- VIDRIOS POLARIZADOSTítulo:Por medio del cual se le da competencia los concejos municipales y distritales para que regulen el uso de vehículos con vidrios polarizados en sus territorios y se dictan otras disposicionesAutor: H.S. Maria Fernanda Cabal Molina, H.R. Christian Munir Garcés Aljure,Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y ComunicacionesNo. de proyecto:Cámara: 434/2024CSenado:Legislatura: 2024 - 2025Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Noviembre 20 de 2024Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 2092 de 2024Objeto de proyecto: El objeto que tiene esta ley es descentralizar la función otorgada al Ministerio de Transporte para regular el uso y la circulación de vehículos con vidrios polarizados y conferirles a los consejos municipales para que sean estos quien en su autonomía y características particulares establezcan los porcentajes de transmisión luminosa permitidos para los vidrios oscuros, polarizados, entintados u oscurecidos de los vehículos que circulen en sus territorios.Observaciones:
LOS AUTORES NO PRESENTARON ARCHIVO DIGITAL EDITABLE.
RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5ta DE 1992, 10 DE ABRIL DEL 2025