Autor:
H.S. Angélica lisbeth lozano correa,
H.S. Paloma Susana Valencia Laserna,
H.S. Miguel Ángel Pinto Hernández,
H.S. Fabio Raul Amin Saleme,
H.S. John Jairo Roldán Avendaño,
H.S. José Alfredo Gnecco Zuleta,
H.S. Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
H.S. Humberto de la calle Lombana,
H.S. Sor Berenice Bedoya Pérez,
H.S. Julio Elias Vidal,
H.S. Guido Echeverri Piedrahita,
H.S. Jonathan Ferney Pulido Hernández,
H.S. Andrea Padilla Villarraga,
H.S. Ana carolina Espitia Jerez,
H.S. Alejandro Carlos Chacón Camargo,
H.S. Enrique Cabrales Baquero,
H.S. Edwing Fabián Díaz Plata,
H.S. Carlos Abraham Jiménez,
H.S. Maria Fernanda Cabal Molina,
H.S. Paola Andrea Holguín Moreno,
H.S. Carlos Eduardo Guevara villabón,
H.S. Oscar Barreto Quiroga,
H.S. Oscar Mauricio Giraldo Hernández,
H.S. Ana Maria Castañeda Gómez,
H.S. Antonio Luis Zabaraín Guevara,
H.S. Edgar Díaz Contreras,
H.S. Claudia María Pérez Giraldo,
H.S. Laura Esther Fortich Sanchez,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.
Observaciones: