Autor:
H.S. Robert Daza Guevara,
H.S. Imelda Daza Cotes,
H.S. Martha Isabel Peralta Epieyu,
H.S. Sandra Ramírez Lobo,
H.S. Yuly Esmeralda Hernández Silva,
H.S. Edwing Fabián Díaz Plata,
H.S. Ferney Siva Idrobo,
H.S. Carlos Alberto Benavides Mora,
H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
H.R. Jorge Andrés Cancimance López,
H.R. Pedro José Súarez Vacca,
H.R. Heraclito Landinez Suárez,
H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo,
H.R. Hernando González,
H.R. Ermes Evelio Pete Vivas,
H.R. Cristóbal Caicedo Angulo,
H.R. Olga Beatriz González Correa,
H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán,
H.R. Norman David Bañol Álvarez,
H.R. Mary Anne Andrea Perdomo,
H.R. María Fernanda Carrascal Rojas,
H.R. Jaime Raúl Salamanca Torres,
H.R. Alfredo Mondragón Garzón,
H.R. Héctor David Chaparro Chaparro,
H.R. Santiago Osorio Marín,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Karyme Adrana Cotes Martínez,
H.R. Camilo Esteban Ávila Morales,
Objeto de proyecto:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto que el Congreso de la República, como
intérprete de autoridad de la ley, haga una interpretación del artículo 15, numeral 2
literal a) de la Ley 91 de 1989, relacionado con la pensión gracia de educadores
oficiales, dado que dicha norma ha recibido interpretaciones contradictorias por parte
de los órganos que administran justicia, específicamente en cuanto a la validez de
tiempos nacionales.