- REQUISITOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVOTítulo:Por medio del cual se modifica el artículo 207 de la constitución política de colombiaAutor: H.S. Carlos Julio González Villa, H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta, H.R. Catherine Juvinao Clavijo, H.R. Juan Sebastián Gómez Gonzáles, H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle, H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache, H.R. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, H.R. Julio César Triana Quintero, H.R. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, H.R. Duvalier Sánchez Arango, H.R. Cristian Danilo Avendaño Fino, H.R. Piedad Correal Rubiano, H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón, H.R. José Octavio Cardona León, H.R. Alejandro García Ríos, H.R. Marelen Castillo Torres, H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez, H.R. Carolina Giraldo Botero, H.R. Luvi Katherine Miranda Peña,Comisión: Comisión Primera Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 233/2024CSenado:Legislatura: 2024 - 2025Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 21 de 2024Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 1253 de 2024Objeto de proyecto: El presente proyecto de ley modifica el artículo 207 de la Constitución estableciendo que los ministros y directores de departamento administrativo tendrán como requisitos tener más de veinticinco (25) años al momento de su designación, contar con idoneidad técnica para el ejercicio del cargo, tener título universitario en áreas afines al sector administrativo a dirigir y experiencia profesional mínima de diez (10) años relacionada con el cargo a ocupar.Observaciones:
Acumulado al Proyecto de Acto Legislativo No. 004 de 2024 Cámara “Por medio del cual se modifican los artículos 207, 172 y 177 de la constitución política de Colombia”
- Archivado Articulo 224 y 225 de la Ley 5 de 1992