Autor:
H.S. Karina Espinosa Oliver,
H.S. Jairo Alberto Castellanos Serrano,
H.S. Guido Echeverri Piedrahita,
H.S. Ana carolina Espitia Jerez,
H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett,
H.R. Milene Jarava Díaz,
H.R. Marelen Castillo Torres,
H.R. Silvio José Carrasquilla Torres,
H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle,
H.R. Wilder Iberson Escobar Ortiz,
H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera,
H.R. Ángela María Vergara González,
H.R. Wilmer Yair Castellanos Hernández,
H.R. Leonardo de Jesús Gallego Arroyave,
H.R. Alexander Guarín Silva,
H.R. Juan Sebastián Gómez Gonzáles,
H.R. Christian Munir Garcés Aljure,
H.R. Diógenes Quintero Amaya,
H.R. Germán José Gómez López,
H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina,
H.R. Nicolás Antonio Barguil Cubillos,
H.R. Juliana Aray Franco,
H.R. José Eliécer Salazar López,
H.R. Saray Elena Robayo Bechara,
H.R. Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa,
H.R. Olga Lucia Velásquez Nieto,
H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache,
H.R. Luz Ayda Pastrana Loaiza,
H.R. Juan Carlos Wills Ospina,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto modificar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, regulado por la Ley 223 de 1995, la Ley 1393 de 2010 y la Ley 1819 de 2016, mediante la ampliación de su hecho generador al consumo de productos de nicotina y tabaco destinados al uso sin combustión, la inclusión de los dispositivos necesarios para su administración, la regulación de su destinación y la modificación del régimen tarifario aplicable.
Observaciones: