Autor:
H.S. Armando Alberto Benedetti Villaneda,
H.R. César Augusto Ortiz Zorro,
H.R. Ricardo Alfonso Ferro Lozano,
H.R. Wilmer Leal Pérez,
H.R. Abel David Jaramillo Largo,
H.R. Oscar Camilo Arango Cardenas,
H.R. Oswaldo Arcos Benavides,
H.R. Jaime Rodríguez Contreras,
H.R. Luvi Katherine Miranda Peña,
H.R. Catalina Ortiz Lalinde,
H.R. Jhon Arley Murillo Benítez,
H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache,
H.R. Crisanto Pisso Mazabuel,
H.R. Adriana Gómez Millán,
H.R. Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara,
H.R. David Ricardo Racero Mayorca,
H.R. Carlos Germán Navas Talero,
H.R. María José Pizarro Rodríguez,
H.R. Franklin Del Cristo Lozano De La Ossa,
H.R. Julio César Triana Quintero,
H.R. César Augusto Pachón Achury,
H.R. Jorge Alberto Gómez Gallego,
H.R. Ciro Fernández Núñez,
H.R. Ángel María Gaitán Pulido,
Objeto de proyecto:
Tiene por objeto establecer que, toda vinculación de los trabadores de la salud, deberá hacerse por regla general mediante contrato laboral de trabajo y/o relación reglamentaria, por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, sean públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias
Observaciones: