- INMOBILIARIASTítulo:POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 24, 28, 33 Y 34 DE LA LEY 820 DE 2003, SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA URBANA -RABI- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESAutor: H.R. José Daniel López Jiménez, H.R. Ángela Patricia Sánchez Leal,Comisión: Comisión Primera Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 138/2019CSenado:Legislatura: 2019 - 2020Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 13 de 2019Senado:Tipo:Contenido:**ver documento**Gaceta No.755 de 2019Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 16, 24, 28, 33 y 34 de la Ley 820 de 2003, referentes a la prohibición de depósitos y similares, a las personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, a la inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos de vivienda urbana y a las sanciones que se pueden imponer en esta materia; así como, crear el Registro Único de Administradores de Bienes Inmuebles destinados a Vivienda Urbana -RABI-; y dictar otras disposicionesObservaciones:
RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5ª DE 1992. AGOSTO 26 DE 2019