DECRETO 3258 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.712 de 15 de febrero de 1969

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se determina la participación del Distrito Especial de Bogotá en algunas rentas del Departamento de Cundinamarca y se dispone sobre los servicios de educación en el primero.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias de la Ley 33 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1970 el Distrito Especial tendrá a su cargo la prestación de la totalidad del servicio de educación primaria gratuita dentro de su jurisdicción e incorporará a su servicio el número de maestros de enseñanza primaria del Departamento de Cundinamarca que el 31 de diciembre de 1968 trabajen en Bogotá en escuelas públicas gratuitas.

Los sueldos, prestaciones sociales, y cualquiera otra remuneración de dichos maestros causados por cualquier concepto hasta el 31 de diciembre de 1969 serán de cargo del Departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 2o. A partir del 1o. de enero de 1970 el Departamento de Cundinamarca recaudará a su favor la totalidad del producto de los impuestos departamentales, con excepción de los que gravan el consumo a la cerveza y al tabaco, los cuales se repartirán con el Distrito Especial en los términos indicados en el artículo siguiente.

ARTICULO 3o. Para compensar el nuevo gasto que asume el Distrito Especial y la cesión a que se refiere el artículo 2o. y de conformidad con el Decreto 1665 de 1966 y la Ley 48 de 1968, a partir del 1o. de enero de 1970 la totalidad del impuesto ad-valorem sobre el consumo de cerveza de producción nacional que se cause en la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá será liquidado a favor del Distrito Especial.

<Inciso INEXEQUIBLE>

PARAGRAFO. Las empresas obligadas a pagar los gravámenes sobre los consumos de cervezas y tabaco a que se refiere el presente artículo, deberán consignar directamente en la Tesorería del Distrito especial de Bogotá las participaciones que le corresponden a Bogotá por tales conceptos.

ARTICULO 4o. El Gobernador de Cundinamarca y el Alcalde del distrito Especial de Bogotá, tomarán las medidas necesarias para liquidar el monto de la deuda que corresponda al Distrito Especial de Bogotá el 31 de diciembre de 1968 por concepto de participación en las rentas departamentales. Para los efectos de dicha liquidación se tomará en cuenta el valor de los inmuebles que sean de propiedad del Departamento en el territorio del Distrito Especial de Bogotá y se hallen destinados a la educación primaria gratuita. El saldo que resulte se pagará en dinero efectivo o en la forma que acuerden el Departamento y el distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
 Dado en Bogotá, D.E, a 31 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

      


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