Pasar al contenido principal
  • SESIONES VIRTUALES
    Estado actual:Retirado
    Título:
    “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”.
    Autor: H.S. Richard Alfonso Aguilar Villa, H.S. Juan Diego Gómez Jiménez, H.S. Miguel Angel Barreto Castillo, H.S. Amanda Rocío González Rodríguez, H.S. José Alfredo Gnecco Zuleta, H.S. Ana Maria Castañeda Gómez, H.S. Edgar Díaz Contreras, H.S. Didier Lobo Chinchilla, H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya, H.R. Oswaldo Arcos Benavides, H.R. Jorge Méndez Hernández, H.R. Ángela Patricia Sánchez Leal,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 167/2020C

    Senado:
    Legislatura: 2020 - 2021
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Julio 20 de 2020

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 681 de 2020
    Objeto de proyecto: El presente proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 140, de la Constitución Política, con el fin de lograr que el Senado de la República y la Cámara de Representantes puedan sesionar de forma virtual, tanto en Comisiones Constitucionales como en Plenaria, en caso de presentarse guerra exterior, perturbación del orden público, perturbación del orden económico, social y ecológico del país, o por grave calamidad pública. Además, busca que en dichas sesiones virtuales se ejerza el control político y se deliberen, estudien y voten proyectos de ley y de actos legislativos que se encuentren en cualquier estado del trámite legislativo.
    Observaciones:

    RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5 DE 1992. AGOSTO 14 DE 2020

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto