LICENCIA POR ENFERMEDAD TERMINAL
Estado actual:Archivado
Título:
por medio de la cual se modifica el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Autor:
H.S. Jorge Enrique Benedetti Martelo,
H.S. Beatriz Lorena Ríos Cuellar,
H.S. Nadya Georgette Blel Scaf,
H.S. Edwing Fabián Díaz Plata,
H.S. Sor Berenice Bedoya Pérez,
H.S. Carlos Mario Farelo Daza,
H.R. Hernando González,
H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides,
Comisión:
Comisión Séptima Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
581/2025C
Legislatura:
2024 - 2025
Origen:
Senado
Fecha de radicación:
Cámara:
Abril 02 de 2025
Senado:
Octubre 03 de 2023
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la licencia por enfermedad terminal prevista en el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo a todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero _permanente o a un familiar hasta del segundo grado de ·consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil en fase terminal o cuadro clínico severo derivado de un 'accidente grave que requiera un cuidado permanente, o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas
Observaciones:
Articulo 190 ley 5 de 1992
Primer debate cámara
PONENTES
Coordinador(es):
H.R. Betsy Judith Pérez Arango
Publicaciones
Ponencia Primer Debate
Gaceta N 835 de 2025
Segundo debate cámara
PONENTES
Coordinador(es):
H.R. Betsy Judith Pérez Arango
Publicaciones
Ponencia Segundo Debate
Documento