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  • INMOBILIARIAS
    Estado actual:Retirado
    Título:
    POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 24, 28, 33 Y 34 DE LA LEY 820 DE 2003, SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA -RABI- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
    Autor: H.R. José Daniel López Jiménez, H.R. Ángela Patricia Sánchez Leal,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 138/2019C

    Senado:
    Legislatura: 2019 - 2020
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Agosto 13 de 2019

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta No.755 de 2019
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 16, 24, 28, 33 y 34 de la Ley 820 de 2003, referentes a la prohibición de depósitos y similares, a las personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, a la inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos de vivienda urbana y a las sanciones que se pueden imponer en esta materia; así como, crear el Registro Único de Administradores de Bienes Inmuebles destinados a Vivienda Urbana -RABI-; y dictar otras disposiciones
    Observaciones:

    RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5ª DE 1992. AGOSTO 26 DE 2019

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