PRESUNCION DE DERECHO EN CUANTO A LA CREACION DE ALGUNOS MUNICIPIOS

 

Corte Suprema de Justicia –Sala Plena. – Bogotá, D. E., 31 de octubre de 1973.

 

(Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega).

 

Aprobada según acta número 36, 8 de octubre de 1973.

 

El ciudadano Adolfo Vélez Echeverry pide que se declare inexequible la Ley 41 de 1971, cuyo tenor es el siguiente:

 

“LEY 41 DE 1971

“(diciembre 31)

 

“Por medio de la cual se establece una presunción de derecho en cuanto a la creación de algunos municipios.

 

“El Congreso de Colombia

 

Decreta:

 

“Artículo 1º. Presúmese de derecho que en las creaciones de municipios hechas por las diferentes asambleas del país hasta el 31 de diciembre de 1970 y que actualmente tengan existencia jurídica, se cumplieron plenamente los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.

 

“Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción”.

 

“Dada en Bogotá, D. E., a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno”.

 

La Corte, en sentencia de fecha 31 de octubre de 1973 declaró inexequible la ley que se deja copiada y es objeto del presente fallo.

 

Como la sentencia del 31 de octubre de 1973 tiene fuerza de cosa juzgada, a ella hay que atenerse.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio de la Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la Constitución,

 

Resuelve:

 

Estese a lo resuelto en la sentencia de 31 de octubre de 1973, por la cual se declaró inexequible la Ley 41 de 1971.

 

Publíquese, cópiese, comuníquese al Ministro de Gobierno, insértese en la Gaceta Judicial archívese el expediente.

 

Guillermo González Charry, Mario Alario D' Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavides Patrón, Aurelio Camacho Rueda, Alejandro Córdoba Medina, Ernesto Escallón Vargas, José Gabriel de la Vega, Miguel Angel García B., Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Alberto Ospina Botero, Luis Carlos Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco Guerrero.

 

Alfonso Guarín Ariza, Secretario

 

 

 

 

 

 

 


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