Autor:
H.R. Piedad Correal Rubiano,
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
H.R. Juan Sebastián Gómez Gonzáles,
H.R. Yulieth Andrea Sánchez Carreño,
H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana,
H.R. Juan Manuel Cortés Dueñas,
H.R. José Octavio Cardona León,
H.R. David Ricardo Racero Mayorca,
H.R. Heraclito Landinez Suárez,
H.R. Andrés Felipe Jiménez Vargas,
H.R. Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón,
H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez,
H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez,
H.R. Leonardo de Jesús Gallego Arroyave,
H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón,
H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz,
H.R. Luvi Katherine Miranda Peña,
H.R. Wilmer Yair Castellanos Hernández,
H.R. Julia Miranda Londoño,
H.R. Oscar Hernán Sánchez León,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto modificar el régimen de responsabilidad penal de las personas que cometen los delitos de homicidio o lesiones personales cuando estos hayan sido ocasionados manejando vehículos automotores en estado de embriaguez, para que sean procesados bajo la modalidad de delito doloso, en modalidad de dolo eventual, y no culposo, en atención al riesgo que asumen por auto inducirse de manera consciente, deliberada y voluntaria, a un estado de afectación mental que incrementa el riesgo de materialización de la conducta punible.
Observaciones: