DECRETO 611 DE 1974
(abril 9)
Diario Oficial No 34.110, del 28 de junio de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2a de 1973 y oída la Junta Consultiva creada por la misma ley.

DECRETA:

ARTICULO 1o. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Superintendencia Nacional de Cooperativas es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que goza de la autonomía establecida en el presente Decreto y en las disposiciones legales pertinentes, la cual tendrá a su cargo la dirección y ejecución de la política cooperativista del Gobierno, el fomento, la educación y la asistencia técnica cooperativa, y la vigilancia y control de todas las actividades de las sociedades cooperativas de los organismos cooperativos de grado superior, de las instituciones auxiliares del cooperativismo, de los grupos precooperativos, de los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativos, de los fondos de empleados, sociedades mutuarias y entidades similares.

ARTICULO 2o. DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Superintendencia Nacional de Cooperativas en desarrollo del artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

1o. Aplicar las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de las personas jurídicas, señaladas en el artículo anterior.

2o. Dirigir y orientar el fomento, la educación y el desarrollo cooperativo y ejercer la representación del Gobierno en los organismos de Financiamiento, Educación, Investigación, Fomento, desarrollo y Asistencia Técnica, Cooperativa y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos.

3o. Servir de organismo consultivo de las entidades oficiales o privadas y de las personas naturales en relación con la aplicación delas normas vigentes respecto al régimen de las organizaciones que vigila y controla;

4o. Vigilar la ejecución de los planes, programas y labores de carácter cooperativo que proyecten desarrollar las entidades oficiales o privadas de carácter nacional o extranjero;

5o. Elaborar los proyectos de planes y programas de desarrollo cooperativo y presentarlos a la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad social para que sean incluidos en el Plan Sectorial de Desarrollo;

6o. Promover y dirigir la integración cooperativa en el campo económico, social e institucional;

7o. Prestar asesoría y asistencia técnica en la Constitución y funcionamiento de las entidades sometidas a su control;

8o. Organizar las estadísticas y llevar el registro de las entidades a su cargo y hacer la evaluación correspondiente;

9o. Coordinar los planes y programas de carácter cooperativo que desarrolle toda persona, empresa o entidad oficial o privada, nacional o extranjera en esferas propias de su competencia;

10. Otorgar personería Jurídica a las entidades señaladas en el artículo anterior respecto de las cuales tendrán además las siguientes funciones:

a). Practicar investigaciones administrativas de oficio o a petición de parte.

b). Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia;

c). congelar los fondos, suspender o clausurar temporal o definitivamente el desarrollo de una actividad específica o de la totalidad de las operaciones;

d). tomar posesión de las actividades, bienes y haberes e intervenir la administración y dirección cuando fuere necesario.

e). Suspender temporalmente o cancelar en forma definitiva la personería jurídica.

f). Decretar la disolución y ordenar la liquidación;

g). Excluir temporalmente o definitivamente del registro de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; y

h). Las demás que le señale la ley;

ARTICULO 3o. DE LA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá la siguiente estructura orgánica.

A). DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.

B). SECRETARIA GENERAL.

1. Sección de Personal
2. Sección de contabilidad y Pagaduría.
3. Sección de Servicios Generales.

a). Grupo de compras y suministros.
b). Grupo de Archivo.
c). Grupo de Radicación y Correspondencia.
d). Grupo de divulgación, Biblioteca y Publicaciones.

4. División Legal

a). Grupo de Fondos de Empleados;
b). Grupo de Sociedades Mutuarias;
c). Grupo de Registro y Kardex.

4.1. Sección de Reglamentación y Consultas.
4.2. Sección de Personerías Jurídicas y Reformas.

5. División de Investigación y Control

a). Grupo de Liquidaciones

5-1 Sección de Revisión y Análisis Contable.
5-2 Sección de Visitaduría e Investigaciones.

6. División de Desarrollo Cooperativo.

6-1 Sección de Fomento
6-2 Sección de Educación
6-3 Sección de Promoción de Cooperativas de Educación.

C). UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS

1. Oficina Jurídica.
2. Oficina de Planeación, Estadística y Organización y Métodos.
3. Oficina de Dirección y Coordinación Regional.
4. Comités de coordinación Administrativa y Técnica.
5. Comisión de Personal.

