Autor:
H.S. Andrés Cristo Bustos,
H.S. Fabio Raul Amin Saleme,
H.S. Mario Alberto castaño Pérez,
H.S. Ivan Darío agudelo zapata,
H.S. Lidio Arturo García Turbay,
H.R. Alejandro Carlos Chacón Camargo,
H.R. Alexander Harley Bermúdez Lasso,
H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera,
H.R. Andrés David Calle Aguas,
H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
H.R. Carlos Julio Bonilla Soto,
H.R. Crisanto Pisso Mazabuel,
H.R. Edgar Alfonso Gómez Román,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Fabio Fernando Arroyave Rivas,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. Harry Giovanny González García,
H.R. Henry Fernando Correal Herrera,
H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache,
H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
H.R. John Jairo Roldan Avendaño,
H.R. José Luis Correa López,
H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,
H.R. Juan Diego Echavarría Sánchez,
H.R. Julián Peinado Ramírez,
H.R. Kelyn Johana González Duarte,
H.R. Nilton Córdoba Manyoma,
H.R. Luciano Grisales Londoño,
H.R. Nubia López Morales,
H.R. Oscar Hernán Sánchez León,
H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara,
H.R. Silvio José Carrasquilla Torres,
H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya,
H.R. Adriana Gómez Millán,
H.R. José Joaquín Marchena,
H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez,
Objeto de proyecto:
Esta reforma constitucional tiene por objeto garantizar la financiación de la matrícula cero para la totalidad de los programas técnicos, tecnológicos y de pregrado que ofrecen todas las instituciones de educación superior públicas del país como una política de Estado, con lo cual será permanente. La financiación se dará a través del Sistema General de Participaciones por medio de la asignación de recursos adicionales.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 155 LEY 5ta/92 EL 09 DE NOV. 2021