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Prohibición de elementos que laceren o den muerte a animales, intérpretes y traductores oficiales, planes de manejo de residuos sólidos, noticias de las comisiones
16 Diciembre 2020

El proyecto de Ley 317 de 2020: “Por medio de la cual se prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos a animales y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado en primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes.

 

Los dos primeros Artículos de la Ley 317 contienen el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Ley prohíbe la utilización de elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen o den muerte en espectáculos públicos y en donde se lleven a cabo acciones de maltrato y crueldad sobre los animales utilizados como elementos de entretenimiento, se constituye una excepción a lo dispuesto sobre protección al maltrato animal, según lo establecido en la Ley 84 de 1989 y en la Ley 1774 de 2016.

 

ARTÍCULO 2º. Los Espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos que se realicen en el territorio nacional, no podrán utilizar elementos que laceren, mutilen, hieran, quemen, lastimen en cualquier forma o den muerte al animal, antes, durante y después del espectáculo.

 

Para la celebración de este tipo de espectáculos se deberán cumplir las cinco libertades del animal.

 

El Artículo 4, en la adecuación indica que:Los espectáculos de rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos, tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional”.

 

El ponente de la iniciativa es el representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán.

 

En la Comisión Quinta, también fue aprobado en primer debate el proyecto de Ley 414 de 2020: “Por medio del cual se establece la obligatoriedad de los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS)”.

 

“Esta Ley de la República, está orientada a darle carácter de obligatorio e imperativo a los Planes de Manejo Integral de Residuos Sólidos, con el fin de lograr en el corto plazo hacer efectivas las políticas públicas que por años se han construido entorno a esta problemática, sin que a la fecha se cuente con resultados expresados, por ejemplo en la disminución de toneladas de basura llevadas a los rellenos y como contraprestación la disminución de uno de los conceptos más onerosos de la tarifa de los servicios públicos, la estimulación del negocio del reciclaje y en ultimas el mejoramiento de las condiciones de los recursos naturales”, explica el representante César Eugenio Martínez Restrepo, en la sustentación respectiva.

 

El objeto de la iniciativa, indica que los conjuntos residenciales, conjuntos comerciales, conjuntos mixtos, instituciones educativas, empresas públicas y privadas y multiusuarios que generen residuos sólidos, peligrosos o especiales, en un volumen superior a un (1) metro cubico mensual, deberán contar con un Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS). Los autores del proyecto de Ley 414 de 2020, son, el representante Juan Fernando Espinal Ramírez y la senadora Paola Holguín Moreno.

 

En la Comisión Sexta, se aprobó en primer debate el proyecto de Ley 322 de 2020: “Por la cual se reconocen y establecen parámetros para el ejercicio de la actividad de los traductores e intérpretes oficiales”.

En el informe de ponencia para primer debate, el coordinador ponente, representante Rodrigo Arturo Rojas Lara, indica que: “Esta iniciativa tiene por objeto reconocer y establecer parámetros para el ejercicio de la actividad que desarrollan los traductores e intérpretes oficiales, así como delimitar sus responsabilidades y competencias, exaltar su importancia en los trámites y documentos que se realizan en idioma diferente al castellano y otorgar seguridad jurídica a los usuarios a través de la unificación normativa sobre la actividad de los traductores e intérpretes oficiales”.

Se crea la base de datos de traductores e intérpretes oficiales. Créese, para beneficio y a disposición del Usuario la base de datos de traductores e intérpretes oficiales, la cual estará a cargo y bajo la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores en el término de seis (6) meses reglamentará lo concerniente a la base de datos de traductores e intérpretes oficiales.

“A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quienes actúen como traductores e intérpretes oficiales se regirán por esta ley y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, buscando así la organización, unificación normativa de la actividad y la seguridad jurídica a los traductores e intérpretes oficiales y usuarios del servicio de traducción e interpretación oficial”.

Las autoras de la iniciativa son la representante Ángela Patricia Sánchez y la senadora Emma Claudia Castellanos y como ponentes los parlamentarios Martha Patricia Villalba, Rodrigo Arturo Rojas Lara y Oswaldo Arcos Benavides.

Igualmente, la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, aprobó hoy en primer debate, el proyecto de Ley 144 de 2020: “Por medio del cual se declara patrimonio de la Nación “El Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano”.

El Objeto del Proyecto de Ley es Reconocer como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas artesanales del departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez y exaltase el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo Ecuatoriano, por ser una propuesta de salvaguardia de las diferentes expresiones artesanales con notable tradición en la región fronteriza.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la ejecución e implementación de los siguientes proyectos:

 a) Promover la salvaguardia de las tradiciones artesanales del municipio del Valle del Guamuez y en el departamento del Putumayo en coordinación con la Gobernación y la Alcaldía Municipal y fomentar el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano como estrategia de salvaguardia.

El “Encuentro Cultural y Artesanal Colombo-Ecuatoriano” es el más importante y representativo del municipio Valle del Guamuez en el departamento del Putumayo, donde la diversidad cultural en las diferentes áreas artísticas, costumbres, tradiciones, artesanías, entre otras, han permitido que diferentes regiones de Colombia,  sean partícipes de este encuentro como también se abran las fronteras y nuestros hermanos ecuatorianos sean nuestros invitados especiales, a este importante Encuentro Cultural y Artesanal, para estrechar esos lasos de amistad y confraternidad que nos une por ser un municipio de frontera con la hermana República del Ecuador.

El autor del proyecto, es el representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, con ponencia de la parlamentaria Adriana Gómez Millán.

Las cuatro iniciativas, pasarán a segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

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