D). SECCIONES DEPARTAMENTALES

ARTICULO 4o. DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Dirección y representación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas corresponde al Superintendente funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente, quien ejercerá las siguientes funciones:

a). dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo y dirigir las actividades y operaciones de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable o de vigilancia, investigación y control, necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Superintendencia;

b). Propender por el cabal cumplimiento de las disposiciones cooperativas y expedir las providencias necesarias para su desarrollo y adecuada aplicación;

c). Presentar anualmente un informe al Ministro de Trabajo y Seguridad social de las labores dela Superintendencia y del desarrollo de las Sociedades y Organismos bajo control.

d). Expedir el reglamento de trabajo de la Entidad y ejercer permanente control sobre su estricto cumplimiento.

e). Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, el personal de la Superintendencia;

f). Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Superintendencia y someterlo a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para su incorporación en el presupuesto de ese Ministerio.

g). Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;

h). Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;

i). Las demás que le señale la ley.

ARTICULO 5o. DEL SECRETARIO GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Son funciones del Secretario General:

a). Coordinar la ejecución de los planes y programas de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable, o de vigilancia, investigación y control, que deba desarrollar la Superintendencia, de acuerdo con las políticas o planes de acción adoptadas por el Superintendente.

b). Conocer el resultado de las investigaciones que sean practicadas y proponer al Superintendente las medidas que juzgue conveniente adoptar.

c). Recibir y evaluar los informes que le sean presentados por los jefes de las distintas dependencias de la Entidad;

d). Tomar parte en las comisiones y Comités de Coordinación Administrativa y Técnica que establezca el Superintendente.

e). Presentar a la consideración del Superintendente el Proyecto anual del Presupuesto de la entidad y confrontar diariamente el estado de caja y el boletín diario de ejecución presupuestal.

f). colaborar en la elaboración de los informes que el superintendente deba rendir.

g). Autorizar con su firma los actos y providencias del Superintendente;

h). Reemplazar al Superintendente Nacional de Cooperativas en sus faltas temporales cuando el presidente de la República así lo disponga.

i). Representar al Superintendente en las actividades oficiales que este le indique.

j). Revisar y aprobar en coordinación con el Jefe de Personal, los distintos programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios de la superintendencia y dar su visto bueno a todos los actos relacionados con el Personal y

k). Las demás que de conformidad con las normas legales le correspondan, o le sean asignadas por el Superintendente.

ARTICULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Para ser designado Secretario General, se requiere tener título de doctor en Derecho y acreditar experiencia administrativa no inferior a tres (3) años.

ARTICULO 7o. DELA SECCION DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Son funciones de la Sección de Personal:

a). Coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control de personal y promover actividades de recreación y de bienestar social de los funcionarios.

b). Estudiar las necesidades de personal de la entidad, seleccionar los candidatos y proponer su reclutamiento;

c). Ejercer en forma permanente estricto control del personal, en el cumplimiento cabal de sus funciones y obligaciones estableciendo los mecanismos adecuados para ello, proponer las sanciones previstas por la ley o los reglamentos al personal infractor, de acuerdo con la reincidencia o gravedad de la falta.

d). Asesorar al Secretario General en la elaboración y actualización del reglamento de trabajo, y demás reglamentos de personal.

e). Llevar los registros de personal y expedir las constancias y certificados que sean del caso;

f). Estudiar y preparar los proyectos de resolución de todos los actos relacionados con el personal y proponer la reunión de la comisión de personal, cuando sea del caso.

g). Propender de conformidad con las normas pertinentes, por el ascenso, promoción y mejoramiento de los empleados y procurar y facilitar su adecuada capacitación y adiestramiento, dando para ello los estímulos convenientes.

h). Coordinar con el Departamento Administrativo del servicio Civil la aplicación de las normas sobre clasificación, remuneración y administración de personal en general;

i). Las demás que de conformidad con las leyes o reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente.

ARTICULO 8o. DE LA SECCION DE CONTABILIDAD Y PAGADURIA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Son funciones de la Sección de contabilidad y pagaduría:

a). Percibir los ingresos de la Superintendencia, efectuar oportunamente los pagos de gastos y servicios y llevar en forma detallada su relación dentro de cada vigencia fiscal.

b). guardar y mantener en debida seguridad los valores, documentos y garantías de la entidad;

c). Presentar diariamente al Secretario General el Estado de Caja y el Boletín diario de ejecución presupuestal;

d). Elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual dela Superintendencia y los proyectos de traslados presupuestales;

e). Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades, planes y programas de la entidad.

f). Llevar la contabilidad general de la Superintendencia, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la Nación para su legalización correspondiente;

g). Llevar la contabilidad de costos internos de la Superintendencia y de los planes y programas que ésta desarrolle;

h). Las demás que legalmente le correspondan o le sean asignadas.

ARTICULO 9o. DE LA SECCION DE SERVICIOS GENERALES. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación los elementos, máquinas, bienes e instalaciones de la Superintendencia y procurar su utilización adecuada y racional de acuerdo con las necesidades del servicio;

b). controlar el servicio de transporte y la utilización y mantenimiento de los vehículos.

c). Procurar permanentemente porque la dotación de elementos e instalaciones físicas de la entidad sean adecuadas y suficientes.

d). Dirigir y controlar el manejo del almacén y elaborar y mantener actualizado el inventario de la entidad;

e). Organizar y controlar el desempeño de las labores de los auxiliares de servicios generales,

f). Ejercer el control, dirección y coordinación de los grupos adscritos a la sección de Servicios Generales, y

g). las demás que de acuerdo con su naturaleza legalmente le correspondan o le sean asignadas.

ARTICULO 10. DEL GRUPO DE COMPRAS Y SUMINISTROS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Elaborar los programas de adquisición de elementos que requiera el buen funcionamiento de la entidad;

b). Comprar los elementos necesarios y suficientes de conformidad con las normas legales pertinentes;

c). Almacenar y distribuir los elementos de trabajo necesarios a cada una de las dependencias de la entidad;

d). Coordinar el desarrollo de sus actividades, con el Organismo Oficial correspondiente.

e). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 11. DEL GRUPO DE ARCHIVO. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Organizar técnicamente el Archivo General y mantenerlo debidamente actualizado y clasificado;

b). Facilitar a los funcionarios la consulta d ellos distintos documentos que soliciten;

c). Expedir, de acuerdo con la ley y con los reglamentos las copias de los documentos que se encuentren en los archivos.

d). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 12. DEL GRUPO DE RADICACION Y CORRESPONDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> a). Recibir, radicar y clasificar técnicamente la correspondencia;

b). Distribuir, recoger y despachar la correspondencia y las comunicaciones internas.

c). Organizar y controlar el servicio de mensajeros y

d). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 13. DEL GRUPO DE DIVULGACION, BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Desarrollar programas informativos relacionados con las actividades de la Superintendencia y del cooperativismo en general, elaborando y publicando el material correspondiente;

b). Organizar y administrar la Biblioteca General de la Superintendencia, aplicando en su manejo los sistemas técnicos requeridos;

c). Elaborar un Indice de Publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en materia cooperativa o afines, y coordinar su uso y distribución;

d). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 14. DE LA DIVISION LEGAL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Conceptuar sobre la legalidad, ilegalidad, validez o invalidez de los actos de las entidades o personas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia;

b). Revisar y conceptuar sobre las resoluciones o instrucciones de tipo legal y de carácter particular o especial, relacionadas con las entidades bajo el control de la Superintendencia;

c). Reglamentar y autorizar la celebración de asambleas de socios o delegados, ordinarias o extraordinarias y resolver sobre las demandas que contra éstas sean presentadas;

d). Proponer la aplicación de las medidas establecidas en los literales a, b, c, d, e, f, g, y h,; artículo 2o del presente Decreto y elaborar el proyecto de resolución correspondiente;

e). Reconocer y registrar los cuerpos directivos y representantes legales y autorizar la expedición de certificados sobre existencia jurídica y representación legal, de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;

f). Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones y grupos adscritos a la División, con el fin de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y

d). las demás funciones que le sean asignadas o legalmente le correspondan.

ARTICULO 15. GRUPO DE FONDOS DE EMPLEADOS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Proponer y coordinar el ejercicio y aplicación oportuna y adecuada de las facultades y atribuciones generales de la Superintendencia, en relación con los Fondos de Empleados y controlar su estricto cumplimiento;

b). Estudiar y aprobar las actas de asambleas de afiliados, Junta Directiva y Organismos Directivos de los Fondos de Empleados.

c). Reconocer, ordenar y registrar en el kardex los nombramientos o elecciones que efectúen los Fondos de Empleados en relación con sus Directivos.

