Autor:
H.S. Efraín José Cepeda Sarabia,
H.S. Jonathan Ferney Pulido Hernández,
H.R. Piedad Correal Rubiano,
H.R. José Octavio Cardona León,
H.R. Miguel Abraham Polo Polo,
H.R. Oscar Leonardo Villamizar Meneses,
H.R. Oscar Hernán Sánchez León,
H.R. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
H.R. Jhon Jairo Berrio López,
H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache,
H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez,
H.R. Eduard Alexis Triana Rincón,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Luis Eduardo Díaz Mateus,
H.R. Jaime Rodríguez Contreras,
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
H.R. Néstor Leonardo Rico Rico,
H.R. Lina María Garrido Martín,
H.R. Gilma Díaz Arias,
H.R. Christian Munir Garcés Aljure,
H.R. Jairo Humberto Cristo Correa,
H.R. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
H.R. John Edgar Pérez Rojas,
H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz,
Objeto de proyecto:
La presente ley, en el marco de La Convención sobre los Derechos del Niño, tiene por objeto modificar el régimen de responsabilidad penal de los menores de edad, mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que cometan los delitos que se establecen a continuación, para que su tratamiento penal sea el ordinario para adultos establecido en las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004, o las leyes que las modifiquen o sustituyan, con el pleno respeto de las garantías legales y constitucionales que rigen el proceso penal y el debido proceso en general. Lo anterior, con el fin de desincentivar y evitar que los menores sigan siendo instrumentalizados por adultos, o grupos de delincuencia común u organizada debido a la laxitud del régimen penal que les es aplicable y también como sanción proporcional en atención a la gravedad de la conducta cometida.
Observaciones: