DECRETO 3159 DE 1968
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 32.691 del 22 de enero de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 50 del Decreto 200 de 2003>
Por la cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio tías facultades extraordinarias de que fue investido por ley 65 de 1967,
DECRETA:
DE LOS SERVICIOS Y DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO.
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Compete al Ministerio de Gobierno, además de las funciones que establece el artículo tercero del Decreto 1050 de 1968, atender a los siguientes servicios:
a) La coordinación de los organismos encargados de la guarda del orden público.
b) La dirección de la actividad de los Gobernadores en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el respectivo Departamento.
c) El análisis de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos cumplidos por Asambleas y Concejos, a fin de promover la instauración de las acciones que se estimen necesarias ante el Órgano correspondiente.
d) La integración, organización y desarrollo de las comunidades y la protección de la población indígena.
e) La dirección y coordinación de la Acción Comunal y el otorgamiento y cancelación de personerías jurídicas a las juntas de Acción Comunal y a las asociaciones o confederaciones de las mismas.
f) Prestar colaboración al Director de la Defensa Civil para el cabal cumplimiento de sus funciones.
g) La organización de los procesos electorales de conformidad con las normas que rigen la materia.
h) La administración de las Intendencias y Comisarías, conforme a la Constitución y a las leyes.
i) El registro de la propiedad intelectual.
j) El registro de las publicaciones habladas y escritas.
k) La codificación y divulgación de la Constitución, leyes y decretos.
l) La dirección del Diario Oficial.
m) Las demás que específicamente le señalen las leyes.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> La estructura orgánica del Ministerio de Gobierno será la siguiente:
A. Despacho del Ministro.
B. Secretaría General.
1. Oficina Jurídica.
Sección de Registro de la Propiedad Intelectual y Publicaciones.
2. Sección Auxiliar de la Defensa Civil.
3. Sección de Personal.
4. Sección de Servicios Generales.
C. Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
1. División de Programación y Capacitación.
2. División Operativa de Acción Comunal.
C. División Operativa de Asuntos Indígenas.
D. Dirección de Intendencias y Comisarías.
1. División de Control Administrativo.
2. División de Planeación, Interventoría y Asistencia Técnica.
3. Sección de Gestión Delegada.
4. Sección de Radiocomunicaciones.
E. Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
F. Fondo de Desarrollo Comunal.
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS MINISTERIALES.
Despacho del Ministro.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde al Ministro de Gobierno la Dirección de todos los asuntos concernientes al Ministerio, que ejercerá, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 12 del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales con la colaboración del Secretario General del Ministerio.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Los asuntos ele que trata el artículo 1o de este Decreto, no asignados específicamente a otras dependencias del Ministerio, corresponden al Despacho del Ministro.
De la Secretaría General.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponden al Secretario General además de las funciones propias del cargo, las del Viceministro que fueren pertinentes, de conformidad con el Decreto 1059 de 1968.
De la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, corresponden a la Oficina Jurídica las siguientes:
a) Velar porque los Departamentos y Municipios, sin interferencia de su autonomía administrativa, se ciñan en la expedición de sus ordenanzas y acuerdos a la Constitución y a las leyes vigentes.
b) Absolver consultas sobre interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, y procurar la publicación periódica de los conceptos que emita al respecto.
c) La codificación y divulgación permanente de la Constitución, las leyes y los decretos.
d) Colaborar con el Secretario General en la Dirección del Diario Oficial.
e) Conceptuar con la Dirección General de Desarrollo e Integración de la Comunidad sobre las solicitudes de otorgamiento o cancelación de personería para juntas de Acción Comunal y asociaciones y confederaciones de las mismas.
f) Conceptuar con el Director General de la Defensa Civil sobre las solicitudes de otorgamiento y cancelación de personería jurídica a las Juntas de Defensa Civil y a las asociaciones y confederaciones de las mismas.
De la Sección de Registro de la Propiedad Intelectual y Publicaciones.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección de Registro de la Propiedad Intelectual y Publicaciones atender a las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de Propiedad Intelectual.
b) Llevar el registro de las publicaciones habladas y escritas.
c) Colaborar en la formulación de la política gubernamental sobre Propiedad Intelectual y Régimen de Publicaciones habladas y escritas.
De la Sección Auxiliar de la Defensa Civil.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección Auxiliar de la Defensa Civil prestar su colaboración al Director General de la misma para el cabal cumplimiento ele su funciones.
De la Sección de Personal.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección de Personal la administraron del personal del Ministerio conforme a las normas reguladoras de la materia.
De la Sección de Servicios Generales.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección de Servicios Generales prestar los servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio, tales como compras, suministros, almacenamiento, inventario, biblioteca, archivo general, correspondencia, mensajeros, transportes, aseo y demás necesarios para su normal funcionamiento.
De la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Dirección General de Integración y Desarrollo ele la Comunidad la promoción, orientación e integración del proceso democrático y educativo de organización y mejoramiento integral de las comunidades urbanas, rurales e indígenas y de cada uno de sus miembros, con la participación ordenada y consciente de los ciudadanos y del Gobierno, y la eficiente utilización de los recursos de modo complementario a los planes generales de desarrollo.
ARTÍCULO 12. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:
a) Colaborar en la formulación de la política gubernamental sobre desarrollo de la comunidad.
b) Reglamentar e intervenir en el ejercicio de las actividades de promoción, organización y ejecución de programas ele desarrollo de la comunidad.
c) Controlar los programas que desarrollen dicha política en el país, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
d) Dirigir y coordinar los programas que la Nación realice en sus diferentes modalidades de acción comunal e integración indígena, y ejecutar aquellos que no delegue en otras entidades.
e) Delegar en otras entidades nacionales, departamentales, municipales, juntas de Acción Comunal u otras asociaciones, la ejecución de programas que correspondan a la Nación, cuando fuere conveniente.
f) Promover la celebración de contratos con entidades públicas o privadas para su integración con los programas de desarrollo de la comunidad.
g) Estudiar y emitir concepto sobre los contratos y convenios que el Gobierno proyecte o tenga en ejecución, para el cumplimiento de programas de desarrollo de la comunidad.
h) Dirigir y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia técnica y económica destinada a los programas de desarrollo de la comunidad que realicen entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, a nivel nacional, departamental o municipal.
i) Vigilar el desarrollo de la actividad comunitaria a fin de que cumpla estrictamente sus objetivos.
De la División de Programación y Capacitación.
ARTÍCULO 13. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Son funciones de la División de Programación y Capacitación:
a) Realizar las investigaciones, y elaborar los planes, programas y proyectos que demande la ejecución de la política de desarrollo e integración de las comunidades urbanas, rurales e indígenas, adoptada por el Gobierno Nacional.
b) Evaluar la ejecución y resultados de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y proponer los ajustes que se deriven de tal evaluación.
c) Elaborar los programas de capacitación para dirigentes grupos en la comunidad, promotores en servicio, funcionarios oficiales y otros participantes en programas de desarrollo de la comunidad.
d) Realizar cursos de capacitación en desarrollo, de la comunidad y colaborar en los que dicten organizaciones públicas y privadas con el mismo fin.
e) Promover la introducción de cursos de desarrollo de la comunidad en las instituciones docentes, y asesorarlas en lo relativo al contenido y orientación de los programas correspondientes.
f) Promover y orientar la formación profesional requerida en los diferentes niveles para el desarrollo e integración de la comunidad.
g) Buscar los métodos más adecuados y eficaces utilizables en el campo del desarrollo ele la comunidad.
h) Producir y difundir la información necesaria para ilustrar la opinión pública, a fin de crear conciencia de la necesidad del desarrollo y al propósito nacional de lograrlo.
De la División Operativa de Acción Comunal.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> La División Operativa de Acción Comunal tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas de promoción del desarrollo de las comunidades en todas las regiones del país.
b) Estimular y apoyar la organización de las comunidades para su participación consciente y permanente en su propio desarrollo.
c) Asesorar y controlar las asociaciones comunales en su constitución y funcionamiento para que cumplan sus fines de bien común, mediante la metodología del desarrollo de la comunidad y dentro de las disposiciones legales vigentes.
d) Coordinar la participación de los sectores público y privado en los programas de integración y desarrollo de las comunidades, a escala regional y local.
e) Coordinar a nivel regional y local la asistencia técnica que las distintas entidades oficiales, privadas o internacionales presten a las asociaciones comunales en el desarrollo de sus programas.
f) Vigilar la recolección e inversión de fondos o bienes de cualquier naturaleza que las comunidades reciban de sus propios miembros, del Estado, de entidades o personas privadas o de organismos internacionales, y denunciar ante las autoridades competentes toda ilegalidad o irregularidad.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la comunidad.
De la División Operativa de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 15. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> La División Operativa de Asuntos Indígenas tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los programas especiales de integración y desarrollo de la población indígena, destinados a incorporarla a la comunidad nacional.
b) Apoyar, estimular y asesorar a la población indígena para que se organice adecuadamente y pueda incorporarse conscientemente al proceso nacional de integración y desarrollo.
c) Velar por la integridad individual y colectiva de los indígenas, y orientar los cambios culturales dirigidos a su integración y desarrollo.
d) Coordinar la participación de los sectores público y privado en los programas de integración y desarrollo de las comunidades indígenas, a escala regional y local.
e) Coordinar a nivel regional y local la asistencia técnica que presten las distintas entidades oficiales, privadas o internacionales, en el desarrollo de los programas indigenistas.
f) Velar a nivel regional y local por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la población indígena colombiana.
De la Dirección General de Intendencias y Comisarías.
ARTÍCULO 16. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Son funciones de la Dirección General de Intendencias y Comisarías las siguientes:
a) Promover el buen gobierno de las Intendencias y Comisarías y su desarrollo económico y social.
b) Colaborar en la formulación de la política gubernamental y de los planes de acción para las Intendencias y Comisarías.
c) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades que deban adelantarse para el desarrollo de esa política y de los planes adoptados.
d) Tramitar los negocios de las Intendencias y Comisarías que, conforme al régimen legal y reglamentario de las mismas, deben llegar a conocimiento y decisión del Gobierno Nacional.
De la División de Control Administrativo.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Son funciones de la División de Control Administrativo:
a) Ejercer el control administrativo general de las Intendencias y Comisarías y. de modo especial, lo referente a movimiento presupuestad inversiones, aportes, auxilios, contratos y personal.
b) Prestar asesoría jurídica a las Intendencias y Comisarías.
De la División de Planeación, Interventoría y Asistencia Técnica.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Son funciones de la División de Planeación, Interventoría y Asistencia Técnica, las siguientes:
a) Estudiar y determinar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades y problemas de las Intendencias y Comisarías en sus diferentes aspectos, y elaborar programas de desarrollo y fomento para su adopción por el Gobierno.
b) Elaborar los planes anuales de inversión para las Intendencias y Comisarías y el proyecto de presupuesto de la Dirección General.
c) Prestar asesoría técnica a las Intendencias y Comisarías para la proyección y ejecución de sus diferentes trabajos.
d) Ejercer y prestar servicio de interventoría para las obras que adelanten las Intendencias y Comisarías.
De la Sección de Gestión Delegada.
ARTÍCULO 19. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección de Gestión Delegada representar a los Intendentes y Comisarios en todas aquellas gestiones señaladas en la ley, o que expresamente le deleguen, para compras y suministros, celebración de contratos, con entidades públicas y privadas, cobro de auxilios y aportes nacionales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento.
De la Sección de Radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 20. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Corresponde a la Sección de Radiocomunicaciones dirigir la red de radiocomunicaciones para servicio de las Intendencias y Comisarías en los aspectos orgánicos y técnicos, a fin de asegurar su permanente contacto con el Ministerio de Gobierno y garantizar su mejor administración.
