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PESCA DE TIBURONES
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Título
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA PESCA DE TIBURONES Y LA COMERCIALIZACIÓN DE ALETAS EN EL MAR TERRITORIAL COLOMBIANO”
No. de Proyecto
Cámara
286/2019C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2019-2020
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
5/11/2019
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Prohibir la pesca de tiburón en el mar territorial colombiano, Parágrafo 1º. En el evento de capturas incidentales de tiburón en cualquier tipo de pesquerías, los tiburones muertos deberán ser completamente utilizados en la menor entidad territorial donde se produzca el desembarco y las aletas tienen que estar adheridas de manera natural al cuerpo del animal al momento del descargue en puerto. Parágrafo 2º. La movilización nacional o internacional de especímenes (partes, como aletas o todo) de tiburones está prohibida. En ningún caso podrán transportarse especímenes, frescos o procesados, como menaje personal o equipaje acompañado. Parágrafo 3º. Está prohibido el trasbordo en altamar de todo producto proveniente de la actividad pesquera, incluyendo partes del tiburón como son las aletas, troncos y demás.
Observaciones
ARCHIVADO ARTÍCULO 190 LEY 5 DE 1992.
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