TARIFA DIFERENCIAL Y MINIMO VITAL
Estado actual:Archivado
Título:
Por medio de la cual se crea la tarifa diferencial en el cobro del servicio público de energía eléctrica para aquellos departamentos donde operan las Centrales Hidroeléctricas y se establece la garantía del mínimo vital de Energía Eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2; y se modifica el artículo 11 de la Ley 143 de 1994
Autor:
H.R. Jorge Dilson Murcia Olaya,
Comisión:
Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara:
240/2023C
Legislatura:
2023 - 2024
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Septiembre 19 de 2023
Tipo:
Contenido:
Ver documento
Gaceta N 1346 de 2023
Objeto de proyecto:
Créese la tarifa diferencial en el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los estratos socioeconómicos 1 y 2, en los departamentos que generan energía eléctrica a partir de centrales hidroeléctricas establecidas en su territorio; y establézcase el mínimo vital en el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2, como garantía del derecho constitucional a la vida en condiciones dignas.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
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