Pasar al contenido principal
  • MULTAS DE TRANSITO
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 160 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la ley 1955 de 2019 y el decreto legislativo 575 de 2020
    Autor: H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 380/2023C

    Senado:
    Legislatura: 2022 - 2023
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Marzo 28 de 2023

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 375 de 2023
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto ajustar la legislación Colombiana en lo relacionado con la destinación específica de los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en aras de lograr una estabilidad financiera de los organismos de tránsito, que garantice la continuidad de las actividades de educación vial, cultura ciudadana, regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte; actividades que son su fin principal, incluso por sobre las relacionadas con la actualización del registro automotor. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 Constitucional.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992 

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Cristóbal Caicedo Angulo
    Publicaciones
Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto