Autor:
H.S. Catalina del Socorro Pérez Pérez,
H.S. Sandra Ramírez Lobo,
H.S. María José Pizarro Rodríguez,
H.S. Carlos Alberto Benavides Mora,
H.S. Robert Daza Guevara,
H.S. Yuly Esmeralda Hernández Silva,
H.R. Jorge Hernán Bastidas Rosero,
H.R. Ermes Evelio Pete Vivas,
H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo,
H.R. Erick Adrián Velasco Burbano,
H.R. Norman David Bañol Álvarez,
H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán,
H.R. Gabriel Becerra Yañez,
H.R. Gildardo Silva Molina,
H.R. César Cristian Gómez Castro,
H.R. David Ricardo Racero Mayorca,
H.R. María del Mar Pizarro García,
H.R. Jorge Andrés Cancimance López,
H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,
H.R. Alirio Uribe Muñoz,
H.R. Pedro José Súarez Vacca,
H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
H.R. David Alejandro Toro Ramírez,
H.R. Etna Tamara Argote Calderón,
H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán,
Objeto de proyecto:
La presente Ley tiene por objeto estatuir como prerrogativa de los trabajadores el derecho de acceder a suficientes aditamentos (sillas con o sin espaldar, soportes, barras, entre otros) que permitan el cambio postural en su lugar de trabajo, lo anterior, en beneficio especialmente de aquellas personas quienes prestan sus servicios tradicionalmente en posición bípedo prolongado, es decir, quienes permanecen mucho tiempo de pie sin desplazamientos significativos, a su vez, esta ley crea la obligación reciproca a cargo de los empleadores de proveer tales elementos a todos sus trabajadores, y distribuir las jornadas laborales con el fin de garantizar el cambio postural.
Observaciones: