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  • LEY NUCLEAR
    Estado actual:Trámite en Comisión
    Título:
    Por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear - ANSN y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional
    Autor: H.S. Paola Andrea Holguín Moreno, H.S. Paloma Susana Valencia Laserna, H.R. María del Mar Pizarro García, H.R. Germán Rogelio Rozo Anís, H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez, H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo, H.R. David Alejandro Toro Ramírez, H.R. Olga Lucia Velásquez Nieto, H.R. Andrés Eduardo Forero Molina, H.R. Hugo Alfonso Archila Suárez, H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán, H.R. Heraclito Landinez Suárez, H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo, H.R. Julia Miranda Londoño, H.R. Daniel Carvalho Mejía, H.R. Aníbal Gustavo Hoyos Franco, H.R. Alirio Uribe Muñoz, H.R. María Fernanda Carrascal Rojas, H.R. Jorge Hernán Bastidas Rosero, H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa, H.R. Saray Elena Robayo Bechara, H.R. Gloria Elena Arizabaleta Corral, H.R. Juan Carlos Lozada Vargas, H.R. Erick Adrián Velasco Burbano, H.R. Carlos Alberto Carreño Marín, H.R. Germán José Gómez López, H.R. Pedro Baracutao García Ospina, H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez, Ministro del Interior - Juan Fernando Cristo Bustos, Ministra de Ciencia, Tecnología e innovación - Angela Yesenia Olaya Requene
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 466/2024C

    Senado:
    Legislatura: 2024 - 2025
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Diciembre 16 de 2024

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 068 de 2025
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto:
    1. Establecer la ANSN con las funciones y responsabilidades enunciadas en la presente ley, para que ejerza el control regulatorio de los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes.
    2. Determinar la estructura institucional del sector, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales pertinentes que ha suscrito el Estado Colombiano.
    3. Regular las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes, incluyendo sus aplicaciones en los campos de la salud, la industria, la agricultura, la investigación, el ambiente, la docencia, y aquellos otros en los que pudiera haber exposición a las radiaciones ionizantes.
    4. Velar por la protección adecuada, presente y futura, de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante.
    5. Promover la seguridad tecnológica y seguridad física de las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con la aplicación de tecnología nuclear y de las radiaciones ionizantes.
    6. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, científico, económico, ambiental y social, y la innovación en el campo del uso seguro y pacífico de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes en beneficio de todos los colombianos.
    Observaciones:

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Juan Carlos Lozada Vargas
    H.R. David Ricardo Racero Mayorca
    H.R. Ana Paola García Soto
    H.R. James Hermenegildo Mosquera Torres
    H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez
    H.R. Oscar Rodrigo Campo Hurtado
    H.R. Luis Eduardo Díaz Mateus
    H.R. Santiago Osorio Marín
    H.R. Luis Alberto Albán Urbano
    H.R. Marelen Castillo Torres
    Publicaciones
    Concepto Ministerio de Salud y Protección Social
    Gaceta N 490 de 2025 Ver documento
    Ponencia Primer Debate
    Documento
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