DECRETO 435 DE 1972
(marzo 24)
Diario Oficial No. 33.568 de 5 de abril de 1972
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el fuerte invierno del mes de agosto último afectó seriamente a varias familias del Municipio de Puerto Boyacá, del Departamento del mismo nombre;
Que como consecuencia de esta calamidad pública los damnificados han quedado en precarias condiciones económicas, y
Que es deber del Gobierno al expresar su solidaridad con los compatriotas afectados, contribuir con su aporte económico,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000 ) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero del Departamento de Boyacá a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.
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