d). Estudiar y aprobar los balances rendidos por los Fondos de Empleados;

e). Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de Personería Jurídica para los Fondos de Empleados y reformas de estatutos de los mismos;

f).Autorizar la expedición de las certificaciones sobre existencia y representación legal de los Fondos de Empleados y llevar su archivo;

g). Atender las solicitudes y reclamos formulados por los trabajadores afiliados o por terceras personas en lo relativo a Fondos de Empleados;

h). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 16. DEL GRUPO DE SOCIEDADES MUTUARIAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Proponer y coordinar el ejercicio y aplicación oportuna y adecuada de las facultades y atribuciones generales de la Superintendencia en relación con las Sociedades Mutuarias y controlar su estricto cumplimiento.

b). Estudiar y aprobar las actas de asambleas de Afiliados, Junta Directiva y Organismos Directivos de las Sociedades Mutuarias.

c). Reconocer, ordenar y registrar en el kárdex los nombramientos o elecciones que efectúen las Sociedades Mutuarias en relación con sus Directivas.

d). Estudiar y aprobar o improbar los balances rendidos por las Sociedades Mutuarias.

e). Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de Personerías Jurídicas para las Sociedades Mutuarias y reformas de estatutos de las mismas.

f). Autorizar la expedición de las certificaciones sobre existencia y representación legal de las Sociedades Mutuarias y llevar su archivo.

g). Atender las solicitudes y reclamos formulados por las personas afiliadas o por terceros en lo relativo a las Sociedades Mutuarias;

h). Las demás funciones que le sean asignadas o le correspondan por ley o reglamento.

ARTICULO 17. DEL GRUPO DE REGISTRO Y KARDEX. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Llevar técnicamente y en forma actualizada, el registro de las entidades sometidas al control de la Superintendencia, anotando en él, las diferentes novedades que en relación a éstas se presenten o cancelando, según el caso el registro correspondiente;

b). Expedir con la autorización del Jefe dela División Legal las certificaciones sobre existencia jurídica y representación legal sometidas al control de la Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en estos casos;

c). Registrar los cambios de cuerpos directivos o representantes legales y expedir las constancias de su reconocimiento;

d). Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de los funcionarios que de conformidad con las normas pertinentes, estén obligados a constituir tales garantías;

e). Coordinar sus funciones con la Oficina de Planeación y Estadística y con las demás secciones y grupos de la División Legal y de las distintas dependencias;

f). Las demás funciones que le sean asignadas o le corresponden por ley o reglamento.

ARTICULO 18. DE LA SECCION DE REGLAMENTACION CONSULTAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Preparar normas reglamentarias encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento y desarrollo de las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de las entidades sometidas al control de la Superintendencia.

b).,estudiar los problemas y necesidades del sistema cooperativo en materia de legislación y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;

c). Estudiar y asesorar la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de servicios de las sociedades controladas por la superintendencia e impartirles su aprobación o improbación;

d). Absolver las consultas formuladas a la Superintendencia sobre la interpretación, aplicación y alcance de las normas que regulan la constitución, funcionamiento o disolución y liquidación de las personas jurídicas señaladas en el artículo 1o del presente Decreto;

e). Asesorar a los jefes de las distintas dependencias de la entidad, en la absolución de problemas jurídicos en materia de su competencia, o en la expedición de instrucciones o circulares al respecto y en la preparación de material didáctico explicatorio de las normas cooperativas; y

f). Las demás funciones que legalmente le correspondan o le sean asignadas.

ARTICULO 19. DE LA SECCION DE PERSONERIAS JURIDICAS Y REFORMAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Estudiar las solicitudes de reconocimiento como personas jurídicas, que se presenten en debida forma a la Superintendencia por las organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades, que pretendan adoptar el régimen jurídico cooperativo, y conceptuar si pueden reconocerse o no en tal calidad, según se ajusten a los requisitos legales exigidos;

b). Estudiar y aprobar o improbar las reformas estatutarias, parciales o totales, que las entidades sometidas al control de la Superintendencia pretendan ejecutar;

c). Coordinar especialmente el ejercicio de sus funciones con la División de Desarrollo Cooperativo de la Superintendencia, a fin de que en cada caso se aprecie técnicamente la viabilidad socio-económica del proyecto, y

d). Las demás funciones que le correspondan legalmente o le sean asignadas.

PARAGRAFO. Lo estipulado en los literales a) y b) del presente artículo, se entenderá sin perjuicio de lo establecido especialmente para los Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias, en los literales e) de los artículos 15 y 16 de este Decreto.

ARTICULO 20. DE LA DIVISION DE INVESTIGACION Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Son funciones de la División de Investigación y Control.

a). Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que la Superintendencia deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control.

b). Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas al control de la Superintendencia y establecer por medio de estos las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la jurisdicción competente las irregularidades encontradas;

c) <Literal INEXEQUIBLE>

d). Conocer las quejas y reclamos que se formulen a la superintendencia, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de estas con directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso;

e). Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones y grupos adscritos a la División, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y

f). Las demás que le sean asignadas o legalmente le correspondan.

ARTICULO 21. DEL GRUPO DE LIQUIDACIONES. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Ejercer el control permanente y estricto de los procesos de liquidación, de las entidades sometidas al control de la Superintendencia e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes a fin de que estos se adelanten con sujeción a las normas legales establecidas o que se establezcan para tales casos;

b). Revisar y aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes que deban rendir a la Superintendencia; los liquidadores debidamente nombrados y posesionados en ejercicio de sus funciones, y dentro de los términos y requisitos que la Superintendencia establezca;

c). Dar posesión formal a los Liquidadores debidamente reconocidos o nombrados por la Superintendencia, o autorizar, en cada caso, a las Secciones Departamentales para que ante éstas puedan tomar posesión, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.

d). Llevar un registro actualizado y detallado d ellos Liquidadores debidamente posesionados, a fin de controlar su cumplimiento e idoneidad, el número de procesos a su cargo, la forma y oportunidad de su ejecución, los honorarios percibidos, las garantías otorgadas su cuantía y vencimiento, las órdenes e instrucciones impartidas y demás datos que se consideren necesarios y convenientes.

e). Practicar investigaciones administrativas a las entidades sometidas al control de la Superintendencia, en proceso de liquidación a fin establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse y tomar las medidas conducentes para su corrección.

f). Proponer la designación o cambio de los Liquidadores y tomar posesión de las actividades, bienes, obligaciones o derechos de la liquidación de una entidad sometida al control de la Superintendencia, hacer efectivas las garantías otorgadas por los liquidadores y denunciar ante la jurisdicción competente, las irregularidades encontradas, a fin de que se adelanten los procesos por responsabilidad civil y/o penal correspondiente contra los responsables;

g). Proponer sanciones de multa por las cuantías previstas en este Decreto, a los Liquidadores que incumplan, descuiden o abandonen sus obligaciones como tales y correr traslado de las providencias correspondientes, debidamente ejecutoriadas, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que por la dependencia correspondiente, se hagan efectivas tales sanciones;

h). Las demás que le sean asignadas o le correspondan cumplir por ley o reglamento.

ARTICULO 22. DE LA SECCION DE REVISION Y ANALISIS CONTABLE. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes financieros o económicos que están obligadas a rendir a la Superintendencia las entidades sometidas a su control, en la periodicidad, y con las formalidades y requisitos que esta señale;

b). Establecer normas generales sobre el sistema de la Contabilidad Cooperativa y dar instrucciones y asesoría a las entidades controladas por la Superintendencia, sobre la materia.

c). Estudiar y aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades controladas por la Superintendencia, de conformidad con las normas que esta expida.

d). Las demás funciones que le correspondan legalmente o le sean asignadas.

ARTICULO 23. DE LA SECCION DE VISITADURIA E INVESTIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Practicar visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, de carácter general o especial, tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades sometidas al control de la Superintendencia y a establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse.

b). Elaborar un informe completo y detallado de cada visita o investigación que analice con la mayor profundidad y objetividad los aspectos administrativos, financieros, legales contables, económicos o sociales, de la entidad visitada.

c). Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visitas o investigaciones realizadas por la Superintendencia y proponer con base a estas la adopción de las medidas que sean necesarias;

d). Las demás que le sean asignadas o le correspondan legal o reglamentariamente.

ARTICULO 24. DE LA DIVISION DE DESARROLLO COOPERATIVO. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Son funciones de la División de Desarrollo Cooperativo:

a). Coordinar y controlar los planes y programas de desarrollo, fomento y educación cooperativa, que deba ejecutar la Superintendencia.

b). Proponer la ejecución de programas de asesoría, fomento o educación cooperativa, controlar y evaluar sus resultados y mantener debidamente informado al Superintendente sobre esta materia;

c). Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones adscritas a la División, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y

d). Las demás que le sean asignadas o legalmente le correspondan.

ARTICULO 25. DE LA SECCION DE FOMENTO. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Adelantar estudios de cada una de las líneas del cooperativismo, a fin de establecer sus características básicas y modalidades propias, con el objeto de asesorar técnicamente el establecimiento de entidades piloto en cada una.

b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad socio-económica de las entidades controladas por la Superintendencia en proceso de constitución, debiendo para ello fundamentarse en la documentación presentada y en cada caso realizarse una visita apreciativa, de los elementos y recursos con que cuenta inicialmente el proyecto;

c). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad socio-económica de las reformas estatutarias, en cuanto estas tengan por objeto la ampliación, supresión o creación de servicios o secciones;

d). Prestar asesoría, tanto en el proceso de constitución como en su funcionamiento, a las sociedades que formalmente lo soliciten, especialmente a aquellas de escasos recursos;

e). Realizar y coordinar en general programas de fomento y promoción cooperativa , y

f),. Las demás que legal o reglamentariamente le correspondan o le sean asignadas.

ARTICULO 26. DE LA SECCION DE EDUCACION. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). preparar y realizar los programas y actividades de educación cooperativa, previamente planificada y evaluar sus resultados.

b). preparar y realizar cursos de capacitación y adiestramiento administrativo y técnico, para directivos y socios de las entidades sometidas al control de la Superintendencia y elaborar el material y las ayudas didácticas que se requieran;

c). Conceptuar sobre el aspecto técnico y didáctico de los reglamentos de educación y sobre las inversiones que en esta materia proyecten realizar las sociedades controladas por la superintendencia.

d). Estudiar y aprobar o improbar los programas y presupuestos de educación de las entidades controladas por la Superintendencia y orientar y controlar su ejecución;

e). Establecer y mantener relaciones culturales y académicas con organismos cooperativos nacionales e internacionales y asesorar al grupo de Archivo y Biblioteca en el canje, publicación o distribución de material cooperativo; y

f). Las demás que le sean asignadas o le correspondan legal o reglamentariamente.

ARTICULO 27. DE LA SECCION DE PROMOCION DE COOPERATIVAS DE EDUCACION. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Coordinar con las autoridades correspondientes los diferentes planes, programas o actividades que se deban desarrollar en relación a este tipo de sociedades cooperativas.

b). Promover la creación de cooperativas de Educación y prestarles asesoría tanto en su proceso de constitución como en su funcionamiento.

c). Conceptuar, en coordinación con la Sección de Fomento de la Superintendencia sobre la viabilidad socio-económica de su constitución y funcionamiento o sobre la ampliación o transformación de sus servicios;

d). Conceptuar sobre la aprobación de los reglamentos internos y servir en general como unidad especializada en este tipo de sociedades cooperativas;

e). Las demás que le sean asignadas o legal o reglamentariamente le correspondan.

DE LAS UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS

ARTICULO 28. DE LA OFICINA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones de carácter general relacionados con la Superintendencia o con las entidades bajo su control y vigilancia.

b). Elaborar o revisar los convenios que en ejercicio de sus funciones deba suscribir la Superintendencia y asesorar en general al Superintendente en esta materia;

c). Asesorar y suministrar al Ministerio Público todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, en los juicios que se relacionen con los actos de la Superintendencia;

d). Conceptuar sobre los problemas jurídicos de la entidad y actuar con la autorización del Superintendente ante los órganos jurisdiccionales del estado, en que deba intervenir activa o pasivamente en razón de sus funciones;

e). Coordinar el desarrollo de sus actividades con el organismo oficial correspondiente;

f). las demás que legalmente le correspondan o le sean asignadas.

ARTICULO 29. OFICINA DE ESTADISTICA, PLANEACION Y ORGANIZACION Y METODOS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981>
Sus funciones son:

a). preparar, integrar, coordinar y evaluar los planes y programas que deba desarrollar la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de conformidad con las políticas de acción adoptadas, por el Superintendente y con las guías generales presentadas por el Departamento Nacional de Planeación y la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b). Estudiar y asesorar a las distintas dependencias de la entidad en los aspectos relacionados con la estructura administrativa; las funciones, las instalaciones físicas y la ambientación material de las dependencias, la clasificación, estudio y archivo de documentos y los métodos y sistemas de trabajo a fin de lograr su simplificación y tecnificación.

c). Asesorar la elaboración de los manuales de funciones y la expedición de normas de carácter administrativo;

d). Llevar en forma técnica y debidamente clasificada la estadística de las entidades controladas por la Superintendencia y hacer periódicamente su evaluación, a fin de apreciar las diferentes tendencias y mantener debidamente informados a los jefes de las distintas dependencias, con el objeto de orientar en forma adecuada las actividades de la entidad; y

e). Las demás funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente.

ARTICULO 30. DE LA OFICINA DE DIRECCION Y COORDINACION REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Sus funciones son:

a). Dirigir, autorizar, coordinar y controlar los planes, programas o actividades que en ejercicio de sus funciones deban desarrollar las Secciones Departamentales de la Superintendencia;

b). Practicar visitas periódicas a las Secciones Departamentales, a fin de controlar su funcionamiento y evaluar objetivamente los resultados de su gestión, analizando la organización, funcionamiento e índices y tendencias y de desarrollo de las entidades controladas por la superintendencia en la respectiva jurisdicción;

c). Servir de conducto regular obligatorio, para todas las actuaciones, diligencias o trámites de las Secciones Departamentales con respecto a la Superintendencia Nacional, en relación a su funcionamiento, dotación y organización administrativa, o al ejercicio de sus funciones y atribuciones propias;

d). Ordenar o autorizar y coordinar la práctica de investigaciones o visitas administrativas que deban desarrollarse por parte de las Secciones Departamentales a las entidades controladas por la Superintendencia en proceso de constitución, funcionamiento o disolución y liquidación, estudiar y evaluar los informes correspondientes y proponer la adopción de las medidas que considere conveniente en cada caso;

e). Estudiar los informes mensuales que deben rendir las secciones departamentales a la Superintendencia Nacional y emitir su pronunciamiento al respecto,

f). Elaborar y tramitar las Resoluciones de Comisión, reconocimientos y viáticos y gastos de transporte, servicios públicos y correspondencia, materiales, compras, suministros, impresos y publicaciones de las Secciones Departamentales en coordinación con las dependencias correspondientes de la superintendencia y llevar un control de los giros y pagos efectuados e informar es estos a los jefes de las seccionales correspondientes;

g). Recibir, radicar, clasificar y distribuir la correspondencia y llevar el archivo de las Secciones Departamentales de la Superintendencia, y

h). Las demás funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente.

ARTICULO 31. DE LOS COMITES DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá un Comité General de Coordinación Administrativa y Técnica, cuyas funciones y facultades serán establecidas por el Superintendente, integrado por el Secretario General, por los Jefes de las Divisiones de la Superintendencia y por los Jefes de las Oficinas Jurídica, de Planeación Estadística y Organización y Métodos y por el Jefe de la Oficina de Dirección y Coordinación Regional, quien actuará como Secretario del Comité.

PARAGRAFO. El Superintendente nacional de Cooperativas, podrá organizar Comités Operativos o de Coordinación Interna de acuerdo con las necesidades de la Entidad. Necesariamente en cada División deberá funcionar un Comité de Coordinación Interna, compuesto por el Jefe de la División respectiva y los Jefes de Sección y Grupos correspondientes.

ARTICULO 32. DE LA COMISION DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> La Comisión de personal estará integrada por el Secretario General, por el Jefe de la Oficina Jurídica y por un representante de los empleados de la Superintendencia, actuará como Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección de Personal, quien tendrá voz en sus deliberaciones. Sus funciones serán las establecidas por el artículo 58 del Decreto-ley 2400 de 1968.

ARTICULO 33. DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Para el normal y adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la Superintendencia nacional de Cooperativas, tendrá en cada una de las capitales de Departamento una Dependencia Regional que se denominará Sección Departamental, cuyo personal y funcionamiento estará bajo la inmediata dirección y coordinación del Superintendente Nacional de Cooperativas a través de la Oficina de Dirección y Coordinación Regional de la Entidad.

ARTICULO 34. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Las Secciones Departamentales serán de tres (3) clases y tendrán jurisdicción en cada uno de los Departamentos que se detallen a continuación:

Clase A.

Antioquia, Atlántico, Santander y Valle.

Blase B.

Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Huila, Nariño, Risaralda, Santander del Norte y Tolima.

Clase C.

Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Meta, Quindío y Sucre.

ARTICULO 35. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Corresponde a cada una de las Secciones Departamentales de la superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las siguientes funciones dentro de su jurisdicción.

a). Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la Superintendencia deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación cooperativa;

b). Ejercer las funciones de investigación, vigilancia y control de las entidades señaladas en el artículo 1o. del presente Decreto.

c). Practicar visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de partes, de carácter general o especial, tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades sometidas al control de la Superintendencia y a establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse.

d). Asesorar la constitución, elaboración de estatutos o reformas de los mismos, reglamentación de los servicios para el adecuado funcionamiento de las Sociedades a su cargo, dando traslado de tales documentos a la superintendencia Nacional, para efectos de su tramitación legal;

e). Expedir certificados sobre personería jurídica y representantes legales de las Sociedades a cargo, con base en los documentos debidamente legalizados;

f). Registrar los libros principales de contabilidad y autenticar balances y otros documentos contables;

g). Aprobar o improbar las actas de Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de vigilancia dando cuenta de las determinaciones a la superación del sistema cooperativo.

h). Asistir a las reuniones de los órganos directivos de las Sociedades a cargo, resolviendo las dificultades y conflictos que puedan presentarse en las deliberaciones;

i). Dictar conferencias, organizar cursos, propiciar reuniones y otros actos culturales de orientación y difusión del sistema cooperativo.

j). Revisar y aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes financieros y económicos que le sean rendidos por las entidades a su control;

k). Revisar, registrar y aprobar o improbar las fianzas de manejo y cumplimiento que deban constituir los funcionarios obligados de conformidad con las normas correspondientes;

l). Registrar los nombres de los representantes legales, Contadores y Auditores o Revisores Fiscales previa comprobación del cumplimiento de las calidades legales y estatutarias exigidas en cada caso;

ll). Coordinar y promover las labores de los Comités de Desarrollo Cooperativo;

m). Seleccionar técnicamente el personal de cada una de las secciones y proponer su nombramiento, programar cursos de capacitación y adiestramiento para el personal a su cargo, controlar el estricto cumplimiento de los horarios establecidos y de las funciones asignadas, conceder permisos hasta por tres (3) días en casos de necesidad comprobadas y ordenar descuentos por incumplimiento del horario de trabajo, de todo lo actuado en esta materia deberá presentarse informe inmediato a la Oficina de Personal de la superintendencia Nacional de Cooperativas.

n). Vigilar la ejecución de los programas de educación cooperativa, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas;

o). las demás que le sean asignadas por el Superintendente nacional de Cooperativas.

ARTICULO 36. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Corresponde a la superintendencia Nacional de cooperativas, el pronunciamiento definitivo sobre los siguientes asuntos conocidos por las Secciones Departamentales:

a). Los relacionados con los documentos a que hace referencia el literal j) del artículo anterior;

b). las actas de Asambleas, Consejo de Administración y Juntas Directivas, cuando estas contengan designación de cuerpos directivos o representantes legales;

c). Las personerías jurídicas, reformas estatutarias, incorporación, fusión o liquidación de sociedades sometidas a su control;

d). las reglamentaciones de servicios;

e). Las impugnaciones de Asambleas Generales y exclusión de socios;

f). Los informes de visitas e investigaciones los cuales deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a más tardar diez (10) días después de practicada la visita o investigación correspondiente.

ARTICULO 37. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Corresponde al Superintendente nacional de Cooperativas efectuar los nombramientos y demás novedades de personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 38. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Los funcionarios de las Secciones Departamentales estarán sometidos a las mismas normas y reglamentaciones existentes o que se expidan para los de la superintendencia nacional de cooperativas. El Jefe de la Sección Departamental responderá por la buena marcha de la dependencia respectiva.

ARTICULO 39. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> El Jefe de la Sección Departamental actuará de común acuerdo con las distintas dependencias de la Superintendencia, bajo la dirección y coordinación de la Oficina de dirección y Coordinación Regional y será fiel intérprete de la política y planes de la Superintendencia en los negocios a su cargo.

ARTICULO 40. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Los Jefes de las Seccionales Departamentales deberán informar permanentemente a la Superintendencia nacional de Cooperativas sobre el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 41. DISPOSICIONES VARIAS. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Los recursos de la vía gubernativa en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2733 de 1959.

ARTICULO 42. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> El control fiscal de la Superintendencia será ejercido por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan.

ARTICULO 43. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Mientras se establece la nueva planta de personal dela Superintendencia Nacional de Cooperativas, este organismo continuará funcionando con la establecida en el Decreto 2574 de 1973.

ARTICULO 44. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981>  El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 45. <Decreto derogado por el artículo 43 de la Ley 24 de 1981> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, Distrito Especial a 9 de abril de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

JOSE ANTONIO MURGAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

LUIS FERNANDO ECHAVARRIA VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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