Del Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
ARTÍCULO 21. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Créase el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad, cuya composición y funciones señalará el Gobierno Nacional.
FONDO DE DESARROLLO COMUNAL.
ARTÍCULO 22. <Ver Notas de Vigencia> <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Con el propósito de hacer más eficaz y coordinada la ayuda técnica y económica a las Juntas Comunales, créase el Fondo de Desarrollo Comunal como establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa.y patrimonio independiente, encargado de financiar los planes y programas de integración y desarrollo de la comunidad.
El Fondo de Desarrollo Comunal estará adscrito al Ministerio de Gobierno, tendrá su domicilio en Bogotá y operará en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 23. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Son funciones del Fondo:
a) Supervigilar la inversión de los fondos que por cualquier concepto se apropien para los organismos comunales.
b) Distribuir las partidas globales que el Presupuesto Nacional destine al Fondo para ayudar a los programas de los organismos comunales.
c) Otorgar auxilios en dinero o en especie a los organismos comunales.
d) Conceder préstamos para las obras y campañas de desarrollo de la comunidad con los plazos y condiciones determinados por el Gobierno.
e) Prestar o suministrar, a cualquier título, equipos y materiales para adelantar las obras y campañas de desarrollo de la comunidad.
f) Suministrar asistencia técnica a los organismos comunales.
ARTÍCULO 24. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> El patrimonio del Fondo de Desarrollo Comunal estará constituido por:
a) Las sumas que se le giren por el Tesoro Nacional a favor de las entidades comunales, o para obras que deban ejecutarse por Acción Comunal o Integración Popular Indígena.
b) El producto de las operaciones de crédito que se celebren de acuerdo con lo previsto en la ley.
c) Las donaciones de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y
d) Los demás bienes que el Fondo reciba a cualquier título.
ARTÍCULO 25. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Los bienes que ingresen al Fondo de Desarrollo Comunal se considerarán desde ese momento como patrimonio del mismo, y su destinación no podrá ser modificada por el Gobierno.
Cuando al final de una vigencia fiscal quedaren partidas sin utilizar, continuarán formando parte del Fondo si hubieren ingresado a su patrimonio.
ARTÍCULO 26. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Cuando quedaren saldos sobrantes de apropiaciones específicas, una vez terminada la obra, o cuando ésta hubiere sido ya ejecutada en el momento de hacerse efectivo el auxilio, el Fondo podrá destinarlos a otras obras de Acción Comunal.
ARTÍCULO 27. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Con el fin de asegurar el suministro de elementos necesarios para el desarrollo y ejecución de los programas de Acción Comunal e Integración Popular, la Nación, por conducto del Ministerio de Gobierno, celebrará los contratos autorizados por el artículo 1o de la Ley 24 de 1959, dentro de los requisitos y condiciones que en ella se establecen.
ARTÍCULO 28. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> El Gobierno expedirá el reglamento de administración y manejo del Fondo de Desarrollo Comunal de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables.
ARTÍCULO 29. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> El Ministerio de Gobierno tendrá la administración del Fondo de Desarrollo Comunal. El Ministro de Gobierno será su representante legal. Sus funcionarios y empleados serán los mismos del Ministerio de Gobierno. El Tesorero del Fondo será el Tesorero General de la Nación.
ARTÍCULO 30. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Los actos que expida el Ministro de Gobierno como representante legal del Fondo de Desarrollo Comunal serán refrendados por el Secretario General.
ARTÍCULO 31. <Ver Notas de Vigencia><Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Desarrollo Comunal se ejercerá por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría del Ministerio de Gobierno. La Contraloría dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 32. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Créase la Junta de Licitaciones para las compras y contratos que corres onda realizar a la sección de Gestión Delegada de la Dirección de Intendencias y Comisarías. Su integración y el régimen a que deban someterse serán materia de reglamentación especial.
ARTÍCULO 33. <Decreto derogado por el Decreto 200 de 2003> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
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