades de Policía la adopción de medidas preventivas especiales y colaborar en la supervisión de las mismas;
I) Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo operativo de la División;
II) Dictar normas; sobre organización.; del Almacén de Recuperaciones y supervigilar su funcionamiento;
m) Coordinar con la División de Laboratorios e Identificación, lo relacionado con los análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos crimina listicos;
n) Proponen a la Dirección Central de Inteligencia planes de acción para prevenir y reprimir la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, cumplir las disposiciones que sobre el particular dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes y adelantar las investigaciones correspondientes.
ARTÍCULO 14. DE LA DIVISIÓN DE ORDEN PÚBLICO. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Orden Público desarrollar las siguientes funciones;
a) Auxiliar a las autoridades de la República en la prevención e investigación de los delitos que atenten contra la seguridad interior y exterior del Estado y sobre el régimen constitucional;
b) Orientar las diligencias de investigación preliminar de los delitos a que se refiere el ordinal anterior, de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal en materia de Policía.Judicial;
c) Dirigir el desarrollo de los objetivos de inteligencia en asuntos de Orden Público que deban agotar las reparticiones del Departamento en el territorio nacional;
d) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia planes específicos, procedimientos y servicios que deban aplicarse en el territorio nacional para la prevención, e investigación de los delitos a que se refiere el literal a);
e) Dirigir y coordinar la labor de seguridad de los ciudadanos que por razón de su posición o cargo pueden ser objeto de atentados contra su.persona o sus bienes, cuando ello pueda traer Consigo perturbaciones de Orden Público;
f) Coordinar con la División de Laboratorios e Identificación lo relacionado con análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos crimina listicos;
g) Poner en ejecución las medidas constitucionales y legales previstas para afrontar situaciones de emergencia, en cuanto concierne a la seguridad nacional;
h) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas, con capturas, allanamiento de domicilio, conservación de pruebas, y velar porque tales diligencias se cumplan dentro de las normas establecidas por la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones que rigen la materia, en relación con la seguridad del Estado y la guarda del Orden Público;
i) Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo operativo de la División.
ARTÍCULO 15. DE LA DIVISIÓN DE LABORATORIOS E IDENTIFICACIÓN. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Laboratorios e Identificación desarrollar las siguientes funciones:
a) Prestar auxilio legal en las ramas dé la criminalística, incluida la identificación de vehículos automotores, a las autoridades judiciales y de Policía;
b) Cumplir las comisiones que decreten las autoridades de la República sobre estos mismos aspectos;
c) Rendir oportunamente los informes técnicos que resulten de las diligencias judiciales;
d) Colaborar con las demás dependencias operativas del Departamento en las investigaciones que adelanten cuando requieran servicios de: grafología, balística, física, química, planimetría, fotografía y dactiloscopia;
e) Incrementar la formación de laboratorios y registros científicos necesarios en la práctica de la criminalística;
f) Suministrar a las autoridades que lo soliciten, los antecedentes de las personas sindicadas de la comisión de un delito;
g) Expedir Certificados Judiciales;
h) Organizar, incrementar y conservar los registros delictivos y de identificación, con base en el canje interno y en los informes que deberán rendir a esta División las autoridades de la República, de la iniciación, tramitación y terminación de los procesos penales;
i) Absolver las consultas que formulen las autoridades o las dependencias Seccionales del Departamento, en lo relacionado con las funciones propias de la División;
j) Programar planes de acción en las materias de estas especialidades que deben aplicarse en el territorio nacional, en coordinación con la Dirección Central de Inteligencia;
k) Informar periódicamente a la Dirección Central de Inteligencia sobre el desarrollo de sus labores, para efectos de la evaluación operativa, y presentar propuestas de solución para los casos específicos;
l) Tramitar las documentaciones para cancelación de antecedentes
ARTÍCULO 16. DE LA DIVISIÓN DE EXTRANJERÍA. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de Extranjería desarrollar las siguientes funciones:
a) Controlar la entrada, permanencia y salida de extranjeros, y vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre la materia;
b) Dirigir el desarrollo de los objetivos que deban agotar las reparticiones del Departamento en el territorio nacional, en asuntos de inmigración;
c) Autorizar los cambios de profesión y de domicilio, y registrar los cambios en el estado civil y demás novedades de los extranjeros;
d) Efectuar la reseña e identificación dé los extranjeros en el país;
e) Expedir las cédulas - de extranjería, certificados judiciales y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer en el país o salir de él;
f) Estudiar las solicitudes de residencia indefinida de extranjeros, y expedir las correspondientes cédulas;
g) Dictar las providencias correspondientes para la expulsión, deportación, sanciones y multas por contravención a los Decretos 804 de 1936 y 1205 de 1940 y demás disposiciones legales sobre extranjeros, y vigilar su ejecución;
h) Ejecutar las órdenes de captura de extraditados, cuando así lo solicite la autoridad competente, y proceder a su inmediata entrega a las autoridades extranjeras que lo requieran;
i) Dictar las resoluciones de multa a las empresas de transporte o turismo que infrinjan las normas establecidas sobre la materia;
j) Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas de extranjeros ordenadas por autoridades competentes en todo el territorio nacional, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal;
k) Auxiliar a las autoridades de la República en la captura de los delincuentes extranjeros, dentro del territorio nacional:
I) Adelantar de oficio o a solicitud de autoridad competente la investigación en casos de actividades dudosas, delincuencia comprobada o contravención de las disposiciones legales vigentes, por parte de extranjeros que se encuentren en Colombia, u organizaciones delictivas internacionales, en coordinación con las demás Divisiones de la institución, cuando fuere necesario;
II) Coordinar el servicio de inmigración en las diferentes oficinas regionales del país;
m) Dirigir la acción de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en todo el territorio nacional;
n) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los asuntos importantes sobre inmigración;
ñ) Hacer cumplir las disposiciones judiciales o administrativas que impidan la, salida de colombianos fuera del territorio nacional;
o) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales para la salida de colombianos fuera del territorio nacional y su regreso al país;
p) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia los programas, evaluaciones y métodos de coordinación, a nivel nacional, sobre actividades relacionadas con su especialidad.
ARTÍCULO 17. DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD RURAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la División de. Seguridad Rural desarrollar las siguientes funciones:
a) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia, para su estudio, planes para prevenir y reprimir el abigeato y para la protección de las labores agropecuarias en todo el territorio nacional;
b) Colaborar con las autoridades competentes para la vigilancia y control del contrabando de ganado;
c) Mantener, enlace con las entidades oficiales y particulares y con las organizaciones gremiales campesinas de toda índole, para facilitar el cumplimiento de las disposiciones que regulan las explotaciones agropecuarias y la conservación de los recursos naturales;
d) Controlar la efectiva y adecuada utilización de los sistemas y medios de registro de propiedad de semovientes que determinen las autoridades competentes;
e) Ejercer funciones de Policía Judicial, Orden Público, Extranjería y Técnica Criminalística e- Identificación, de acuerdo con la reglamentación general del Departamento, en aquellas regiones del país donde sólo opere el servicio de seguridad rural;
f) Presentar a la consideración de la Dirección Central de Inteligencia planes de distribución de personal de seguridad rural en el territorio nacional, conforme a las necesidades de cada región;
g) Presentar a la Dirección Central de Inteligencia programas de seguridad rural y controlar su ejecución;
h) Cumplir las comisiones que impartan las autoridades competentes cuando se refieran á las necesidades de la investigación en asuntos de su competencia;
l) Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo de la División.
ARTÍCULO 18. DE LAS SECCIONALES. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Cada uno de los Departamentos de la División Territorial Nacional contará con una Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad.
ARTÍCULO 19. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> A juicio de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, en las Intendencias y Comisarías o en regiones especiales cuyas necesidades características, movimiento de negocios judiciales y tipo de delincuencia imperante, podrán establecerse y organizarse Sub seccionales y Puestos Operativos que dependerán de las Seccionales que señale dicha Jefatura.
PARÁGRAFO 1o. Los Jefes de Seccional serán, en la zona o región que haya sido puesta a su cuidado, los representantes del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, para garantizar la rapidez y efectividad del servicio; los Jefes de Seccional podrán distribuir el personal de técnicos y detectives entre las distintas Sub seccionales y Puestos Operativos de su dependencia, informando de tales novedades a la Jefatura del Departamento por conducto de la Dirección Central de Inteligencia.
PARÁGRAFO 2o. Las Sub seccionales estarán integradas por el personal que se requiera para garantizar el orden y la seguridad de la región en donde se hallan ubicadas, y podrán tener grupos especializados, según el trabajo que deban atender, a juicio de la Dirección Central de Inteligencia y previa aprobación del Jefe del Departamento.
PARÁGRAFO 3o. Las Seccionales y Sub seccionales tendrán el personal administrativo y operativo que, fije la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, dentro de la planta que determine el Gobierno.
