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  • PUERTO LEGUÍZAMO
    Estado actual:Trámite en Comisión
    Título:
    Por medio del cual se declara a puerto Leguizamo como puerto libre de Leguizamo para el desarrollo económico y social del municipio y se dictan otras disposiciones
    Autor: H.R. Jhon Fredi Valencia Caicedo, H.R. Jorge Andrés Cancimance López, H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa, H.R. John Jairo González Agudelo, H.R. Jhon Jairo Berrio López, H.R. Alexander Guarín Silva, H.R. Gilma Díaz Arias, H.R. Mónica Karina Bocanegra Pantoja, H.R. Orlando Castillo Advincula, H.R. Gerson Lisímaco Montaño Arizala, H.R. Diógenes Quintero Amaya, H.R. William Ferney Aljure Martínez, H.R. Cristóbal Caicedo Angulo, H.R. David Alejandro Toro Ramírez, H.R. Gloria Liliana Rodríguez Valencia, H.R. Jhon Fredy Núñez Ramos, H.R. Erika Tatiana Sánchez Pinto, H.R. Yenica Sugein Acosta Infante, H.R. Germán José Gómez López, H.R. Aníbal Gustavo Hoyos Franco, H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez, H.R. Hugo Danilo Lozano Pimiento, H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo, H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle, H.R. Haiver Rincón Gutiérrez, H.R. Julián Peinado Ramírez, H.R. Pedro Baracutao García Ospina, H.R. Karen Astrith Manrique Olarte,
    Comisión: Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito Público
    No. de proyecto:
    Cámara: 528/2025C

    Senado:
    Legislatura: 2024 - 2025
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Febrero 27 de 2025

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 245 de 2025
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto declarar Puerto Libre de Leguízamo, al municipio de Leguízamo del departamento del Putumayo y la creación de las condiciones legales especiales para la promoción y el desarrollo económico y social de sus habitantes, que les permita su supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constitución Nacional y dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.
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