Autor:
H.S. Jael Quiroga Carrillo,
H.S. Gloria Inés Flórez Schneider,
H.S. Sandra Yaneth Jaimes Cruz,
H.S. María José Pizarro Rodríguez,
H.S. Alexánder López Maya,
H.S. Clara Eugenia López Obregón,
H.S. Robert Daza Guevara,
H.S. Martha Isabel Peralta Epieyu,
H.R. Alirio Uribe Muñoz,
H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán,
H.R. Carolina Giraldo Botero,
H.R. David Alejandro Toro Ramírez,
H.R. Alfredo Mondragón Garzón,
H.R. José Alberto Tejada Echeverry,
H.R. Gabriel Becerra Yañez,
H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
H.R. Gloria Elena Arizabaleta Corral,
H.R. Pedro José Súarez Vacca,
H.R. María del Mar Pizarro García,
H.R. María Fernanda Carrascal Rojas,
H.R. Agmeth José Escaf Tijerino,
H.R. Jorge Hernán Bastidas Rosero,
H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán,
H.R. Mary Anne Andrea Perdomo,
H.R. Dorina Hernández Palomino,
H.R. Luis Alberto Albán Urbano,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto reformar la Ley Estatutaria 1621 de 2013 y agregar otras disposiciones para fortalecer los mecanismos de control y supervisión de las actividades de inteligencia y contrainteligencia para que estas sean desarrolladas en cumplimiento de la misión constitucional y legal de los organismos que llevan a cabo dichas actividades en observancia especial de la protección a los derechos humanos.
Observaciones: