PÉRDIDAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Estado actual:Archivado
Título:
Por medio de la cual se establecen reglas para el reconocimiento de las pérdidas de energía eléctrica a los usuarios del sistema interconectado nacional
Autor:
H.R. Nicolás Antonio Barguil Cubillos,
Comisión:
Comisión Quinta Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
403/2024C
Legislatura:
2023 - 2024
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Marzo 15 de 2024
Tipo:
Contenido:
Ver documento
Gaceta N 309 de 2024
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto establecer un porcentaje máximo para el traslado de las pérdidas de energía eléctrica, tanto técnicas como no técnicas, a los usuarios del servicio de energía eléctrica en la región Caribe, con el fin de disminuir el costo de la energía para los habitantes de esta región.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992