- PROHIBICIÓN PLÁSTICOSTítulo:Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposicionesAutor: H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,Comisión: Comisión Quinta Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 175/2018C ACUM 123/2018Senado:Legislatura: 2018 - 2019Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Septiembre 25 de 2018Senado:Tipo:Contenido:**ver documento**Gaceta No.767 de 2018Objeto de proyecto: El objeto de la presente ley es prohibir en el territorio nacional a partir del año 2030, la fabricación, importación, venta y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones que permitan su sustitución y cierre de ciclos, para controlar la contaminación y proteger el medio ambiente y la salud de los seres vivos.Observaciones:
ACUM 123/2018
ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5 DE 1992.
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Franklin Del Cristo Lozano De La OssaH.R. Juan Fernando Espinal RamírezPublicacionesPonencia Primer Debateminsaludminvivienda