- LICENCIA MENSTRUALTítulo:Por medio del cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposicionesAutor: H.S. Jael Quiroga Carrillo, H.S. Martha Isabel Peralta Epieyu, H.R. Pedro José Súarez Vacca, H.R. María Fernanda Carrascal Rojas, H.R. Leider Alexandra Vásquez Ochoa, H.R. Norman David Bañol Álvarez, H.R. Alirio Uribe Muñoz, H.R. Mary Anne Andrea Perdomo, H.R. Agmeth José Escaf Tijerino, H.R. David Alejandro Toro Ramírez,Comisión: Comisión Séptima Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 142/2023CSenado:Legislatura: 2023 - 2024Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 16 de 2023Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 1190 de 2023Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto la creación de la licencia menstrual obligatoria con la intención de promover y garantizar el bienestar, la salud y la dignidad menstrual, estableciendo principios, contenidos y disposiciones de la Política Pública para la garantía del ejercicio y goce efectivo de los derechos menstruales en función a los derechos laborales, sexuales y reproductivos de las mujeres y personas trabajadoras menstruantes en el territorio nacional.Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. María Fernanda Carrascal RojasH.R. Héctor David Chaparro ChaparroH.R. Germán Rogelio Rozo AnísH.R. Juan Camilo Londoño BarreraPublicacionesPonencia Primer DebateMintrabajo