ARTÍCULO 20. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a las Seccionales desarrollar las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades técnicas, operativas y administrativas del personal del Departamento Administrativo de Seguridad, en las zonas que le sean adscritas;
b) Informar periódicamente a la Dirección Central de Inteligencia sobre las actividades desarrolladas por la Seccional;
c) Rendir informes mensuales a las Divisiones Operativas sobre las novedades relacionadas con las actividades que atiende cada una de ellas;
d) Sugerir a la Dirección Central de Inteligencia y a la División respectiva, según su actividad, planes tendientes a prevenir el delito en la zona-a su cuidado;
e) Mantener al día las informaciones recibidas de la Dirección Central de Inteligencia sobre investigaciones específicas para coordinar les planes que se deban ejecutar;
f) Ajustar sus planes y actividades a los planes generales del Departamento Administrativo de Seguridad y a los planes y programas específicos de cada una de las Divisiones, para garantizar su buen éxito;
g) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes, así como de los contratos que existan entre el Departamento Administrativo de Seguridad y los gobiernos locales, o regionales de su jurisdicción, o con entidades oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales;
h) Solicitar a las Divisiones Operativas, por conducto regular o directamente, cuando fuere necesario, información e instrucción sobre individuos hallados o capturados en la región;
i) Informar a la Dirección Central de Inteligencia sobre el personal que se encuentre en su región en comisiones especiales y colaborar en el desarrollo de sus actividades;
j) Autorizar la expedición de certificados judiciales, cédulas de extranjería, permisos especiales y demás documentos que deban expedir las Seccionales;
k) Enviar a la División de. Laboratorios e Identificación los datos necesarios para la organización y control del archivo central de identificación, e igualmente a las demás Divisiones Operativas lo relacionado con los archivos operativos;
I) Controlar y responder por el mantenimiento y uso de armas, municiones, vehículos, enseres y demás objetos al servicio de la Seccional;
II) Recibir y evaluar los informes rendidos por las Sub seccionales, Puestos Operativos a su cargo, e impartir las órdenes correspondientes;
m) Practicar visitas periódicas a cada una de las dependencias de la Repartición, y remitir las actas a la Jefatura del Departamento por conducto de la Secretaría General;
n) Rendir mensualmente cuentas del manejo de aportes regionales a la Secretaría General;
ñ) Elaborar el proyecto mensual y el anteproyecto anual de gastos de la Seccional y presentarlo a. la Secretaría General;
o) Solicitar a la Secretaría General, cuando sea necesario, los traslados presupuéstales, para el correcto funcionamiento de la Seccional;
p) Dirigir las diligencias de remate de los bienes decomisados y de la institución;
q) Cumplir las funciones de Policía Judicial Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería y Seguridad Rural, previstas para las Divisiones Operativas en cada una de las regiones asignadas para su jurisdicción, y en desarrollo de los planes y programas preparados por la Dirección Central de Inteligencia y puestos en vigencia por la Jefatura del Departamento;
r) Colaborar y coordinar con las autoridades competentes lo relativo a la investigación de los delitos y el cumplimiento de las disposiciones que sobre seguridad dicten los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal.
H. UNIDADES PARA ESTUDIO Y DECISION DE ASUNTOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 21. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> La Comisión de Personal estará integrada por el Secretario General del Departamento, quien la presidirá; él Jefe de la Dirección Central de Inteligencia; el Jefe de la Oficina Jurídica; un representante del personal de la institución, y el Jefe de la División de Personal, quien hará las veces de Secretario.
ARTÍCULO 22. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Comisión de Personal desarrollar las siguientes funciones:
a) Adelantar estudios sobre el personal de la institución y proponer a la Jefatura del Departamento el ascenso, dentro de las respectivas escalas, de los empleados que por razón de sus méritos se hagan acreedores a tal estímulo;
b) Conocer de las reclamaciones que hagan los empleados sobre desmejoramiento dé sus condiciones de trabajo, sobre calificación de sus servicios y sobre las sanciones disciplinarias cuando el empleado haya incurrido en hechos que conlleven multas, suspensiones o destitución, todo de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Decretos números 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973;
c) Todas aquellas que se encuentren descritas en las disposiciones anteriormente citadas y que las adicionen o reformen.
ARTÍCULO 23. DEL COMITÉ DE ARCHIVO. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Comité de Archivo estará integrado por el Secretario.General, quien lo presidirá, el Jefe de la Dirección Central de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de Personal y el Jefe de la División de Servicios y Suministros.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Sección de Archivo General y Correspondencia actuará como Secretario del Comité.
ARTÍCULO 24. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde al Comisé de Archivo desarrollar las siguientes funciones:
a) Reglamentar la organización y funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Especializados del Departamento, y vigilar su ejecución;
b) Estudiar y autorizar la conservación o destrucción de documentos.
ARTÍCULO 25. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y COMPRAS. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> La Junta de Licitaciones y Compras estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, el Jefe de la División de Servicios y Suministros, el Jefe de la División de Presupuesto y el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Departamento, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.
PARÁGRAFO. El Jefe de la Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales actuará como Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 26. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde a la Junta de Licitaciones y Compras desarrollar las siguientes funciones, de acuerdo con la ley:
a) Estudiar y aprobar los programas y propuestas de la Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales sobre adquisición de bienes y elementos pata cubrir las necesidades del Departamento;
b) Aprobar los pliegos para licitaciones que presente la Sección de Almacenes, Mantenimiento y Servicios Especiales, estudiar las propuestas y hacer las adjudicaciones respectivas, teniendo en cuenta las calidades necesarias y precios comparativos;
c) Estudiar las cotizaciones para compras menores y hacer las correspondientes adjudicaciones.
I. UNIDADES DE COORDINACION.
ARTÍCULO 27. DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINA. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Comité de Planeación y Coordinación Interna estará integrado por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien lo presidirá, el Secretario General, el. Jefe de la Dirección Central de Inteligencia, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Inspección General y los Jefes de las Divisiones de Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería, Seguridad Rural, Personal, Servicios y Suministros y Presupuesto.
PARÁGRAFO. Actuará como Secretario del Comité el Secretario Privado de la Jefatura.
ARTÍCULO 28. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Corresponde al Comité de Planeación y Coordinación Interna desarrollar las siguientes funciones: Impulsar, promover, integrar, coordinar y evaluar los planes, que elaboren las respectivas unidades del Departamento Administrativo de Seguridad para su ejecución interna.
ARTÍCULO 29. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Las autoridades de la República y las demás entidades públicas y privadas están en la obligación de prestar al Departamento Administrativo de Seguridad y a sus agentes, preferencial e inmediatamente la colaboración que les soliciten.
ARTÍCULO 30. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Para el desarrollo del ordinal f) del artículo del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Seguridad actuará en representación del Gobierno Nacional, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren con dichas entidades.
ARTÍCULO 31. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, coordinará, con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que por lo menos un Juez de Instrucción Criminal y un Juez de Instrucción Penal Militar permanezcan en comisión en las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad para facilitar la función de Policía Judicial que debe cumplir la institución, tanto en delitos comunes como en orden público y extranjería.
ARTÍCULO 32. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá hacer gastos de carácter reservado cuando las necesidades del Departamento lo aconsejen .
La justificación y legalización de los gastos que efectúe el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por concepto de gastos reservados, se hará mediante acta que levantarán: El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Secretario General y el Pagador, la cual será presentada al Contralor General de la República para que él personalmente fenezca,la cuenta respectiva. Los gastos por tal concepto no podrán exceder en ningún caso de la partida anual apropiada para él efecto en el Presupuesto Nacional.
ARTICULO 33. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá delegar en los Jefes de Seccionales, Director de la Academia de Investigación o cualquiera otra repartición que tenga Contador-Pagador, la facultad de ordenar gastos en sus respectivas unidades. En todo caso las nóminas y cuentas de cobro serán autorizadas por el Jefe de la Seccional o Director de la Academia de Investigación.
ARTÍCULO 34. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Los empleados de manejo del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a que se les reintegre el valor de las primas de aseguro, por constitución 0 renovación, de fianzas de manejo- y cumplimiento exigidas para el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO 35. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad a quienes, por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones y por razón de las mismas, se les sindique como infractores de ley penal, no serán destituidos mientras no recaiga sobre ellos sentencia condenatoria, pero el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá declarar insubsistente el nombramiento cuando, a su juicio, sea inconveniente la permanencia de éste en la institución. Si durante el proceso se decretara: su detención, la cumplirá dentro de las respectivas unidades. Mientras estén suspendidos como consecuencia de la detención devengarán medio sueldo.
ARTICULO 36. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> Dictada sentencia, si ésta fuere condenatoria, el responsable que aún pertenezca al Departamento Administrativo de Seguridad será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente; pero si fuere absolutoria o se produjera a su favor sobreseimiento definitivo o se ordenare la cesación del procedimiento, por causa distinta de la prescripción, se le reintegrarán las sumas que haya dejado de percibir por concepto de sueldo durante la suspensión.
ARTÍCULO 37. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Departamento Administrativo de Seguridad deberá contratar los servicios de un abogado titulado, a quien se le encargará la defensa del personal de la institución que, en ejercicio de sus funciones y con ocasión de las mismas, según se compruebe con las órdenes y reglamentos vigentes, sea sindicado como infractor de la ley penal.
PARÁGRAFO. En el presupuesto del Departamento se deberá incluir la partida correspondiente a estos servicios profesionales.
ARTÍCULO 38. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 39. <Derogado por el artículo 76 del Decreto 512 de 1989> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto 3169 de 1968.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril diciembre de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
JUAN JACOBO MUÑOZ.
Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad.
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