(junio 18)
Diario Oficial No. 33118 de 5 de agosto de 1969
MINISTERIO DE JUSTICIA
NOTA DE VIGENCIA: La Jurisdicción Penal Aduanera fue suprimida mediante el artículo 22 del Decreto 1750 de 1991>
Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y atendiendo el concepto de la Comisión Asesora establecida en la misma,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Tribunal Superior de Aduanas tendrá sede en Bogotá; estará integrado por cuatro Magistrados, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para períodos de cuatro años que deberán reunir las cualidades que señala el artículo 155 de la Constitución Nacional, y gozarán de la categoría, privilegios y asignaciones propios de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
ARTÍCULO 2o. El Tribunal Superior de Aduanas tendrá dos Fiscales, designados con los requisitos, en la forma y para los períodos consagrados en la Constitución Nacional para los Fiscales de Tribunal Superior.
ARTÍCULO 3o. Los Jueces Superiores de Aduanas serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los períodos y en la forma que la Constitución establece para los Jueces Superiores, a cuya categoría, privilegios y asignaciones tienen derecho.
ARTÍCULO 4o. Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera y los Jueces de Distrito Penal Aduanero serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los períodos y en la forma que determina la Constitución, para los Jueces de Instrucción Criminal y los Jueces Municipales respectivamente, y gozarán de la categoría, privilegios y asignaciones señalados para ellos.
ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 6 de 1977. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero de septiembre de 1976, establécense diez círculos de Juzgado Superior de Aduana, así:
1) El de Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, en los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Meta, en las Intendencias de Arauca, Casanare y San Andrés, y en las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.
2) El de Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.
3) El de Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.
4) El de Cali, con sede en la ciudad de Cali y competencia en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca.
5) El de Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre
6) El de Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.
7) El de Ibagué con sede en Ibagué, y competencia en los Departamentos de Caldas, Huila, Quindío, Risaralda y Tolima, y la Intendencia del Caquetá.
8) El de Ipiales, con sede en Ipiales, y competencia en el Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
9) El de Medellín, con sede en Medellín, y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.
10) El de Santa Marta, con sede en Santa Marta, y competencia en los Departamentos de Cesar, Guajira y Magdalena.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 6 de 1977. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero de septiembre de 1976, cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas tendrá los siguientes Juzgados Superiores de Aduanas:
1) El de Bogotá: cuatro (4)
2) El de Barranquilla: uno (1)
3) El de Bucaramanga: uno (1)
4) El de Cali: dos (2)
5) El de Cartagena: uno (1)
6) El de Cúcuta: uno (1) 7) El de Ibagué: uno (1)
8) El de Ipiales: uno (1)
9) El de Medellín: dos (2)
10) El de Santa Marta: dos (2)
ARTÍCULO 7o. Por cada. Juzgado Superior de Aduanas habrá un Fiscal, designado en la forma, con los requisitos y para el período señalados en la Constitución Nacional respecto de los Fiscales de Juzgado Superior, y con la misma categoría, privilegios y asignación de ellos.
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 3o. de la Ley 6 de 1977. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero de septiembre de 1976 cada círculo de Juzgado Superior de Aduanas, tendrá los siguientes Juzgados de Instrucción Penal Aduanera:
1) El de Bogotá: seis (6)
2) El de Barranquilla: dos (2)
3) El de Bucaramanga: dos (2)
4) El de Cali: dos (2) con sede en Cali y uno (1) con sede en Buenaventura.
5) El de Cartagena: uno (1)
6) El de Cúcuta: dos (2)
7) El de Ibagué: uno (1)
8) El de Ipiales: uno (1)
9) El de Medellín: tres (3)
10) El de Santa Marta: dos (2)
ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 6 de 1977. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero de septiembre de 1976, cada Círculo de Juzgado Superior de Aduana, tendrá los siguientes Juzgados de Distrito Penal Aduanero:
1) El de Bogotá: seis (6)
2) El de Barranquilla: tres (3)
3) El de Bucaramanga: dos (2)
4) El de Cali: tres (3) con sede en Cali, y uno (1) con sede en Buenaventura.
5) El de Cartagena: dos (2)
6) El de Cúcuta: dos (2)
7) El de Ibagué: uno (1) con sede en Ibagué y uno (1) con sede en Manizales.
8) El de Ipiales: dos (2)
9) El de Medellín: cuatro (4)
10) El de Santa Marta: tres (3)
ARTICULO 10. El Tribunal Superior de Aduanas tendrá:
1 | Secretario | Grado 18 |
1 | Oficial Mayor | Grado 17 |
3 | Auxiliares de Magistrado | Grado 15 |
2 | Escribientes | Grado 10 |
1 | Oficinista | Grado 7 |
1 | Mensajero | Grado 1 |
ARTÍCULO 11. Cada Fiscalía de Tribunal Superior de Aduanas tendrá:
ARTÍCULO 12. Cada Juzgado Superior de Aduanas tendrá:
1 | Secretario | Grado 17 |
1 | Oficial Mayor | Grado 14 |
1 | Escribiente | Grado 9 |
1 | Citador | Grado 6 |
ARTÍCULO 13. Cada Fiscalía de Juzgado Superior tendrá:
1 Secretario grado 17
1 Escribiente grado 9
1 Escribiente grado 7
1 Citador grado 6
1 Secretario grado 16
1 Oficial mayor grado 11
1 Escribiente grado 7
1 Escribiente grado 6
1 Citador grado 4
ARTÍCULO 16. Los funcionarios y empleados de la jurisdicción penal aduanera y los Fiscales y empleados del Ministerio Público de la misma, están sometidos a las normas sobre remuneración, carrera judicial y seguridad social propias de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público.
ARTÍCULO 17. La Corte Suprema de Justicia procederá a elegir los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y la Presidencia de la República a designar los Fiscales del mismo para los períodos que comenzarán el primero de agosto del presente año, antes del quince de julio venidero.
ARTÍCULO 18. El Tribunal Superior de Aduanas procederá a elegir los Jueces Superiores de Aduanas, de Instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanero para los períodos que comenzarán el primero de septiembre próximo, entre el 5 y el 15 de agosto del corriente año.
Dentro del mismo término, la Procuraduría General de la Nación designará los Fiscales de los Juzgados Superiores de Aduanas, cuyos períodos comenzarán el primero de septiembre próximo.
ARTÍCULO 19. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para la ejecución del presente Decreto, que rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO HINESTROSA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA
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