SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Estado actual:Archivado
Título:
“Por medio del cual se modifica el artículo 147 de la Ley 142 de 1994” por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Autor:
H.R. Gloria Betty Zorro Africano,
H.R. Atilano Alonso Giraldo Arboleda,
H.R. Oscar Camilo Arango Cardenas,
H.R. César Augusto Lorduy Maldonado,
H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides,
H.R. Karina Estefanía Rojano Palacio,
H.R. José Luis Pinedo Campo,
H.R. Eloy Chichí Quintero Romero,
Comisión:
Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara:
193/2021C
Legislatura:
2021 - 2022
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Agosto 04 de 2021
Objeto de proyecto:
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que adquieren productos financieros o servicios que no son inherentes a la prestación de tal servicio y cuya obligación económica se encuentra totalizada dentro de la factura en virtud a que la Ley 142 de 1994 de servicios públicos solo obliga al prestador del servicio que los cobros se presenten de forma detallada pero no implica una facturación individualizada, lo que para el usuario en diferentes circunstancias se convierte en un limitante y debe acudir a trámites engorrosos para cumplir con su obligación directa de pagar el servicio público domiciliario
Observaciones:
ARCHIVADO- Art 190 ley 5ta/92