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Prohibición comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y disminución de la tarifa del SOAT, temas discutidos en las comisiones
14 Diciembre 2020

La Comisión Quinta, inició el estudio y debate del proyecto de Ley 010 de 2020: “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo”.

 

La ponencia para primer debate indica que: “La ley tiene por objeto prohibir en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y el cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias”.

 

Los plásticos de un solo uso son aquellos fabricados con la finalidad de usarse una sola vez debido a su bajo costo, comodidad, higiene y facilidad en su producción. Sin embargo, estos elementos acarrean, a largo plazo, un costo muy alto para el medio ambiente. Debido a sus bajos niveles de reciclaje y su inadecuada disposición, contaminan los suelos y las fuentes hídricas, los ríos y finalmente los océanos llegando a generar islas de este material, que se acumulan debido a las corrientes marinas.

 

El Artículo 5 establece el ámbito de aplicación. La prohibición del artículo 4ª aplica para los siguientes plásticos de un solo uso:

 

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías;

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada;

3. Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos;

4. Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel;

5. Envases, recipientes y bolsas para contener líquidos;

6. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer;

7. Mezcladores y pitillos para bebidas;

 8. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

 9. Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura con que se protegen objetos que se van a transportar dentro del territorio nacional;

10.Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato;

 11.Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato;

12. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón;

13.Pláticos utilizados en el sector de la construcción, para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baños.

 

Parágrafo. Quedan exceptuados aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados para:

 

1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; conservación y protección médica, farmacéutica y/o alimentaria que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos;

 2. Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación;

3. Contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, que, por razones de asepsia o inocuidad, ya sea que se encuentran en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

 4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias;

5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica donde se requieren pitillos como parte de tratamiento a niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y adultos mayores.

 

El Artículo 6 establece los Plazos de aplicación:

 

“Para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de los elementos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5°:

 

1. La prohibición de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, y 9 del artículo 5º de la presente ley, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

 

2. La prohibición de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11,12 y 13 del artículo 5º de la presente ley, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2025.

 

La iniciativa, con ponencia de los representantes, Ángel María Gaitán Pulido coordinador, Luciano Grisales Londoño y César Augusto Ortíz Zorro, fue aprobada en primer debate.

 

Otra importante iniciativa fue tramitada por la Comisión Sexta y hace referencia al proyecto de Ley 019 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se establece una disminución porcentual de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT”, la cual fue aprobada en primer debate.  

 

El objeto de la iniciativa, es establecer una disminución porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cuando la póliza no haya sido afectada en la anualidad anterior y el análisis de los factores de frecuencia y severidad de la siniestralidad del parque automotor asegurado así lo permitan.

 

Los ponentes del proyecto de Ley referido son los representantes Aquileo Medina Arteaga coordinador, Rodrigo Rojas Lara, Emeterio Montes de Castro y Milton Ángulo Viveros.

 

El coordinador ponente, el representante Aquileo Medina Arteaga señaló que: “Se trata de un proyecto de Ley, que busca generar unos incentivos de descuentos para el pago del SOAT, estamos hablando de incentivos del primer año del 15%, hasta un 35% el quinto año. Otro tema importante es garantizar la cobertura de gastos por daños materiales a terceros”.

 

La Comisión Sexta constitucional permanente, aprobó igualmente en primer debate el proyecto de Ley 444 de 2020: “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se exaltan sus 37 años de existencia y se dictan otras disposiciones”.

 

El autor y ponente de la iniciativa, es el representante Alfredo Ape Cuello Baute, lo acompañan como ponentes los congresistas Martha Patricia Villalba Hodwalker y Emeterio Montes de Castro.

 

La iniciativa cuenta con siete (7) artículos incluyendo el de su vigencia, por medio de los cuales se busca declarar como patrimonio cultural de la nación, el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.

 

Dentro de sus artículos, se autoriza al Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Cultura, para que contribuya a la difusión y conservación de las expresiones artísticas del «baile cantao» denominado la tambora y perpetuarlo entre los colombianos, en coordinación con el municipio de Tamalameque, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque.

 

La Comisión Sexta, también aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 438 de 2020 Cámara: “Por el cual se declara patrimonio nacional inmaterial, la Loa de los Santos Reyes Magos del municipio de Baranoa, departamento de Atlántico y se dictan otras disposiciones”.

 

Los autores del proyecto de Ley son los representantes Martha Patricia Villalba Hodwalker coordinadora, Modesto Enrique Aguilera Vides, José Gabriel Amar Sepúlveda, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, César Augusto Lorduy Maldonado, karina Rojano Palacio, Armando Antonio Zabaraín de Arce, Armando Alberto Benedetti Villaneda.

 

El objeto de la Ley 438 de 2020, es declarar como patrimonio nacional inmaterial a la Loa de los Santos Reyes Magos de Baranoa, en el departamento del Atlántico, con el fin de resaltar su valor cultural y religioso.

 

La iniciativa también autoriza al Gobierno Nacional para que, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, se efectúen las asignaciones presupuéstales necesarias en las leyes de presupuesto. De igual forma, se insta al Gobierno Nacional para que apoye el Museo Histórico de Baranoa, entidad museal donde existe una sala para la divulgación y promoción de la Loa de los Santos Reyes.

 

Las cuatro iniciativas aprobadas en primer debate, tendrán su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

 

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