Autor:
H.S. Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán,
H.S. Germán Alcides Blanco Álvarez,
H.S. Oscar Mauricio Giraldo Hernández,
H.S. Pedro Hernando Flórez Porras,
H.R. Olga Lucia Velásquez Nieto,
H.R. Juan Carlos Vargas Soler,
H.R. Leyla Marleny Rincón Trujillo,
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda,
H.R. Erika Tatiana Sánchez Pinto,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. Luis Miguel López Aristizábal,
H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán,
H.R. Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto permitir a las cooperativas y mutuales que del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando estas destinen el veinte por ciento (20%) de dicho beneficio neto a financiar cupos y programas de educación formal para y en beneficio de sus asociados, en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992