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Aprueban artículo que aumenta la cuota de género al 50% en la conformación de listas, en donde se elijan más de 5 curules
10 Noviembre 2020

Dentro del proyecto de Ley Estatutaria 409 de 2020 Cámara y 234 de 2020, Senado por medio del cual se expedirá el Código Electoral, las comisiones primeras conjuntas, aprobaron el artículo 84 que aumenta la cuota de género, para corporaciones de elección popular.

 

El artículo aprobado, fue tramitado mediante proposición modificatoria presentada por la senadora de la República Ana María Castañeda y el representante a la Cámara César Augusto Lorduy. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 84. Cuota de Género. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de 50% de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular.

Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el 30% para la conformación de la cuota de género.

Parágrafo. Constituirá como causal de revocatoria de inscripción las listas que no cumplan con la cuota de género, estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las agrupaciones políticas ante este incumplimiento.

 

El artículo 84 fue votado de la siguiente manera en las comisiones primeras conjuntas, Senado: por el SI 21 votos, por el NO cero. En Cámara por el SI 27 votos, por el NO 3 votos.

 

El representante a la Cámara Alejandro Vega Pérez, coordinador ponente indicó que: “La aprobación del artículo 84 dentro del proyecto de Ley que establecerá el nuevo Código Electoral Colombiano, es una buena noticia para la democracia, en las comisiones conjuntas hicimos un gran avance, aprobando una cuota de género del 50% en las listas a elegir más de 5 curules, con eso daremos un salto importante en la equidad de género, en la paridad y la alternancia, para reivindicar los derechos políticos de las mujeres y la participación de ellas en el escenario político”.

 

La representante Juanita Goebertus Estrada, sobre la aprobación del artículo de la referencia, señaló que: “Celebró que se haya logrado un consenso, creo que es un avance significativo y me alegra que mucho que haya estado abanderado por hombres, comparto que esto, es tan solo es un paso, que no estamos aquí logrando listas cerradas, que sería lo que garantizaría verdadera igualdad en la representación efectiva, sino dando un paso importantísimo”.

 

El representante César Augusto Lorduy, explicó que: “La ponencia desde el principio, planteo que cualquier decimal se resolvía en términos de género a favor de la mujer, eso existió desde que el código se presentó como proyecto, lo que hemos integrado es que, la propuesta traía de manera inicial 40%, es decir se subió de 30 a 40 y nosotros hemos planteado subir ese porcentaje al 50%”.

 

La proposición presentada por los congresistas del partido Cambio Radical, la senadora Ana María Castañeda y el representante César Lorduy Maldonado, incluye igualmente, que el incumplimiento de la cuota de paridad de género, puede ser causal de revocatoria de la inscripción de la lista respectiva.

 

Actualmente, la cuota de género en la conformación de las listas es del 30%, en el articulado del texto inicial radicado se establecía la paridad en el 40%, pero luego de una amplia discusión, las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara aprobaron que, deberán conformarse por un mínimo de 50% de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular, en donde se elijan 5 o más curules.

 

Hoy las comisiones conjuntas primeras, aprobaron hoy los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 262, 263 de la Ley Estatutaria 409 de 2020 Cámara y 234 de 2020, Senado por medio del cual se expedirá el Código Electoral, relacionados con el registro de aportantes y proveedores de campaña, veda de encuestas, estímulos a los jurados de votación, plataformas tecnológicas para los escrutinios, facultades de los auditores de sistemas, facultades extraordinarias y procesos de colaboración con terceros.

 

Fuente: Oficina de Prensa de la Cámara

 

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